AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 28 de Febrero de 2.017, sobre la creación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visita guiada al municipio”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITA GUIADA AL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47, 127 y 20.4 w) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de visita guiada al municipio, especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. - Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visita turística guiada al municipio de Horche.
La ruta a llevar a cabo consistirá en una visita guiada a los lugares emblemáticos del municipio, así como a ermitas, lavadero público, museo etnográfico, y dos bodegas características de la localidad.
Los días de visita serán los sábados y domingos a las 11,30 horas y la duración estimada de la visita será de dos horas.
Los lugares, horarios y días de la realización de las actividades ofertadas, pueden sufrir alguna variación por razones de servicio.
ARTÍCULO 3. - Obligados al Pago
Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades organizadas desde el Programa de visita turística guiada, a cuyo nombre se realice la inscripción.
ARTÍCULO 4. - Tarifas
La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Tarifa A) Grupos de menos de 25 personas..............7,00 euros persona/ día.
Tarifa B) Grupos de 25 personas o más....................6,00 euros persona/ día.
Las personas de hasta trece años estarán exentas de pago.
ARTÍCULO 5.- Obligación y Forma de Pago
El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio o actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 6. - Normas de Gestión
Las entradas deberán adquirirse el mismo día de la visita en la Oficina de Turismo de Horche en el horario de apertura al público.
No obstante en el caso de que la inscripción se efectúe para 15 personas o más deberá confirmarse al menos con dos días de antelación a la visita concertada, al objeto de facilitar que por el Ayuntamiento pueda programarse su organización.
Dicha confirmación se efectuará en el Ayuntamiento de Horche o en la Oficina de Turismo y en horas de oficina.
Dentro de los siete días siguientes a la realización de la visita programada, el importe de las tarifas recaudadas será ingresado por la Oficina de Turismo bien en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad.
ARTÍCULO 7. -Bajas o cancelaciones
Una vez efectuada la inscripción, y salvo causa debidamente justificada, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas al Ayuntamiento.
En las futuras inscripciones, la falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.
ARTÍCULO 8. - Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 9. - Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y resto de normas complementarias y concordantes con las anteriores..
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche, a 2 de mayo de 2017, El Alcalde, D. Juan Manuel Moral Calvete