AYUNTAMIENTO DE UCEDA
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A N U N C I O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Uceda sobre imposición de la tasa por prestación del Servicio de realización de actividades deportivas y culturales en instalaciones municipales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES EN INSTALACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios, de impartición de actividades deportivas y culturales en instalaciones de propiedad municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de realización de actividades deportivas y culturales en las instalaciones municipales siguientes: Casa de la Cultura, Edificio de Usos Múltiples, Gimnasio, Cobertizo, Polideportivo, Piscina, Frontón y en general cualquier otra instalación municipal que se habilite para la realización de actividades culturales o deportivas dentro de la programación municipal.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de actividades culturales o deportivas programadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS |
TARIFA |
CURSOS DEPORTIVOS y CULTURALES |
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CUALQUIER ACTIVIDAD DE LAS PROGRAMADAS PARA CADA CURSO EQUIPARADO AL ESCOLAR |
12€/MES POR CADA HORA SEMANAL PRESTADA |
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PISCINA MUNICIPAL |
ORDINARIA/BONIFICADA |
1. PISCINA VERANO |
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1.1. ENTRADA ADULTO |
5/4 € |
1.2. ENTRADA INFANTIL (5 a 14 años) |
4/3 € |
1.3. ENTRADA TERCERA EDAD (jubilados) |
4/3 € |
1.4. ABONO ADULTO TEMPORADA |
35/28 € |
1.5. ABONO INFANTIL (5 a 14 años) TEMPORADA |
25/16 € |
1.6. ABONO TERCERA EDAD (jubilados) TEMPORADA |
25/16 € |
1.7. ABONO 10 BAÑOS ADULTO |
30/20 € |
1.8. ABONO 10 BAÑOS INFANTIL (5 A 14 AÑOS) |
25/20 € |
1.9. ABONO 10 BAÑOS TERCERA EDAD (jubilados) |
25/20 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, teniendo en cuenta el contenido del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos:
— Se admite la posibilidad de tener en cuenta la capacidad económica del usuario cuando la prestación del servicio sea necesaria para el usuario en atención a sus circunstancias físicas o intelectuales.
— Se establece bonificación de la tasa cifrada en el 20 % del coste para aquellos sujetos pasivos que acrediten su empadronamiento en el Municipio.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas por actividades se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara.
En Uceda a 2 de febrero de 2017. El Alcalde. Fdo. Francisco Javier Alonso Hernanz