AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO.
1968
El pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros por el campo) en Valdeavellano. Este mismo órgano en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 29 de marzo de 2017 acordó la rectificación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros por el campo) en Valdeavellano, adoptada en el pleno de 8 de marzo de 2017.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios iniciales aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros por el campo) en Valdeavellano, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo 1º.- Plan de encierro.
Este plan de encierro recoge las normas específicas que regirán en el encierro de reses bravas que se viene celebrando con motivo de las fiestas patronales de Valdeavellano que se ajustarán a lo señalado por la legislación autonómica de aplicación.
Artículo 2º.- Descripción e itinerario.
El encierro consistirá en trasladar las reses, teniendo como zonas de inicio, suelta y final la calle de San Roque, la calle de la Iglesia, la travesía del Hospital, la calle de la Soledad, la travesía de las Heras y parajes de Haza Grande, Cruz de Valdesaz, Bustar, el Moral, el Montecillo a unos dos kilómetros aproximadamente del casco urbano, y desde allí, iniciar el camino de vuelta a la plaza de toros que es el lugar de partida.
Los espectadores se situarán en la calle de San Roque y paraje de Haza Grande.
Artículo 3º.- Caballistas.
Se establece un mínimo de seis. En todo caso, se estará a lo que determine la autoridad competente.
Artículo 4º.- Vehículos.
Se establece un mínimo de diez. En todo caso, se estará a lo que determine la autoridad competente.
Artículo 5º.- Duración.
El encierro tendrá una duración de 3 horas. El inicio se anunciará en cualquier caso con el disparo de tres cohetes y la finalización con uno».
Artículo 6º.- Medidas de seguridad.
Deberá existir un teléfono para comunicar cualquier urgencia.
Por el ayuntamiento se prohibirá la circulación de vehículos y personas en la zona de suelta, a excepción de la organización y los participantes. La conducción de las reses se realizará en la zona prevista del recorrido. Por los vehículos se hará un seguimiento de los astados. En caso de que alguna res se salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando los vehículos de la misma y los medios que considere oportunos. Si estos medios no resultaran suficientes, se sacrificará la res en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para llevar el acto aislado de la vista del público.
Para tranquilizar y movilizar las reses ante el eventual riesgo de que abandonase la zona de suelta, se produjeren situaciones de especial riesgo o así lo exigiere la integridad física de este ganado se contará con la asistencia de la fuerza pública, de los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable
Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, existen las siguientes prohibiciones:
- Prohibición de circular en cualesquiera vehículos, a pie o a caballo en todas las vías municipales de este perímetro, excepto la organización y los participantes. La prohibición incluye aparcar en dichas vías municipales.
- No se podrá participar a caballo ni en vehículos.
Artículo 7º.-
Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni los mayores de 65 años, así como las personas que se encuentren en estado. Tampoco se podrá hacer en caballos o vehículos.
Los participantes deberán hacerlo a pie. Fuera del casco urbano no podrán acercarse a menos de 200 metros de la manada.
Está prohibido el maltrato a las reses.
Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.
Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo».
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdeavellano, 21 de junio de 2017.El Alcalde,Fdo. Francisco Campos Calvo.