AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Aprobado con carácter inicial por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día tres de marzo de dos mil diecisiete, el Texto Modificado del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 4 de enero de 2016), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete a un plazo de información pública durante un plazo de treinta día hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que todos los interesados puedan consultar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas.
Modificación del artículo 25.1 del Texto de Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 4 de enero de 2016) para establecer que:
“Los Consejos sectoriales son órganos de participación, información, propuestas y seguimiento de la gestión municipal. En cuanto a su composición, organización, funcionamiento y adaptaciones, se regirán por las normas contenidas en los Reglamentos reguladores de cada Consejo Sectorial, las normas contenidas en este Reglamento y por lo dispuesto para los Órganos municipales en la normativa de régimen local”.
Modificación del artículo 27 del Texto de Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 4 de enero de 2016) para incluir en su redacción un nuevo Consejo Sectorial:
“Serán considerados órganos de participación sectorial los siguientes:
- Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.
- Consejo Sectorial Municipal de Cooperación para el Desarrollo.
- Consejo Sectorial de Accesibilidad.
- Consejo Escolar de Localidad.
- Consejo Sectorial de Mayores.
- Consejo Sectorial de Medio Ambiente.
- Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Consejo Sectorial de Igualdad.
- Consejo Sectorial de Comercio”.
Transcurrido el plazo sin que se produzca ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Tras la elevación a definitivo del acuerdo provisional, o la adopción del acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones o sugerencias que en su caso se presenten, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro del texto modificado y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara en la Plaza Mayor n.º 7, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Guadalajara, 8 de marzo de 2017.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: Antonio Román Jasanada.