Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Anuncio del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), sobre aprobación (única) de la «Modificación n.º 7 del Plan de Ordenación Municipal-Ordenanza ZU-D» promovida por este Ayuntamiento.
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«3.- Modificación número 7 del POM de Azuqueca de Henares, relativa a la ordenanza ZU-D, Expediente: P/2014/1.
Examinada la propuesta de modificación núm. 7 del Plan de Ordenación Municipal, relativa a la ordenanza ZU-D, según documento técnico elaborado por los arquitectos municipales el 1 de septiembre de 2014.
Resultando que el objeto de la modificación propuesta (según su Memoria) es únicamente el art. 14.2 (Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo) de la ordenanza ZU-D (la cual es parte del Tomo III: Ordenanzas particulares del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares) en los siguientes aspectos:
- incluir y especificar los usos compatibles y complementarios al uso dotacional, en el ámbito de aplicación de la referida ordenanza, permitiendo como tales usos los terciarios (comercial, hostelero y hotelero) y establecer la cuantía máxima de edificabilidad de unos y otros, respecto de la máxima permitida en las parcelas con destino a equipamientos.
En particular, del documento técnico elaborado por los arquitectos municipales el 1 de septiembre de 2014 se desprende la necesidad o conveniencia de la modificación propuesta, sucintamente, para:
- compatibilizar en las parcelas de equipamiento los usos estrictamente dotacionales con otros que les aporten una diversidad funcional, complementando un régimen de actividades que las convierta verdaderamente en un «nodo» de centralidad urbana. Ello es posible asociando ciertos usos comerciales de primera necesidad y de forma minoritaria, sin que pueda llegar, en ningún momento, a desvirtuar el carácter de la zona, pero sí ayudar a potenciarlo, que mantengan la actividad y potencien la funcionalidad diaria de este entorno, ayudando al mantenimiento y correcto funcionamiento de este tipo de equipamientos.
Resultando que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 201, de 17 de octubre de 2014; en el periódico Cinco Días, de 14 de octubre de 2014; en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, desde el 23 de septiembre de 2014 hasta el 18 de noviembre de 2014, y en la web del Ayuntamiento, desde el 16 de octubre de 2014 hasta el 18 de noviembre de 2014. En el expediente, figura certificado del Secretario, de 24 de noviembre 2014, según el cual no se han presentado alegaciones en el referido trámite.
Vistos los informes favorables del Arquitecto municipal, de 20 de noviembre de 2014, y de la Letrado de urbanismo, de 24 de noviembre de 2014, según los cuales, sucintamente, la propuesta se adecua a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural del POM de Azuqueca de Henares, aprobado definitivamente el 13 de mayo 1999 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (DOCM de 25 de junio de 1999; BOP Guadalajara de 12 de julio de 2001).
En consideración a cuanto antecede, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de la referida propuesta de Modificación núm. 7 del Plan de Ordenación Municipal, ordenanza ZU-D, y se estima procedente su aprobación y que, para ello, se someta el presente dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (arts. 82.2, 93, 97.1 ROF; acuerdo plenario de creación de dicha Comisión de 29 de junio de 2011, que le atribuye esta función en virtud del art. 124.2 ROF) al Pleno para que, en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo; arts. 139.3.b.) y 152.2 del Decreto 248/2004, de 14 septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; así como en el art. 22.2.c) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, adopte, en su caso, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la propuesta de Modificación núm. 7 del Plan de Ordenación Municipal, ordenanza ZU-D, según documento técnico elaborado por los arquitectos municipales el 1 de septiembre de 2014.
SEGUNDO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento. Publicar asimismo en el BOP el texto articulado modificado.
TERCERO.- Remitir certificado del presente acuerdo, junto con un ejemplar de la modificación debidamente diligenciado, a los Servicios Periféricos en Guadalajara de la de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
CUARTO.- Depositar un ejemplar, debidamente diligenciado, en el Ayuntamiento para su publicidad».
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la última de las dos publicaciones del presente anuncio, bien en el Boletín de la Provincia de Guadalajara bien en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Azuqueca de Henares a 12 de diciembre de 2014.– La 3.ª Teniente de Alcalde (por delegación en Decreto de 25 de abril de 2012, BOP n.º 58 de 14 de mayo de 2012), Beatriz Pérez López.
modificación n.º 7 del plan de ordenación municipal – ORDENANZA ZU-D
Texto modificado y refundido
Art. 14. ORDENANZA ZU-D.
Art. 14.1. Definición.
Regula la edificación en parcelas de uso exclusivo dotacional.
Art. 14.2. Determinaciones de aprovechamiento y volumen edificable.
