Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ServicioS Y CURSOS DE LA PISCINA CLIMATIZADA MUNICIPAL Y CLASES COLECTIVAS EN EL PABELLÓN MULTIUSOS «CIUDAD DE AZUQUECA»
En virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por el Pleno de la corporación de fecha 15 de diciembre de 2011, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Modificar la cuantía del precio público por prestación de servicios y cursos de la piscina climatizada municipal y clases colectivas en el pabellón multiusos «Ciudad de Azuqueca», según el siguiente detalle:
Añadir la siguiente cuantía respecto de los abonados de la tarifa plana:
Al solicitar el abono de la tarifa plana correspondiente, se exigirá, como gastos de gestión por el mismo (matrícula), la cantidad correspondiente al 75% una mensualidad, según el tipo de abono. Esta cantidad tiene carácter permanente si no existe baja del abono. La presente cuota incluye la tarjeta de acceso. En caso de precisar la emisión de un duplicado por la pérdida o destrucción de la tarjeta, el abonado deberá aportar la cantidad de 3 €.
El pago de la matrícula se realiza en una única ocasión, mientras el abonado esté dado de alta. En caso de baja y reincorporación posterior, el abonado estará obligado a hacer frente al pago de una nueva matrícula. Existe la posibilidad de solicitar una cuota de mantenimiento de la condición de abonado: Es un periodo en el cual no se hace uso de las instalaciones por diversas circunstancias (viaje, vacaciones, etc.) y no se quiere perder los derechos de matrícula. En este tiempo, que puede llegar a un máximo de 2 meses, se pagará una cuota mensual de 8 € y no se abonará la cuota de matrícula en el retorno del uso de las instalaciones.
En caso de lesión, cuya incapacidad física supere los 30 días y previa presentación de informe médico correspondiente, el abonado podrá solicitar baja temporal. Sin que en el momento de incorporación tenga que pagar cuota alguna.
El importe inicial (matrícula y primera cuota) deberá abonarse en efectivo o mediante cargo en tarjeta bancaria en el momento de la inscripción. Para el resto de las cuotas, el Abonado La Alameda se designará para la domiciliación de recibos, la cuenta reflejada en los datos bancarios del presente contrato o bien podrá realizar el pago mediante cargo en tarjeta bancaria, con una antelación mínima de cinco días a la finalización del mes.
Los recibos se girarán entre el 1 y el 5 de cada mes.
SEGUNDO.- La presente modificación del precio público entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación, y se realizará publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Azuqueca de Henares, 11 de diciembre de 2014.– El Alcalde, PD, el Segundo Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.





