AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA DEL FRESNO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Málaga del Fresno (Guadalajara) sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA.
5.1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
- TARIFA A.
Será de aplicación esta tarifa siempre que el solicitante del aprovechamiento especial del dominio público correspondiente a cementerio municipal esté empadronado en el municipio de Málaga del Fresno por un período ininterrumpido previo de dos años al momento de solicitar la concesión y tuviere una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad con el finado. También será de aplicación esta tarifas cuando el finado reuniere las mismas condiciones que el solicitante en el momento del fallecimiento.
EPÍGRAFE 1.- OCUPACIÓN DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO:
A). NICHOS PARA UN CUERPO |
TARIFA |
A.1. Concesión de derechos de uso por noventa y nueve años. |
804,12 € |
B). NICHO PARA COLUMBARIOS. MÁXIMO 4 URNAS CINERARIAS. Concesión de derechos de uso por noventa y nueve años. |
201,03 € por urna. |
EPÍGRAFE 2.- OTROS CONCEPTOS:
|
TARIFA |
Por cambio de titularidad por sucesión hereditaria. |
50,00 € |
Por renovación de título de uso (por extravío, transmisión o deterioro) |
50,00 € por urna. |
- TARIFA B.
Será de aplicación la tarifas B cuando no sea de aplicación la tarifa A.
EPÍGRAFE 1.- OCUPACIÓN DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO:
A). NICHOS PARA UN CUERPO |
TARIFA |
A.1. Concesión de derechos de uso por noventa y nueve años. |
1.148,75 € |
B). NICHO PARA COLUMBARIOS. MÁXIMO 4 URNAS CINERARIAS. Concesión de derechos de uso por noventa y nueve años. |
287,18 € por urna. |
EPÍGRAFE 2.- OTROS CONCEPTOS.
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TARIFA |
Por cambio de titularidad por sucesión hereditaria. |
50,00 € |
Por renovación de título de uso (por extravío, transmisión o deterioro) |
200,00 € por urna. |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Málaga del Fresno, a 8 de marzo de 2017. El Alcalde, Fdo.: Juan Guillermo Camino Pérez