Ayuntamiento de Mondéjar
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el acuerdo de modificación de la Ordenanza municipal, que fueron adoptados por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2014 y que ha resultado definitivas por ausencia de alegaciones durante el trámite de información pública.
En Mondéjar a 18 de diciembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
3.- Ordenanza reguladora deL DISEÑO Y NORMALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE MONDÉJAR
El Sr. Alcalde da cuenta del borrador de la Ordenanza reguladora del diseño y normalización de los elementos que integran la vía pública en el municipio de Mondéjar, vista en Comisión informativa de fecha 17 de octubre de 2014 redactado en los siguientes términos y propone su aprobación provisional. Con la abstención de D. Aurelio González Montejano y el voto a favor del resto de los asistentes es aprobada la siguiente Ordenanza reguladora del diseño y normalización de los elementos que integran la vía pública en el municipio de Mondéjar:
La presente Ordenanza regula la renovación y mejora de instalaciones y los elementos que integran la vía pública, para que unificar los criterios que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización, permita optimizar esta prestación de servicios, redactada en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto: Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal y de su potestad auto organizativa, las condiciones a que deben ajustarse cuantas obras e instalaciones se efectúen por esta Administración local en las vías y espacios públicos del municipio de Mondéjar.
Quedan fuera de esta Ordenanza cuantas operaciones se realicen en las vías públicas para realizar las diferentes labores de mantenimiento que no supongan la realización de obra alguna, limitándose a la ocupación ocasional de vía pública y cuya duración sea inferior a veinticuatro horas.
Artículo 2. Tipos de obras e instalaciones. Se describen en los anexos de esta Ordenanza los siguientes:
1.- Mobiliario Urbano
1.1. Bancos Forja
Zona: Zonas Nobles Casco Histórico
1.2. Papeleras
Zona: Todo el casco urbano
2.- Pavimentación
2.1. Adoquín Rústico
Zona: Zonas Nobles Casco Histórico
2.2. Adoquín Plaza Mayor, Parque Agustín Moreto, Plazuela
2.3. Adoquín Calles
Zona: Calles Casco Urbano, Urbanizaciones
Las aceras deberán ir en color rojo y la calzada en color negro
3.- Alumbrado Público
3.1. Luminaria Casco Viejo
Zona: Calles y Casco Histórico
Modelo Albany con o sin peana
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Albany |
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Mini |
Midi |
Maxi |
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A |
550 Mm |
590 Mm |
700 Mm |
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B |
485 Mm |
584 Mm |
681 Mm |
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C |
262 Mm |
308 Mm |
374 Mm |
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D |
176 Mm |
276 Mm |
307 Mm |
3.2. Luminaria Centro Histórico.
Zona: Plaza Mayor, Centro Histórico.
Luminaria Modelo Albany Real.
3.3. Luminaria Periferia.
Luminaria Modelo Zafiro.
Zona: Urbanizaciones, Calles Periferia.





