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Cendejas de la Torre
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Fuentelsaz
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Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Jueves, 09 Febrero 2017 09:02

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA FISCAL TASA ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

314

ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de realización de actividades deportivas y culturales en instalaciones municipales
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AYUNTAMIENTO DE UCEDA


314

A N U N C I O

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Uceda sobre imposición de la tasa por prestación del Servicio de realización de actividades deportivas y culturales en instalaciones municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES EN INSTALACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios, de impartición de actividades deportivas y culturales en instalaciones de propiedad municipal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de realización de actividades deportivas y culturales en las instalaciones municipales siguientes: Casa de la Cultura, Edificio de Usos Múltiples, Gimnasio, Cobertizo, Polideportivo, Piscina, Frontón y en general cualquier otra instalación municipal que se habilite para la realización de actividades culturales o deportivas dentro de la programación municipal.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de actividades culturales o deportivas programadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria 

SERVICIOS

TARIFA

CURSOS DEPORTIVOS y CULTURALES

 

CUALQUIER ACTIVIDAD DE LAS PROGRAMADAS PARA CADA CURSO EQUIPARADO AL ESCOLAR

12€/MES POR CADA HORA SEMANAL PRESTADA

 

 

PISCINA MUNICIPAL

ORDINARIA/BONIFICADA

1. PISCINA VERANO

 

1.1. ENTRADA ADULTO

5/4 €

1.2. ENTRADA INFANTIL (5 a 14 años)

4/3 €

1.3. ENTRADA TERCERA EDAD (jubilados)

4/3 €

1.4. ABONO ADULTO TEMPORADA

35/28 €

1.5. ABONO INFANTIL (5 a 14 años) TEMPORADA

25/16 €

1.6. ABONO TERCERA EDAD (jubilados) TEMPORADA

25/16 €

1.7. ABONO 10 BAÑOS ADULTO

30/20 €

1.8. ABONO 10 BAÑOS INFANTIL (5 A 14 AÑOS)

25/20 €

1.9. ABONO 10 BAÑOS TERCERA EDAD (jubilados)

25/20 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, teniendo en cuenta el contenido del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: 

— Se admite la posibilidad de tener en cuenta la capacidad económica del usuario cuando la prestación del servicio sea necesaria para el usuario en atención a sus circunstancias físicas o intelectuales.

— Se establece bonificación de la tasa cifrada en el 20 % del coste para aquellos sujetos pasivos que acrediten su empadronamiento en el Municipio.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas por actividades se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. »

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara.

En Uceda a 2 de febrero de 2017. El Alcalde. Fdo. Francisco Javier Alonso Hernanz

Información adicional

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