Ayuntamiento de Ledanca
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Desconociendo el paradero de la interesada, en relación con el expediente relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicar la notificación de la resolución de alcaldía, por la que se acuerda la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes de Ledanca, a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
«DECRETO DE LA ALCALDÍA n.º 2/2015, EN LEDANCA A OCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE
Visto que, con fecha 06/10/2014, se solicitó informe del Consejo de empadronamiento en relación con el expediente de baja en el padrón de habitantes del municipio de doña M.ª Gloria Álvarez Méndez, ya que esta no ha manifestado su conformidad con dicha baja, puesto no ha sido posible la notificación en el domicilio que consta en este Ayuntamiento; procediéndose a la notificación a través de edicto publicado en el tablón de este Ayuntamiento y mediante anuncio en el BOP de Guadalajara (BOP n.º 111, de 15/09/2014).
Visto que, con fecha 29/12/2014, se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de empadronamiento a la baja en el padrón de habitantes por la siguiente causa: baja por inclusión indebida.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Dar de baja, en el padrón municipal de habitantes de Ledanca, de oficio, a doña M.ª Gloria Álvarez Méndez (NIF: 21501763Y), por inclusión indebida.
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. Publicar la presente resolución, para su notificación, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en tanto que se desconoce el paradero de la interesada.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Ledanca, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Ledanca a 8 de enero de 2015.– La Secretaria, Piedad Martín Martín; el Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.





