Ayuntamiento de Valdenuño Fernández
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivo los acuerdos plenarios, fecha 19 de noviembre de 2014, sobre los expedientes de modificación de créditos n.º 1 y n.º 2 del Presupuesto en vigor, que se hace público con el siguiente contenido:
Modificación n.º 1: Incorporación de remanente de tesorería para aplicación del superavit 2013, y para financiación gastos generales.
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1.º Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 22.829,59 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario, según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
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Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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165 |
221 |
ALUMBRADO PÚBLICO 2009 |
2.735,03 |
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163 |
213 |
MANTENIMIENTO SERVICIOS |
619,73 |
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169 |
225 |
TRIBUTOS |
6.142,48 |
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338 |
226 |
FIESTAS 2009 |
12.528,00 |
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169 |
226 |
OTRAS EMPRESAS 2009 |
804,35 |
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TOTAL GASTOS |
22.829,59 |
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2.º Financiar gastos corrientes por la cantidad de 13.000 euros (fuera del ámbito de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
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Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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161 |
210 |
Mantenimiento infraestructuras |
10.000 |
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169 |
227 |
Gastos corrientes |
3.000 |
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TOTAL GASTOS |
13.000 |
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Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.
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Altas en concepto de ingresos |
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Concepto |
N.º |
Descripción |
Euros |
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870 |
Remanente tesorería |
13.000 |
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|
1 |
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TOTAL INGRESOS |
13.000 |
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Modificación número 2/2014: Transferencias entre partidas de diferente grupo de función.
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Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
|
169 |
227 |
Gastos corrientes |
10.000 |
|
|
TOTAL GASTOS |
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Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con bajas en otras partidas, de conformidad con el siguiente desglose:
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Bajas en aplicaciones de gastos |
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PARTIDA |
N.º |
Descripción |
Euros |
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925 220 |
MATERIAL OFICINA |
2.000 |
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011 359 |
GASTOS BANCARIOS |
700 |
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338 226 |
FIESTAS PATRONALES 2014 |
5.900 |
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162 463 |
TRANSFERENCIAS MANCOMUNIDADES |
700 |
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920 121 |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS FUNCIONARIO |
700 |
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TOTAL GASTOS |
10.000 |
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Contra los presente acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Valdenuño Fernández a 26 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Jesús Pablo Pereda Bedoya.





