AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
1862
ANUNCIO
El Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta el día 24 de abril de dos mil diecisiete, ha adoptado el siguiente ACUERDO:
El Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta de menos de 100 habitantes no dispone de Policía Local ni de medios suficientes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de las atribuidas por el Real Decreto Legislativo 6/2015 en materia de vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas municipales, así como para la denuncia y sanción de las infracciones que en dichas vías se cometan.
Por ello y de acuerdo con el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ha resuelto:
Primero.- Delegar a la Jefatura provincial de Tráfico de Guadalajara las competencias sancionadoras por infracciones a normas de circulación cometidas en las vías urbanas del municipio de Olmeda de Cobeta en los términos contemplados en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Segundo.- Remitir a la DGT de Guadalajara certificado de este acuerdo.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la firma de los documentos necesarios para la ejecución de este acuerdo.
Olmeda de Cobeta a 24 de abril de 2017 El Alcalde JUAN ANTONIO CALVO PADIN