Ayuntamiento de Milmarcos
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Ayuntamiento Pleno de esta Localidad, en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2014, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de ayuda a domicilio.
La correspondiente Ordenanza, junto con su expediente queda expuesta al público, en la Secretaria de este Ayuntamiento por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del Texto citado, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Milmarcos a 19 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Fernando Marchán Moreno.