AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Pleno de este ayuntamiento de 4 de abril de 2017, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo y suelta de reses), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 84, de 14 de julio de 2014, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El texto del acuerdo adoptado es el siguiente:
“Se da nueva redacción al artículo 3, con este contenido:
«Artículo 3.- Organización.
1. Con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro, será necesaria la presencia del número mínimo de vehículos que establezca la legislación autonómica aplicable. En todo caso, el ayuntamiento determinará la presencia del número que se estime necesario para el buen desarrollo del festejo.
Los vehículos para participar en el encierro y, por tanto, para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse en el ayuntamiento. Estos vehículos exhibirán en lugar visible un cartel identificativo facilitado al realizar la inscripción.
2. El número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una zona a otra del encierro será el que establezca la legislación autonómica aplicable».
En el artículo 4 se introduce un párrafo nuevo, el cuarto, quedando este artículo redactado del siguiente modo:
«Artículo 4.- Medidas de seguridad.
El ayuntamiento prohibirá la circulación de vehículos y personas en la zona de suelta, a excepción de la organización y los particulares.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los vehículos un seguimiento de los astados.
En caso de que alguna res salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando los vehículos de la misma y los medios que considere oportunos. Si estos medios no resultaran suficientes, se sacrificará la res en la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para llevar el acto aislado de la vista del público.
Para tranquilizar y movilizar las reses ante el eventual riesgo de que abandonare la zona de suelta, se produjeren situaciones de especial riesgo o así lo exigiere la integridad física de este ganado se contará con la asistencia de la fuerza pública, de los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.
Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes del inicio y hasta la finalización del festejo, regirán las siguientes prohibiciones:
1º Prohibición de circular en cualquier vehículo, a pie o a caballo en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes, e incluyéndose en la prohibición el aparcamiento en dichas vías municipales.
2º No se podrá participar a caballo ni en vehículos».
Se introduce una disposición adicional única.
«Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara»”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lupiana, 30 de mayo de 2017.La Alcaldesa,Fdo. Blanca del Río Baños