Ayuntamiento de Albares
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, fecha 3 de julio de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, para la aplicación del superávit presupuestario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de intervención son:
- Financiar la inversión de la obra de reparación y acondicionamiento de tubería de abastecimiento de Almoguera-Albares, en zona de La Veguilla, ya que esta cumple los requisitos de la inversión financieramente sostenible, establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que se añade en virtud de la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014, por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por la cantidad de 10.000 euros y siendo una inversión que tiene reflejo presupuestario en el grupo de programa 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas recogido en el Anexo I de la Orden EHA/3 565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
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Altas en aplicaciones de gastos |
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Aplicación presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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161 |
619 |
10.000 |
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TOTAL GASTOS |
10.000 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Albares a 19 de agosto de 2014.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.





