Ayuntamiento de Condemios de Arriba
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 8 de marzo de 2014, de la aprobación de la siguiente Ordenanza fiscal de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con grúa, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por RD 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la Ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Condemios de Arriba a 11 de agosto de 2014.– El Alcalde, Manuel Ortega Fernández.
Anexo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON GRÚA DE OBRA
1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local grúa de obra», que se regiré por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público con grúa de obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma.
3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición) a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la oportuna autorización.
4.- Gestión.
La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza, deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud, se especificará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.
5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa de esta Ordenanza fiscal, resultará, de aplicar la cantidad de 10,00 euros/día (300,00 euros/mes), hasta la retirada de la grúa.
6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, pasados doce meses desde la solicitud de la correspondiente licencia de obra.
El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación, y antes de finalización del plazo de devengo.
7.- Infracciones y sanciones.
En lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen o desarrollen.
8.- Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.
En Condemios de Arriba a 1 de marzo de 2014.– El Alcalde, Manuel Ortega Fernández.





