Ayuntamiento de La Toba
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Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual al interesado que se expresa a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido del los actos que se relacionan en el anexo I.
De conformidad con el artículo 61 del citado texto legal y para evitar cualquier posible lesión que, de la publicación íntegra de la citada resolución, pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos de los interesados, se significa que el texto íntegro de los actos que se notifican se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Ayuntamiento de La Toba, sito en la Plaza de la Concordia n.º 1, La Toba, Guadalajara.
Anexo I
Acto: Resolución del Sr. Alcalde del municipio de La Toba por la que se acuerda sancionar por infracción de las ordenanzas municipales.
Número de expediente. - Decreto de inicio. - Infractor. - NIF/CIF/NIE. - Artículo infringido y ordenanza. - Sanción. - Ciudad
1. - 2/2014 y 3/2014. - 53 y 54 de 11 de septiembre de 2014. - Marius Ovidiu Silaghi.- Y0278000J. Leve arts. 59.3 y 59.2 respectivamente de la Ordenanza de Civismo y del Uso de los Edificios Públicos de La Toba.- Multa por importe de 150 euros, en el caso del expediente 2/2014, y 150 euros, en el caso del expediente 3/2014.- Aranzueque y Guadalajara.
Lo que se le notifica, de conformidad con el artículo 20.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, haciéndole constar que, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el término de dos meses, desde el día siguiente de la recepción de esta notificación. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime más conveniente.
Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En La Toba a 14 de enero de 2015.– El Alcalde, Julián Atienza García.