Ayuntamiento de Cifuentes
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de comprobación de actividades comerciales incluidas en el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
a) Se modifica la redacción del artículo 2.º de la Ordenanza municipal (BOP n.º 3, de 7 de enero de 2013), quedando del siguiente tenor:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de comprobación del inicio y ejercicio de actividades comerciales y servicios contenidos en el Anexo 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y determinados servicios; todo ello en el marco de la competencia reconocida en el artículo 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrollada por el artículo 5 del mencionado Real Decreto-ley, que habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
b) Se modifica la redacción del artículo 2º de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza se aplicará a la comprobación e inspección de las actividades industriales, comerciales minoristas y de servicios enumerados en el anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre y en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, realizadas a través de establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2.
Quedan comprendidas igualmente dentro del ámbito de aplicación las obras que se realicen en dichos establecimientos, cuando no queden excluidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.»
c) Se modifica la redacción del artículo 3º de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
«Artículo 3. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos, actividades y obras, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial aplicable.
a) Las obras que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, o que requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
b) Las obras cuya competencia y control previo corresponda a la Junta de Castilla-La Mancha.
c) Aquellas actividades que, aun ajustándose a las tipologías descritas en el artículo 2º, presenten alguna de las siguientes características:
1.º Actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes, conjuntos o entornos integrantes del Patrimonio Cultural de Cifuentes o sobre edificaciones incluidas en el catálogo municipal.
2.º Las actividades cuyo ejercicio suponga la afectación o impliquen uso privativo de bienes de dominio público
2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.»
d) Se modifica la redacción del artículo 6º.2 de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
«Artículo 6. Personal competente.
(….) 2. De considerarse necesario para la mejor gestión de la actividad de comprobación, el Ayuntamiento podrá recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de dicha actividad. Dichas entidades actuarán en régimen de concurrencia, en los términos señalados en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.»
e) Se modifica la redacción del artículo 8º.2 de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
«Artículo 8. Actividades de comprobación.
(….) 2. En cuanto a la declaración responsable, y conforme a lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la comprobación irá directamente relacionada con la manifestación expresa, clara y precisa por parte del interesado de que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y de que dispone de la documentación que así lo acredita. La presente Ordenanza adjunta como Anexo II Modelo Normalizado de Declaración Responsable de Apertura de Establecimientos de actividades y servicios relacionadas en la Ley 12/2012 y la en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha y como Anexo III Modelo Normalizado para realización de obras y apertura de establecimientos de actividades y servicios relacionadas en la Ley 12/2012 y la en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, a cumplimentar por el promotor (….).»
f) Se modifica la redacción del artículo 10º.1 de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
«Artículo 10. Resultado de las Actividades de Comprobación.
1. Las actividades de comprobación finalizarán cuando, como resultado de las mismas, se concluya por los Servicios municipales competentes que toda la información presentada es cierta y suficiente, o que, de no serlo, se ha procedido a la subsanación en forma y plazo; y que la actividad que se pretende desarrollar está comprendida dentro del ámbito de aplicación de las leyes 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, o normativa que en el futuro lo desarrolle o sustituya.
Finalizado cualquiera de los procedimientos señalados, se expedirá por parte del Ayuntamiento un título habilitante a favor del titular de la actividad, que deberá permanecer expuesto en lugar visible del establecimiento o local donde se desarrolle la misma, durante toda la vigencia de dicho título. A los efectos indicados se considerará título habilitante:
a) En las actividades susceptibles de apertura mediante comunicación previa: El documento de toma en consideración.
b) En las actividades susceptibles de apertura mediante declaración responsable:
1. En las actividades incluidas en el ámbito aplicación de la Ordenanza: La resolución municipal de comprobación favorable.
2. En las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no se acompañe el certificado expedido por un OCA: La licencia de apertura.
3. En las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se acompañe el certificado expedido por un OCA: El certificado del OCA.
En su caso, se abrirá el Procedimiento de inspección regulado en el Título III de la presente Ordenanza (….)»
g) Se modifica la redacción del Anexo I de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
«Anexo I. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza
Tal y como se establece en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha, las actividades que, por no ser objeto de licencia o autorización previa, quedarán sometidas al Procedimiento de comprobación posterior, serán las siguientes:
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
h) Se modifica la redacción de los Anexos II y III de la Ordenanza municipal, quedando del siguiente tenor:
Declaración responsable para la apertura de establecimientos de actividades y servicios de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.
Deberán de ajustarse a dicho procedimiento las Apertura de Establecimientos a que se refieren a Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha), relativos a actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios, cuya exposición y venta al público no sea superior a 750 m2, exceptuándose los que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Documentos que deben acompañar a esta declaración responsable:
- Justificante del pago por autoliquidación de la tasa por tramitación de expedientes de apertura de establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en l la Ordenanza Fiscal respectiva.
Documentos identificativos.
- Copia del DNI/NIE, cuando la persona titular de la actividad sea una persona física.
- Escritura constitutiva o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando la titular de la actividad sea una sociedad mercantil, y documento acreditativo de la representación de la persona física declarante que actúe en nombre de la misma.
- Documento de constitución de comunidad de bienes, caso de que sea esa la titularidad, y documento acreditativo de la representación de la persona física que actúe en nombre de la misma, si no constara en el documento constitutivo.
Memoria Descriptiva con indicación expresiva de:
* Situación y referencia catastral.
* Superficie del local, edificio o recinto.
* Descripción de la actividad a desarrollar.
