Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 21 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

12

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVEER, A JORNADA COMPLETA MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, LA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

12

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA PROVEER, A JORNADA COMPLETA MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, LA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante contrato de relevo a jornada completa, del puesto de oficial de primera de servi­cios múltiples del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, mediante concurso-oposición, de conformidad con la Oferta de empleo público 2014, publicada en BOP núm. 144, de 1 de diciembre de 2014.

La plaza está encuadrada dentro del Grupo C2, nivel 12, de los grupos profesionales existentes dentro del personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con las características recogidas en la plantilla del Ayuntamiento y vinculadas al contrato. Respecto a las retribuciones, el art. 12.7 del ET establece que deberá cotizar, como mínimo, el 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación. La suma de las dos retribuciones dará como resultado, a cómputo anual, el total retribuciones de la plaza de encargado, de conformidad con lo establecido en las LPGE y la prohibición de incrementar masa salarial.

La plaza referida está vinculada a los trabajos que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro o por otros trabajadores. Su ejercicio conlleva, además, la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. También aquellos trabajos que llevan consigo tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual, superior o inferior grupo profesional, todo ello de acuerdo con el catálogo de funciones existente para este puesto. Las funciones a desarrollar por el oficial de servi­cios múltiples son las propias de su cuerpo y escala y, en todo caso, las aprobadas en RPT y/o Catálogo de Funciones Vigente en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE:

Al proceso selectivo le será de aplicación: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas de Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servi­cio de las Administraciones Públicas.

3. TIPO DE CONTRATO.

La modalidad del contrato es la de relevo, regulada en el ar­tícu­lo 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es indefinido, para que el trabajador relevado lo pueda hacer al 75% de la jornada y hasta la jubilación total del trabajador cuya jubilación parcial se concede junto con la celebración de este contrato. Se establece un periodo de prueba para el relevista de dos meses.

4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario:

a. Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero, en los términos de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, del 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b. Ser mayor de dieciocho años.

c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio al Estado, a las Comunidades autónomas o a las entidades locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e. No estar incurso en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa de aplicación en la materia.

f. Estar en posesión del certificado de escolaridad, título de Graduado escolar, Graduado en ESO, EGB o FP de primer grado, equivalente o superior.

g. Estar en posesión del Permiso de circulación clase B.

h. Estar en situación de desempleo acreditada en el momento de finalizar el proceso de selección.

i. Tener una experiencia acreditada mínima de 10 años (mediante contratos y vida laboral) como peón, encargado u oficial de la construcción (Grupos de cotización 05, 08, 09 y 10).

Los anteriores requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la firma del contrato, excepto el apartado h, que deberá acreditarse en el momento de finalizar el proceso de selección y a requerimiento del Ayuntamiento. En caso de no estar acreditada la situación de desempleo, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la adjudicación del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos a los procedimientos de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los aspirantes.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de acceso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, los días laborables de 9:00 a 14:00 horas.

También podrán presentarse en los lugares a que hace referencia el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las tasas de examen que se fijan son de 18,00 €, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de Tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en BOP núm 73, de fecha 18 de junio de 2012, ingresadas en número de cuenta ES45 2100 8848 5322 0002 8288 y que se presentarán junto con el modelo de instancia.

Las presentes bases se publicarán en el BOP de Guadalajara y su correspondiente anuncio en el DOCM.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). En el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, dicho plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia: Fotocopia del DNI, vida laboral junto con fotocopias compulsadas de contratos (solo se tendrán en cuenta aquella experiencia acreditada mediante contrato de trabajo o certificado de empresa), así como fotocopias compulsadas de los méritos que puedan ser tenidos en cuenta en la fase de concurso (titulaciones, cursos, experiencia profesional).

6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en el plazo de cinco días hábiles, dictará resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la composición del tribunal, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión en su caso de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias.

En el supuesto de que no existan excluidos, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite y la Alcaldía determinará la composición del Tribunal, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. PROCESO SELECTIVO.

7.1. Fase de oposición.

Esta fase consistirá en la realización de 2 pruebas:

• Primera prueba: Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 60 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, que versan sobre la totalidad del temario incluido en el Programa que se incluye como anexo I en las bases de la convocatoria.

El cuestionario constará de 60 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las contestaciones erróneas se penalizan con arreglo a la siguiente fórmula: n.º de aciertos - (n.º de errores/3).

