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Jueves, 02 Marzo 2017 09:03

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO

592

Adjunto remito anuncio aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, solicitando su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
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AYUNTAMIENTO DE TORDELRABANO


592

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 1 de septiembre de 2.016 sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Tordelrábano, a 26 de enero de 2.017.-El Alcalde,Fdo.: Francisco Javier Lois Oltra.

  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE TORDELRÁBANO.

ARTICULO 1.- MOTIVACIÓN  Y  AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza surge por la necesaria adecuación  de la cuota general existente por la Tasa de Basuras en el municipio de Tordelrábano, con el objeto de adecuar a los costes reales que supone para el Ayuntamiento este servicio a los vecinos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, su aplicación supondrá una rebaja efectiva en la cuota general de la tasa del XX % con respecto a la cuota general vigente con anterioridad por Tasa dicha Tasa.

En base a la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril y resto de normativa aplicable, su ámbito de aplicación será el Municipio de Tordelrábano.

ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2  y 142 de la Constitución   Española, y  por  el  artículo   106  de  la  Ley  7/1985, de  2  de . abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad  con lo dispuesto  en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo  2/2004,  de 5 de marzo, por el que se aprueba  el texto  refundido  de  la  Ley Reguladora  de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento  establece la tasa por recogida  domiciliaria  de basuras y residuos sólidos, que  se  regirá   por  la  presente  Ordenanza  fiscal,   cuyas  normas   atienden   a  lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO  3.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Constituye   el   hecho   imponible    de   la   tasa   la   prestación   y   recepción obligatoria  del servicio  para todos los inmuebles de naturaleza urbana, por lo que será de aplicación a todo tipo de inmuebles, viviendas, almacenes, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (de uso particular, comercial, profesional, artística, industrial…) ubicados en el municipio.

Se consideran  basuras domiciliarias  y residuos  sólidos urbanos, los  restos  procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales, almacenes o establecimientos de cualquier índole  así como los  desperdicios  o  detritus. Se excluyen  de tal  concepto  los residuos  de tipo  industrial, escombros  de obras,    detritus    humanos,    materias    y    materiales    contaminados,    corrosivos,  peligrosos  o  cuya  recogida  o  vertido   exija   la  adopción  de  especiales  medidas higiénicas, profilácticas  o de seguridad.

 

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida  a lo establecido en la Normativa  específica reguladora.

ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades y beneficiarios de los servicios que ocupen o utilicen los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas del Municipio.

Tendrá  la  consideración  de  sujeto   pasivo  sustituto  del  contribuyente,  el propietario de las viviendas  o locales, que podrá  repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas  o entidades.  A estos  efectos  se  considerarán   deudores  principales  los obligados  tributarios del apartado  2 del artículo  35 de la Ley 58/2003, de 17  de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad  será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad  solidaria  y subsidiaria  de la deuda tributaria se estará  a lo  establecido  en  los  artículos  42  y  43,  respectivamente, de  la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria aplicable por la Tasa que rige la presente Ordenanza se establece en una cuantía de TREINTA Y CUATRO  euros anuales (34,00€/año).

El servicio  extraordinario y  ocasional  de  recogida  de  residuos  sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTICULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Estarán exentos del pago de la parte de la cuantía establecida para para el concepto de “basuras domiciliarias” aquellos contribuyentes que lo sean por inmuebles que tengan la calificación de solar o ruina a los efectos del impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Se establece una bonificación del 60% de la cuota general anual para aquellos contribuyentes por inmuebles que, previa solicitud y reconocimiento del derecho, sean titulares de inmuebles que careciendo de acometida a la red municipal de agua y/o saneamiento tengan un “uso declarado “a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y en la práctica distinto al de “vivienda” y se encuentre al corriente de pago de tasas y arbitrios municipales. La cuota resultante o liquidar una vez aplicada la bonificación correspondiente asciende a la cuantía de TRECE EUROS CON SESENTA CENTIMOS anuales (13/,60 €/año).

PLAZOS DE SOLICITUD: Los solicitantes de bonificación deberán formalizar el trámite de solicitud durante los dos últimos meses del año anterior al que se solicite la bonificación, salvo el primer año de aplicación de la presente Ordenanza, en el que podrá solicitarse durante los primeros dos meses desde su entrada en vigor. Una vez reconocido por el Ayuntamiento su derecho a la bonificación solicitada, el mismo se prorrogará automáticamente para los años sucesivos en tanto en cuanto no se produzca variación que altere el derecho reconocido (uso del inmueble, titularidad, deudas municipales, etc).

Los solicitantes, ya sea de la exención o de la bonificación establecida, junto al impreso de solicitud firmado por el contribuyente o su representante legal, deberán aportar dentro de los plazos señalados anteriormente:

DNI/NIE del contribuyente y datos personales completos, además de datos completo domicilio a efecto de notificaciones y datos bancarios para la domiciliación de recibos para el  pago de Tributos Municipales de este Ayuntamiento.

  1. Documentación que acredite al sujeto pasivo solicitante a título de propietario, usufructuario o arrendatario, o derecho de uso bastante sobre el inmueble sobre el que se solicitan la exención o bonificación.
  2. Estar al corriente de pago de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponderle como contribuyente por Tributos Municipales del Ayuntamiento de Tordelrábano.
  3. Acreditar la concordancia del “uso del inmueble” con el que figura a los efectos del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio para el que se solicite.

ARTÍCULO 8.- DEVENGO

  1. Se devenga la tasa y nace la obligación  de contribuir desde el momento en   que  se  inicie   la   prestación ,   entendiéndose   iniciada,   dada   la naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras establecidos sea susceptible de ser utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasas.   
  2. Establecido el servicio, la cuota por la Tasa establecida en la presente Ordenanza se devengarán el primer día de cada año natural. En caso de primer establecimiento, a partir de su primera utilización por el titular para fin diferente al de la propia edificación, se devengará el primer día natural del año siguiente.

ARTÍCULO 9.- NORMAS DE GESTIÓN

En  los  tributos   de   cobro   periódico   por   recibo,   una  vez   notificada   la liquidación correspondiente  al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante  edictos que así lo adviertan.

No obstante,  cuando se verifique  por parte del servicio administrativo correspondiente  que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda  en el correspondiente  Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente  de infracciones tributarias.

Cuando  se  conozca, ya  de  oficio  o  por  comunicación  de  los  interesados, cualquier  variación  de los datos  figurados  en la  matrícula,  se llevarán  a cabo en esta las modificaciones  correspondientes,  que surtirán  efectos  a partir  del  período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas anuales se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula,   en   período  voluntario que se establezca   a  la  fecha  de  expedición   del  recibo.  Transcurrido   dicho  período  se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación  del servicio  comprenderá  la recogida  de basuras en el lugar que sea destinado al efecto y  su  carga  en  los  vehículos  correspondientes.   A tal  efecto,   los  usuarios  vienen obligados  a  depositar  previamente  las  basuras  en  el  correspondiente   lugar,   en recipientes adecuados y en el horario que se determine y evitar acciones que puedan producir cualquier daño o deterior para el servicio.

ARTÍCULO 10 .- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo  lo  referente  a infracciones  y  sanciones, será  de  aplicación  la  Ley58/2003, de 17  de diciembre,  General Tributaria, en concreto  los artículos  181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente  Ordenanza fiscal, aprobada  por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada  el día 1 de septiembre de 2.016, entrará  en vigor a partir del día siguiente a su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir de dicha fecha y hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Tordelrábano, a 29 de Diciembre de 2.016.- EL ALCALDE,  Fdo: Francisco Javier Lois Oltra

 

 

 

 

 

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