* Descripción de la actividad desarrollada anteriormente en el local (si hubiera habido alguna).
* Descripción de la maquinaria a instalar detallando la potencia eléctrica y mecánica.
* Número de trabajadores empleados en la actividad.
En todo caso, la Memoria se describirá con el detalle suficiente para que las actividades puedan valorarse e interpretarse inequívocamente en la función de control por parte de la Administración.
Documentación Gráfica consistente en:
- Plano de emplazamiento, a escala, referido a las NNSS Vigentes de Cifuentes, en el que se exprese con claridad la situación del local con referencia a las vías públicas y privadas que limiten la totalidad de la manzana y sus dimensiones.
- Plano de planta del local, indicando las superficies útiles de cada estancia y descripción concreta del uso a que se destina cada una de ellas.
- Plano de sección a escala 1:50, donde se reflejen las alturas existentes en el local.
- Plano de alzado de la fachada del local, incluyendo la del edificio, así como la entrada y la fachada completa y fotografía de la misma.
Otra Documentación.
- En el supuesto de que se hubieran realizado previamente obras para el acondicionamiento de local, copia de la licencia o de la toma de razón en el caso de declaración responsable, o en su defecto, referencia de la misma señalando el número de expediente y demás datos identificativos.
- En el supuesto de que dichas obras hubieran requerido para su ejecución Proyecto Técnico, certificado final de obra firmado por la dirección técnica y visado por el Colegio Oficial correspondiente –en el supuesto de que fuera exigible dicho visado–.
Advertencias.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En el supuesto de que los servicios técnicos municipales detecten que la Declaración Responsable formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos exigidos, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto declarado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella. Asimismo, los servicios técnicos municipales, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control posterior, podrán solicitar al promotor de la actividad la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
Declaración responsable para la realización obras y apertura de establecimientos de actividades y servicios de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.
Deberán de ajustarse a dicho procedimiento las obras ligadas al acondicionamiento del local comercial siempre que no requiera la redacción de proyecto técnico y la apertura de establecimientos a que se refiere el Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (relativos a actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios, cuya exposición y venta al público no sea superior a 750 m2, exceptuándose los que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Documentos que deben acompañar a esta declaración responsable:
- Justificante del pago por autoliquidación de la tasa por tramitación de expedientes de apertura de establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en l la Ordenanza Fiscal respectiva, así como del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa por otorgamiento de licencia urbanísticas.
- Copia del DNI/NIE, cuando la persona titular de la actividad sea una persona física.
- Escritura constitutiva o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando el titular de la actividad sea una sociedad mercantil, y documentos acreditativo de la representación de la persona física declarante que actúe en nombre de la misma.
- Documento de constitución de comunidad de bienes, caso de que sea esa la titularidad, y documentos acreditativo de la representación de la persona física que actúe en nombre de la misma, si no constara en el documento constitutivo.
Memoria Descriptiva con indicación expresiva de:
Situación y referencia catastral - Superficie del local, edificio o recinto - Descripción de la actividad a desarrollar.
Descripción de la actividad desarrollada anteriormente en el local (si hubiera habido alguna) - Descripción de la maquinaria a instalar detallando la potencia eléctrica y mecánica - Número de trabajadores empleados en la actividad.
En todo caso, la Memoria se describirá con el detalle suficiente para que las actividades puedan valorarse e interpretarse inequívocamente en la función de control por parte de la Administración.
Además, en cuanto a las obras.
Si las obras a realizar ligadas al acondicionamiento del local para desempeñar la actividad comercial requieren la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá declararse estar en posesión del correspondiente proyecto, firmado por técnico competente de acuerdo con la normativa vigente, debiendo, previamente a la ejecución de las citadas obras, solicitar y obtener la correspondiente licencia urbanística.
En el supuesto de que las obras de acondicionamiento del local no requieran proyecto técnico, deberá adjuntarse o integrarse en la citada Memoria la siguiente documentación:
* Descripción de las obras a realizar y presupuesto desglosado y total.
* Fecha prevista para el inicio de las obras y plazo de duración estimada hasta su completa finalización. En caso de no indicar la fecha se entenderá que la obra se iniciará a partir de la presentación de la declaración responsable.
* Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente.
* En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA consistente en:
- Plano de emplazamiento, a escala, referido al Plan General de Ordenación Municipal, en el que se exprese con claridad la situación del local con referencia a las vías públicas y privadas que limiten la totalidad de la manzana y sus dimensiones.
- Plano de planta del local, indicando las superficies útiles de cada estancia y descripción concreta del uso a que se destina cada una de ellas.
- Plano de sección a escala 1:50, donde se reflejen las alturas existentes en el local.
- Plano de alzado de la fachada del local, incluyendo la del edificio, así como la entrada y la fachada completa y fotografía de la misma.
En dicho plano se reflejarán los rótulos y banderolas, en aquellos casos en que se vayan a instalar.
Advertencias:
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En el supuesto de que los servicios técnicos municipales detecten que la Declaración Responsable formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos exigidos, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto declarado, se requerirá al promotor la subsunción de aquella.
Asimismo, los servicios técnicos municipales, en el ejercicio de sus facultades de inspección y control posterior, podrán solicitar al promotor de la actividad la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. En el supuesto de que se necesitase ocupar la vía pública con andamios o materiales de construcción, o realizar cualquier otro anclaje en el pavimento deberá previamente solicitar la licencia correspondiente.»
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
En Cifuentes a 18 de noviembre de 2014.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.