Ayuntamiento de Canredondo
4246
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP nº 151 de 17 de diciembre de 2012) queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Canredondo, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS
Por el Sr. Presidente se informa de que era necesario el adecuar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Distribución de Agua, debido a que la tarifa aprobada no cubre el coste del servicio, por tal motivo se propone al Pleno la aprobación de las nuevas cuotas tributarias, que se han obtenido del estudio económico llevado a cabo para determinar los costes.
Tras un pequeño estudio sobre los mismos,
El Pleno por unanimidad acuerda llevar a cabo la siguiente modificación:
A) USO DOMESTICO.
Bloque primero, de 0 m3 a 100 m3, a 0,45 céntimos de euro.
Bloque segundo, de 101 m3 a 200 m3, a 0,50 céntimos de euro.
Bloque tercero, de más de 201 m3, a 0,80 céntimos de euro.
Cuota de servicio.
Por cada vivienda o enganche de agua al año 11 euros.
Suministro sin contador: Se facturará el doble del mayor recibo emitido dentro del padrón formado anualmente.
B) USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ORGANISMOS OFICIALES.
Cuota Variable
Bloque primero, de 0 m3 a 100 m3 a 0,60 euros metro cúbico de agua.
Bloque segundo, de 101 m3 a 200 m3 a 0,70 euros metro cúbico de agua.
Bloque tercero, de más de 201 m3 a 0,80 euros metro cúbico de agua.
Cuota de servicio
Por cada enganche y año 11 euros.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono y se le podrá aplicar un consumo estimado liquidándose la diferencia que resulte en más o menos en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.
C) DERECHOS DE ACOMETIDA Y EXTENSIÓN.
La licencia de acometida por vivienda, finca o local queda establecida en treinta euros (30,00 €), con independencia que sea o no de nueva instalación.
El contador será por cuenta del sujeto pasivo solicitante del enganche.
En el supuesto de que el Ayuntamiento tuviera que renovar un contador por avería no rectificada del mismo, su coste será a cargo del usuario del servicio.
Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán por cuenta de este, incluido la reposición del pavimento, si bien se realizará bajo la dirección Municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
La presente Modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de octubre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Canredondo, 19 de octubre de 2014.– La Alcaldesa, M.ª del Carmen Gil Gil.