Ayuntamiento de Fuembellida
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ADMINISTRACION MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuembellida sobre la modificación de la Ordenanza de la Tasa de Suministro de Agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«SERÁ DE APLICACIÓN LA SIGUIENTE TARIFA: CUOTA MÍNIMA O DE SERVICIO 20,00 €».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Fuembellida a 2 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Ángel Luis Orejudo Hernández.