Ayuntamiento de Cifuentes
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TEXTO A PUBLICAR EN EL BOP
Mediante Resolución de Alcaldía 217/2014, de fecha 31 de octubre de 2014, aprobaron las bases que regirán la convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo de Director/a de la Escuela Infantil de Cifuentes (Guadalajara), cuya publicación se realizó en el BOP de Guadalajara n.º 139, de fecha 19 de noviembre de 2014.
Visto informe de la Secretaria-Intervención de fecha 21 de noviembre de 2014, por el que se informa que la base tercera, apartado 1º letra c) incumple lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación a la titulación exigida para desempeñar las funciones de director/a de una escuela infantil, dado que el citado artículo se establece que, en todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil o título de Grado equivalente.
Por Resolución de Alcaldía 243/2014 de 21 de noviembre de 2014, se acordó:
Primero.- Anular la base tercera apartado 1º letra c) de la convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo de Director/a de la Escuela Infantil de Cifuentes (Guadalajara), mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.
Segundo.- Aprobar las Bases y Convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo de Director/a de la Escuela Infantil de Cifuentes (Guadalajara), mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal, subsanando el error puesto de manifiesto.
Tercero.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web (www.cifuentes.es).
Anexo I: BASES DE SELECCIÓN
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases la elaboración de una bolsa de trabajo de Director/a de la Escuela Infantil de Cifuentes, cuya finalidad es cubrir las posibles bajas por enfermedad, maternidad etc., y/o excedencias que se puedan producir durante el año, mediante proceso de concurso-oposición, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, con duración exclusivamente durante la baja del trabajador/a titular de la plaza, y conforme a los siguientes términos:
- Puesto: Uno (1) Director/a de la Escuela Infantil de Cifuentes.
- Modalidad de contratación: laboral/ temporal/ por obra o servicio determinado/ a tiempo completo.
- Retribución mensual bruta: El salario será el que venga cobrando el trabajador/a sustituido/a, sin los complementos salariales de carácter personal que correspondan al titular de la plaza.
- Jornada de trabajo semanal: La que venga realizando el trabajador/a sustituido.
2. Esta convocatoria se dicta en cumplimiento del artículo 21.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, puesto que se trata de la elaboración de una bolsa de trabajo cuyo objeto es cubrir temporalmente una vacante por baja por enfermedad, maternidad etc., y/o excedencias, al exigir los artículos 92.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 16.2 del Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que establecen que, en todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica de la escuela infantil estará bajo la responsabilidad de un o una profesional con el título de Maestro o Maestra de educación infantil o título de Grado equivalente, no ostentando tal titulación ningún otro trabajador del Ayuntamiento de Cifuentes, por lo que una baja del trabajador/a titular de la plaza implicaría el cierre del centro.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, extendiéndose su duración hasta la finalización de la baja por enfermedad, maternidad etc., y/o excedencias.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas para lo cual deberá contar con el título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Tener conocimiento del idioma español.
2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el/la solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949 81 04 70.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. El resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cifuentes.
2. En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base 7.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para cualquier reclamación. En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la comisión local de selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y cuatro vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de sus vocales.
Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, s/n de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la presente convocatoria, constará de un concurso-oposición, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 30 puntos.
1. OPOSICIÓN.- La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de un ejercicio escrito consistente en 20 preguntas tipo test y un tema a desarrollar relacionados ambos con el programa específico que constituye el Anexo III, a contestar en un periodo máximo de 1:30 horas, puntuándose con un máximo de 20 puntos (10 puntos preguntas tipo test y 10 puntos tema a desarrollar) siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. En caso de no obtener alguno de los aspirantes la puntuación mínima establecida, el aspirante no podrá acceder a la siguiente fase del proceso selectivo, quedando por tanto eliminado.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
2. CONCURSO DE MÉRITOS.- El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.
Méritos computables:
a) Formación.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por entidades u organismos públicos, u homologados por estos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto (máximo 3 puntos).
- Por cada curso de 20 a 39 horas de materia relacionada con la plaza, 0,025 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- Por cada curso de 40 a 59 horas de materia relacionada con la plaza, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
- Por cada curso de más de 60 horas de materia relacionada con la plaza, 0,1 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Estar en posesión del Certificado de manipulador de alimentos en comedores colectivos, comidas preparadas, bares y cafeterías: 1 punto.
b) Experiencia (máximo 6 puntos).
- Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria: 0,25 por mes de trabajo hasta un máximo 4 puntos.
- Experiencia profesional puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria en Entidades no Públicas: 0,15 por mes de trabajo hasta un máximo 2 puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea director/a de una escuela infantil e Informe de la vida laboral actualizada expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de meses trabajados como director/a de una escuela infantil, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones Públicas, Universidades públicas y privadas, Colegios Profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
La puntuación máxima a obtener en la valoración de los citados méritos será de 10 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la puntuación obtenida, y el orden de prelación de la Bolsa.
Novena.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el RD 781/86 de 18 de abril, la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, el RD 365/95, el RD 364/95, el RD 896/91, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 21 de noviembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.
Anexo III. TEMARIO EJERCICIO PRIMERO
TEMA 1: Organización, gestión y funcionamiento de las Escuelas Infantiles dentro de la normativa vigente. Funciones del director/a y educador/a en las Escuelas Infantiles. Competencias, habilidades y aptitudes.
TEMA 2: La educación infantil: El proceso de enseñanza aprendizaje. Principios de intervención. Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas.
TEMA 3: Documentos programáticos en el primer ciclo de educación infantil: Proyecto Educativo, Programaciones Didácticas y Programaciones de Aula.
TEMA 4: El aula de primer ciclo de educación infantil. Metodología y recursos didácticos. Ritmos y rutinas. El periodo de adaptación.
TEMA 5: Recursos didácticos: El cuento y el juego. Conceptos, características y tipos. Valor educativo y actividades a partir de ellos. Criterios para su selección y utilización.
TEMA 6: La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Expresión corporal, plástica y musical.
TEMA 7: Desarrollo evolutivo del niño de 0 a 3 años en los ámbitos: Comunicativo, afectivo-social, cognitivo, motor.
TEMA 8: El alumnado con necesidades educativas especiales en las escuelas infantiles: Necesidades educativas más frecuentes. La atención a la diversidad.
TEMA 9: La escuela como institución socializadora. La participación de la familia. Vías y cauces de comunicación.
TEMA 10: Educación para la salud: Actitudes y hábitos referidos a la alimentación, descanso, higiene y actividad infantil.