A) Las edificaciones dotacionales insertas tipológicamente en la trama urbana se regularán por la ordenanza de la zona. Los parámetros exigidos a las edificaciones dotacionales por la Ordenanza que fuera de aplicación se adaptarán a las necesidades que del uso dotacional requiera, cumpliendo la normativa específica de los organismos públicos con competencia sobre dichos equipamientos, si fuera necesario, la Junta de Gobierno podrá autorizar transferencia de aprovechamiento.
B) Las edificaciones dotacionales en parcelas de ocupación parcial no insertas en trama urbana se regularán por las siguientes determinaciones:
14.2.B.1. Alineaciones.
Serán las indicadas en el plano de alineaciones del Plan de Ordenación Municipal.
14.2.B.2. Altura máxima.
Será de dos plantas (7,50 m). Se exceptúan aquellos elementos singulares como campanarios, etc.
Estos parámetros, de número de plantas máximo y altura máxima, se adaptarán a las necesidades que el uso dotacional requiera, cumpliendo la normativa específica de los organismos públicos con competencia sobre dichos equipamientos.
14.2.B.3. Aprovechamiento.
Urbanístico.- La capacidad del sólido definido por las condiciones de altura y ocupación.
Tipo.- Será el resultado de aplicar a su superficie una edificabilidad de 1 m2/m2 de uso característico dotacional.
Privativo.- Si se tratase de actuaciones procedentes del desarrollo de Unidades de Actuación en que el aprovechamiento correspondiente a la Admón. hubiese sido localizado en parcelas específicas en el desarrollo del planeamiento, igual al tipo. En el resto de los casos en base al grado de consolidación, según lo dispuesto en la LOTAU.
14.2.B.4. Ocupación.
La ocupación máxima de la edificación será del 50%.
14.2.B.5. Retranqueos.
El retranqueo a linderos será, como mínimo, igual a la mitad de la altura de la edificación. En el lindero frontal, podrá eximirse de la reserva del retranqueo cuando las edificaciones de la calle a que de frente formen fachada continua sin retranqueos.
Art. 14.3. Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se especifican en las Condiciones generales de uso.
Uso predominante.
Dotacional.- El Plan de Ordenación Municipal asigna un uso a cada reserva, que podrá modificarse por acuerdo de Pleno, siempre que se justifique la no necesidad del asignado por el Plan de Ordenación Municipal, y sustituirse por cualquiera de los contemplados por dicho documento. En cualquier caso, los usos Cementerio y Servicios funerarios, Deportivo D-2, Sanitario S-1 y Servicios Administrativos, en sus categorías A-2, A-3, A-5 y A-6, requerirán para su implantación en reservas en las que no estuvieran asignados, un estudio específico de impacto.
Red viaria y de comunicaciones: En su categoría AP-1.
Usos compatibles en edificio exclusivo.
En manzanas calificadas en su totalidad con destino a uso dotacional y en las que previamente se instalen edificaciones con usos pormenorizados socio-culturales y de movilidad, se permitirán como usos compatibles en edificio exclusivo los usos siguientes:
Terciario: Comercial: En categorías C-1, C-2, C-3 y C-5.
Terciario: Hotelero: En categorías H1 y H2, hasta 50 habitaciones.
La suma de la superficie construida de los usos compatibles en edificio exclusivo no podrá ser superior al 30% de la edificabilidad total dotacional permitida en la parcela. Para el cálculo del aprovechamiento consumido por cada uso compatible en edificio exclusivo, respecto del aprovechamiento máximo de la parcela dotacional, su superficie construida se deberá homogeneizar con los coeficientes de uso correspondientes.
Su ocupación no podrá ser superior al 30% de la superficie de la parcela.
Usos complementarios.
Los ligados funcionalmente al uso principal.
Se permiten todos los usos complementarios necesarios para el buen funcionamiento de la dotación de que se trate. Incluida, en su caso, la vivienda para vigilancia de la instalación y residencias religiosas o deportivas en las reservas de estos usos. Asimismo, se permite como uso complementario la instalación de infraestructuras con permiso municipal previo.
En manzanas calificadas en su totalidad con destino a uso dotacional y en las que previamente se instalen edificaciones con usos pormenorizados socio-culturales y de movilidad, se considerarán como usos complementarios los usos de establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros, permitiéndose en edificio exclusivo con una edificabilidad de hasta un máximo del 20% de la edificabilidad total dotacional permitida de la manzana. Para el cálculo del aprovechamiento consumido por cada uno de estos usos complementarios en edificio exclusivo, respecto del aprovechamiento máximo de la manzana dotacional, su superficie construida se deberá homogeneizar con los coeficientes de uso correspondientes.
Su ocupación no podrá ser superior al 20% de la superficie de la parcela.
Limitación de usos compatibles en edificio exclusivo y complementarios.
La suma de la superficie construida de los usos compatibles y complementarios en edificio exclusivo, no podrá ser superior al 50% de la edificabilidad total dotacional permitida en la parcela, ni tener una ocupación de mas del 50% de la superficie de la misma.





