DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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La Junta de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2017, ha aprobado la convocatoria de provisión de puestos por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera de la Diputación de Guadalajara y excepcionalmente otros funcionarios, en el caso del puesto abierto a movilidad interadministrativa, y descritos en el Anexo I, con arreglo a las siguientes Bases:
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
PRIMERA.-
- Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara cualquiera que sea su situación administrativa y puedan, en su caso, reingresar, siempre que reúnan los requisitos requeridos para los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I pertenezcan al grupo al que están asignados los mismos (y excepcionalmente otros funcionarios, en el caso de los puestos abiertos a movilidad interadministrativa).
- Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
SEGUNDA.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán solicitud, conforme al anexo II a esta resolución, al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno, s/n.- 19071 Guadalajara, o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
TERCERA.- A la solicitud se adjuntará el “curriculum vitae” en el que figure, entre otras circunstancias, las titulaciones académicas, los años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública. Los cursos realizados y otros méritos.
Las circunstancias que se hagan constar en el “currículum vitae” se probarán acompañando al mismo la documentación debidamente compulsada, acreditativa de las mismas.
CUARTA.- La presente convocatoria será resuelta por Decreto del Presidente en el plazo máximo de ocho meses, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, bien para la adjudicación a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.
QUINTA.- Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Servicio o unidad en que figure adscrito el puesto convocado.
La motivación de los nombramientos incluirá, además de las previsiones contenidas en el artículo 56.2 del Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, los criterios generales y las cualidades o condiciones personales o profesionales determinantes.
SEXTA.- Quien como consecuencia de la resolución de la convocatoria reingrese al servicio activo, presentará además, los siguientes documentos:
- Declaración jurada de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del servicio público, ni haber sido separado, mediante expedientes disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, presentará, además, testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
SÉPTIMA.- El destino adjudicado será irrenunciable.
OCTAVA.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de anuncios de la Corporación, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado. Todo funcionario que haya cursado solicitud para la presente convocatoria está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. En este caso el órgano convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
El Diputado-Delegado donde presta servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta al Servicio de Recursos Humanos.
NOVENA.- Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
El plazo de presentación de instancias es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, a 4 de mayo de 2017, EL PRESIDENTE, José Manuel Latre Rebled.