Ayuntamiento de El Casar
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP n.º 137, de fecha 14/11/2014, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales y otros servicios análogos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El acuerdo surtirá efecto una vez publicado en el BOP de Guadalajara y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de las correspondientes Ordenanzas y contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP de Guadalajara, de acuerdo con el art. 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La parte dispositiva de dicho acuerdo es el siguiente:
1.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PUBLICADA EN EL BOP DE GUADALAJARA N.º 22, DE 20 DE FEBRERO DE 2004.
Artículo 10. Bonificaciones
6.3.4.ª. Su texto vigente dice: «Los sujetos pasivos para acogerse a esta bonificación deberán solicitarla y presentar la documentación todos los años antes de finalizar el período voluntario de cobro del impuesto.»
Se aprueba:
Artículo 10. Bonificaciones
6.3.4.ª.: «Los sujetos pasivos para acogerse a esta bonificación deberán solicitarla y presentar la documentación todos los años antes de comenzar el período voluntario de cobro del impuesto.»
2.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Se incluye el apartado 4: «Reproducción, copia o fotocopia de la documentación obrante en los expedientes administrativos solicitadas por particulares o entidades interesados, a razón de 0,40 por hoja.»
3.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINAS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Artículo 6.- Cuota tributaria
Se añaden las siguientes tarifas a aplicar:
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EPÍGRAFE PRIMERO |
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PISCINA |
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I. EMPADRONADOS |
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Curso de natación (quincena) |
10,00 € |
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II. NO EMPADRONADOS |
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Curso de natación (quincena) |
14,00 € |
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TARIFAS |
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B) TENIS |
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I. EMPADRONADOS |
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Por alumno, curso intensivo |
20,00 € |
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II. NO EMPADRONADOS |
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Por alumno, curso intensivo |
28,00 € |
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C) PADEL |
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I. EMPADRONADOS |
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Por alumno, curso intensivo |
35,00 € |
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II. NO EMPADRONADOS |
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Por alumno, curso intensivo |
40,00 € |
En El Casar a 24 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.





