AYUNTAMIENTO YÉLAMOS DE ARRIBA
1964
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Nº 2 de la Tasa por Recogida de Basuras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 2 DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
“ARTÍCULO 6º. CUOTA TRIBUTARIA.
Se añade un nuevo concepto tributario al cuadro de tarifas establecidas en función de la naturaleza, destino y características de los inmuebles
Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota Tributaria € |
Viviendas desocupadas |
20,00 |
DISPOSICIÓN FINAL. La presente modificación aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de Marzo de 2.017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.”
De conformidad con el artículo 19 del TRLRHL, contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En YÉLAMOS DE ARRIBA, a 22 de Junio de 2.017. Fdo.: Octavio Fernández Prieto, Alcalde Presidente.