Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
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ASUNTO: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES PADRONALES
De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público lo siguiente:
Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 11 de diciembre de 2014, se ha acordado la caducidad de las inscripciones en el Padrón de Habitantes de las personas que a continuación se relacionan, causando baja en el citado padrón desde el día de su caducidad o desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, si aquella ya se hubiera producido o, en su caso, la fecha de su notificación por correo certificado con acuse de recibo, al transcurrir el plazo de dos años y no habiéndose renovado sus inscripciones.
Nombre y apellidos |
Identificador |
Domicilio |
Tommy Augusto Gálvez del Moral |
M2824132 |
Calle del Quejigal, n.º 57 |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a esta publicación, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Asimismo podrá interponerse cualquier otro que los interesados estimen conveniente.
Loranca de Tajuña a 12 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Miguel García Maroto.