AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 28 de febrero de 2.017, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa reguladora por suministro municipal de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Artículo11°- .Orden de prioridades.
El servicio de abastecimiento de agua potable prestado por el Municipio, comprenderá exclusivamente, por el siguiente orden de prioridad, y previa específica licencia, las siguientes atenciones:
- Usos domésticos.
- Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.
- Riego de jardines.
- Piscinas.
- Solares sin edificar.
Queda, por tanto, terminantemente prohibido el uso de la misma a fines distintos de los indicados.
La contravención a esta norma llevará implícita la cancelación de licencia y corte automático del servicio, sin lugar a resarcimiento de daños ni perjuicios, ello con independencia de las responsabilidades y sanciones exigibles.
Teniendo como misión prioritaria el caudal de agua en cada momento disponible, cubrir en primero y preferentísimo lugar, las necesidades de uso domestico, queda supeditado el suministro para los demás usos autorizados a la sucesiva cobertura del orden de prioridad establecido.
En su consecuencia, tanto el riego de jardines, como el de llenado de piscinas, y el uso de agua para solares sin edificar, se ajustará estrictamente a las directrices que en cada momento se dicten mediante resoluciones o bandos de la Alcaldía, según las circunstancias que lo determinen.
Si no obstante las medidas, diera lugar a la falta de agua para la cumplida efectividad del servicio a usos domésticos, sin perjuicio de la aplicación de las que se juzgue oportuno, se pondrá término en principio a la mera condescendencia o tolerancia del uso de agua por contador único a fines distintos, exigiéndose la instalación de aparatos independientes para cada atención de las permitidas, sin lugar a resarcimiento de daños ni perjuicios en todos aquellos casos en que no se acredite de forma indudable y expresa haberse otorgado licencia a usos específicos distintos.
Artículo 12º.- Concesión de licencia
La concesión del servicio de agua potable mediante licencia, requerirá la inclusión del inmueble a que vaya destinada en el perímetro urbano.
En caso de que en solar sin edificar se proyectase la construcción de una edificación, resultará preciso en principio licencia municipal a dicho fin.
Posteriormente, será otorgada licencia en su caso de agua para obra, y una vez terminada ésta, se otorgará la normal concedida a todo usuario del servicio.
Siempre que las disponibilidades de dicho líquido elemento lo permitan, se procurará la concesión de licencias del mismo con destino a inmuebles ubicados fuera de dicho perímetro, en los que concurran las circunstancias anteriormente expuestas.
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche, a 2 de mayo de 2017, eL Alcalde, D. Juan Manuel Moral Calvete