AYUNTAMIENTO DE TORDELRABANO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 1 de septiembre de 2.016 sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Tordelrábano, a 26 de enero de 2.017.-El Alcalde,Fdo.: Francisco Javier Lois Oltra.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE TORDELRÁBANO.
ARTICULO 1.- MOTIVACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza surge por la necesaria adecuación de la cuota general existente por la Tasa de Basuras en el municipio de Tordelrábano, con el objeto de adecuar a los costes reales que supone para el Ayuntamiento este servicio a los vecinos.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, su aplicación supondrá una rebaja efectiva en la cuota general de la tasa del XX % con respecto a la cuota general vigente con anterioridad por Tasa dicha Tasa.
En base a la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril y resto de normativa aplicable, su ámbito de aplicación será el Municipio de Tordelrábano.
ARTÍCULO 2.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de . abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio para todos los inmuebles de naturaleza urbana, por lo que será de aplicación a todo tipo de inmuebles, viviendas, almacenes, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (de uso particular, comercial, profesional, artística, industrial…) ubicados en el municipio.
Se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales, almacenes o establecimientos de cualquier índole así como los desperdicios o detritus. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades y beneficiarios de los servicios que ocupen o utilicen los inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas del Municipio.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria aplicable por la Tasa que rige la presente Ordenanza se establece en una cuantía de TREINTA Y CUATRO euros anuales (34,00€/año).
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
ARTICULO 7. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Estarán exentos del pago de la parte de la cuantía establecida para para el concepto de “basuras domiciliarias” aquellos contribuyentes que lo sean por inmuebles que tengan la calificación de solar o ruina a los efectos del impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Se establece una bonificación del 60% de la cuota general anual para aquellos contribuyentes por inmuebles que, previa solicitud y reconocimiento del derecho, sean titulares de inmuebles que careciendo de acometida a la red municipal de agua y/o saneamiento tengan un “uso declarado “a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y en la práctica distinto al de “vivienda” y se encuentre al corriente de pago de tasas y arbitrios municipales. La cuota resultante o liquidar una vez aplicada la bonificación correspondiente asciende a la cuantía de TRECE EUROS CON SESENTA CENTIMOS anuales (13/,60 €/año).
PLAZOS DE SOLICITUD: Los solicitantes de bonificación deberán formalizar el trámite de solicitud durante los dos últimos meses del año anterior al que se solicite la bonificación, salvo el primer año de aplicación de la presente Ordenanza, en el que podrá solicitarse durante los primeros dos meses desde su entrada en vigor. Una vez reconocido por el Ayuntamiento su derecho a la bonificación solicitada, el mismo se prorrogará automáticamente para los años sucesivos en tanto en cuanto no se produzca variación que altere el derecho reconocido (uso del inmueble, titularidad, deudas municipales, etc).
Los solicitantes, ya sea de la exención o de la bonificación establecida, junto al impreso de solicitud firmado por el contribuyente o su representante legal, deberán aportar dentro de los plazos señalados anteriormente:
DNI/NIE del contribuyente y datos personales completos, además de datos completo domicilio a efecto de notificaciones y datos bancarios para la domiciliación de recibos para el pago de Tributos Municipales de este Ayuntamiento.
- Documentación que acredite al sujeto pasivo solicitante a título de propietario, usufructuario o arrendatario, o derecho de uso bastante sobre el inmueble sobre el que se solicitan la exención o bonificación.
- Estar al corriente de pago de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponderle como contribuyente por Tributos Municipales del Ayuntamiento de Tordelrábano.
- Acreditar la concordancia del “uso del inmueble” con el que figura a los efectos del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio para el que se solicite.
ARTÍCULO 8.- DEVENGO
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación , entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras establecidos sea susceptible de ser utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasas.
- Establecido el servicio, la cuota por la Tasa establecida en la presente Ordenanza se devengarán el primer día de cada año natural. En caso de primer establecimiento, a partir de su primera utilización por el titular para fin diferente al de la propia edificación, se devengará el primer día natural del año siguiente.
ARTÍCULO 9.- NORMAS DE GESTIÓN
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas anuales se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario que se establezca a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en el lugar que sea destinado al efecto y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine y evitar acciones que puedan producir cualquier daño o deterior para el servicio.
ARTÍCULO 10 .- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2.016, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir de dicha fecha y hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Tordelrábano, a 29 de Diciembre de 2.016.- EL ALCALDE, Fdo: Francisco Javier Lois Oltra