Ayuntamiento de Alaminos
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Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de junio de 2014, y publicado en el BOP n.º 103 de fecha 27 de agosto de 2014, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de conformidad con el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Anexo
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN
A) Nueva redacción del apartado b) del artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
b) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existente y obras menores abajo referidas.
- Construcciones auxiliares consideradas menores, y que son menores de 50 m2 construidos, y con una altura máxima de una planta, realizadas en los patios interiores de las parcelas y destinadas a caseta de perro, de pozo, de herramientas, garaje, almacén de grano, trasteros, leñeras, pérgolas, etc.
- Aquellas construcciones auxiliares realizadas en las parcelas en las que existe una vivienda unifamiliar destinadas a piscinas (superficie menor a 50 m2), garajes, casetas y almacenillos menores de 20 m2, pistas de tenis, trasteros, leñeras, pérgolas, etc.
Y siempre que no contradigan la definición del artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, de conformidad con la misma. Debiendo analizarse casuísticamente la solicitud de licencia urbanística cursada para apreciar si estaríamos ante una construcción de escasa entidad constructiva debiendo en todo caso no tener carácter residencial –ni anejas a la vivienda– ni carácter público.
En Alaminos a 27 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Fernando Condado de la Casa.