AYUNTAMIENTO SAN ANDRÉS DEL REY
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Por Resolución de la Alcaldía Nº 2, de fecha 27 de Enero de 2.017, se aprobaron las Bases y la Convocatoria para la contratación en régimen de personal laboral temporal, a tiempo parcial, de una plaza de limpiador/a del Ayuntamiento de San Andrés del Rey.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés del Rey, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En San Andrés del Rey, a 27 de Enero de 2.016. Fdo.: Carlos de Mingo Sancho García, Alcalde Presidente.
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PLAZA DE PERSONAL DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL REY.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes Bases la contratación de una plaza de Limpiador/a del Edificio Ayuntamiento, mediante concurso, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial, hasta que sea posible su provisión por personal de nuevo ingreso, a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
El Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rey, en su sesión de fecha 18 de Noviembre de 2.016, declaró esta contratación como prioritaria, por afectar a la seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como a la salubridad pública, que debe quedar garantizada con el mantenimiento y limpieza de los edificios de titularidad municipal.
Las funciones que tiene encomendadas son las relacionadas con las tareas de limpieza en el Edificio Ayuntamiento: barrido, desempolvado y fregado de suelos, techos, paredes, mobiliario ubicado en el interior del edificio, puertas, ventanas, cristales, luminarias, vaciado de papeleras y la higienización y desinfección de los aseos.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es la de duración determinada por obra o servicio, regulada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es a tiempo parcial, DIEZ horas MENSUALES, distribuidas quincenalmente por cinco horas. La duración del contrato queda condicionada a la cobertura del puesto por personal de nuevo ingreso.
Se fija una retribución neta de 100 euros mensuales.
Se fija un período de prueba de un mes.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Andrés del Rey (Guadalajara) y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Asimismo, las Bases de la convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de:
_Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
_ Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días naturales para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que tendrá lugar la reunión del Tribunal Calificador para la valoración de los méritos y la realización de la entrevista.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, el Secretario y un Vocal, designados por la Excma. Diputación de Guadalajara.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y serán nombrados mediante Resolución de la Alcaldía.
Para la válida constitución y actuación del Tribunal será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Presidente/a y Secretario/a o quienes les sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 Y 24 de la Ley 40/2015, de 01 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. Los resultados del proceso de selección así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso selectivo se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
FASE DE CONCURSO
Los méritos se valorarán conforme al siguiente baremo:
a) Formación:
Se valorarán aquellos cursos o actuaciones impartidos por centros oficiales que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo y con los conocimientos necesarios para el desempeño del mismo. Hasta un máximo de un punto.
Hasta 30 horas lectivas: 0,20 puntos por curso, con un máximo de 0,40 puntos.
De 30 a 60 lectivas horas en adelante: 0,30 puntos por curso, con un máximo de 0,60 puntos.
b) Experiencia
Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, tanto en Administraciones Públicas como en Empresas Privadas. Se otorgará una puntuación de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de tres puntos.
Los méritos alegados, para puntuarse, deberán ser acreditados con documentos originales o bien estar debidamente compulsados en el anverso y reverso. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de certificados originales o copia de los contratos de trabajo, acompañados de Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
ENTREVISTA
La entrevista consistirá en la simulación de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, en el que el aspirante deberá demostrar los conocimientos que tiene en relación a los utensilios, técnicas, productos y procedimientos de limpieza. La entrevista será calificada por los miembros del Tribunal de uno a seis puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La calificación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de la fase de valoración de méritos y de la entrevista.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para su aprobación.
Por el órgano competente se procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
DÉCIMA. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés del Rey, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO. MODELO SOLICTUD
DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Dirección |
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Código Postal |
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Móvil |
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Correo electrónico |
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Denominación del Puesto |
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DATOS DE LA NOTIFICACIÓN |
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PERSONA A NOTIFICAR |
MEDIO DE NOTIFICACIÓN |
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¨ Solicitante ¨ Representante |
¨ Notificación electrónica ¨ Notificación postal |
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EXPONE
Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza de ________________________________________________ conforme a las Bases que se publican en el citado Boletín:
Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Que declara conocer las Bases Generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para la contratación de la referida plaza.
Por todo ello, SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada, y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. Se acompaña la siguiente documentación:
En _________________, a _____ de ____________ de 20__.
El/La Solicitante, Fdo.: ___________
ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL REY (GUADALAJARA)