• Segunda prueba: Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de una hora, de dos supuestos prácticos entre los cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el Grupo II del temario.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y, para superar la prueba, será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Los aspirantes serán convocados a cada prueba en llamamiento único, a través de publicación en tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.2. Fase de concurso: Esta fase consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias. Será previa a la de oposición, y la valoración deberá finalizar al menos veinticuatro horas antes del inicio de las pruebas selectivas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

A la puntuación obtenida en la fase de oposición, cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso que no podrán superar los 5 puntos, siempre que en la fase de oposición se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante.

• Valoración de la experiencia, con un máximo de 5 de puntos:

Por cada mes de servi­cios prestados como oficial de primera de servi­cios múltiples, peón o encargado de la construcción (Grupos de cotización 05, 08, 09 y 10): 0,05 puntos.

8. TRIBUNAL CALIFICADOR.

8.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El Técnico de Recursos Humanos o Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento.

Secretario: Un funcionario de habilitación estatal del Ayuntamiento designado por la Alcaldesa.

Vocales:

1. Dos personas designadas por la Diputación Provincial de Guadalajara.

2. Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento del ámbito funcional al que esté adscrito el puesto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Si no se recibiera la designación de algún miembro del Tribunal la Alcaldía lo designará directamente. Los miembros del Tribunal deberán tener titulación igual o superior a la requerida para la plaza convocada.

8.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarles de conformidad con el ar­tícu­lo 29 de la misma Ley.

8.3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros titulares. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las reguladas en el ar­tícu­lo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servi­cio y la cuantía de las asistencias a percibir por los miembros del Tribunal serán las fijadas en la Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

9. PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

Una vez sumadas las calificaciones de las pruebas de la fase de oposición y del concurso, el aspirante que obtenga la mayor puntuación final superará el proceso selectivo. En caso de empate en la calificación final, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación alcanzada en la primera prueba de la fase de oposición y, de persistir aun, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición.

El Tribunal elevará la propuesta con carácter vinculante a la Presidenta de la corporación, para que dicte resolución y determine la relación definitiva de aprobados de las plazas o plaza convocada, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Podrá formarse una Bolsa de trabajo con aquellos que, habiendo realizado la primera prueba, no hubiesen obtenido plaza, que podrá ser utilizada caso que se produzcan renuncias o bajas.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

El aspirante propuesto aportará, con carácter inmediato, dentro de los cinco días naturales siguientes, ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda para tomar parte en la oposición:

a) Acreditación de su situación de desempleo.

b) Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

c) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servi­cio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos, deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

e) Certificado de escolaridad, Graduado escolar, Graduado en ESO, EGB o FP de primer grado o título equivalente.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. CONTRATACIÓN.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución contratando al aspirante propuesto, debiendo formalizarse el contrato en el plazo de quince días, desde que se conceda la jubilación parcial al trabajador del Ayuntamiento, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el mismo día que se firme el contrato.

Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la adjudicación del contrato.

12. PERIODO DE PRUEBA.

Se establece un periodo de prueba de dos meses, conforme determina el ar­tícu­lo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

13. INCOMPATIBILIDADES.

El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

14. INCIDENCIAS.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados, en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Anexo I

GRUPO I

1. La Administración local. Funcionamiento de las Entidades locales. Órganos de Gobierno. Estructura del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

2. Régimen de la Función Pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

3. La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones públicas. Políticas públicas de igualdad.

GRUPO II

4. Conocimientos sobre albañilería. Materiales, herramientas, principales obras y reparaciones. Cálculo de materiales.

5. Conocimientos sobre abastecimiento de agua y saneamiento. Materiales, herramientas, averías y reparaciones.

6. Conocimientos sobre jardinería. Materiales, herramientas, principales técnicas de cuidado y reproducción de las plantas, enfermedades, poda y recorte de arbustos.

7. Conocimientos sobre electricidad. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Instalaciones de alumbrado. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores.

8. Conocimientos sobre carpintería. Herramientas. Mantenimiento y reparaciones de mobiliario urbano y edificios.

9. Medidas de seguridad en el puesto de trabajo. Riesgos en el manejo de equipos de trabajo (herramientas, maquinaria), productos químicos tóxicos y peligrosos, etiquetado y fichas de seguridad y riesgos ergonómicos (manipulación manual de cargas).

10. Emergencias e incendios. El plan de autoprotección de las instalaciones: Contenido. Manejo de los equipos de lucha contra incendios: Extintores y bocas de incendio equipadas.

11. Callejero y situación del municipio de Villanueva de la Torre. Edificios municipales. Infraestructuras de titularidad municipal.

12.ai

Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (Guadalajara).

V.º B.º La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 291 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00