CONSORCIO PARA LA GESTION DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
4667
Anuncio
La Asamblea General del Consorcio, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la provincia de Guadalajara, conforme al anuncio publicado en el BOP n.º 131, de fecha 31 de octubre de 2014.
Transcurrido el período de información pública y audiencia, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación o sugerencia, dicho acuerdo se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a publicar el texto íntegro de la modificación efectuada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
PRIMERO: La modificación de los Estatutos del Consorcio para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y que afecta al artículo 4 del Capítulo I, artículo 26 del Capítulo IV y artículo 32 del Capítulo V, con el siguiente tenor literal:
Artículo 4.- Personalidad jurídica.
Se adiciona el siguiente párrafo: «El Consorcio se adscribe a la Diputación Provincial de Guadalajara».
Artículo 26.- Disposiciones Generales.
Se adiciona el siguiente párrafo: «El personal de nuevo ingreso al servicio del consorcio podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones consorciadas, y le será de aplicación el régimen jurídico de la Diputación Provincial de Guadalajara sin que sus retribuciones, en ningún caso, puedan superar las establecidas para puestos de trabajos equivalentes en aquella».
Artículo 32.- Gestión presupuestaria.
Nueva redacción: «El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Guadalajara, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Diputación».
SEGUNDO: La modificación del último párrafo del artículo 11, Capítulo II de los Estatutos, con el siguiente tenor literal:
Artículo 11.- Composición de la Asamblea General.
Último párrafo:
Donde dice: «Los representantes de las Entidades Locales consorciadas podrán delegar su voto en otro miembro del Consorcio sin que este acumule más de 10 representaciones. No cabe la delegación para aquellos acuerdos que según los Estatutos exijan una mayoría cualificada».
Debe decir: «Los representantes de las Entidades Locales consorciadas podrán delegar su voto en otro miembro del Consorcio sin que este pueda acumular más de 10 representaciones».
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el expresado acuerdo y texto modificado de los Estatutos, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Guadalajara a 10 de diciembre de 2014.– La presidenta, Ana Cristina Guarinos López.





