Ayuntamiento de Cifuentes
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Habiéndose intentado en dos ocasiones notificar a D.ª María Soledad López Álvarez las Resoluciones 143/2014, de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por la Concejalía Delegada de Obras y Urbanismo de Cifuentes, de conformidad con el artículo 59.5 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se efectúa, notificación de la citada Resolución:
«Incoado el procedimiento de declaración de ruina inminente de oficio, examinado el informes técnico de fecha 13 de octubre de 2014 y de conformidad con los artículos 142.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, 69 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 26.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, RESUELVO
Primero.- Determinar que los inmuebles sitos en el Callejón del Cotanillo n.º 8 y n.º 10 de Cifuentes, n.º de referencia catastral 1953707WL3115S0001HZ y 953708WL3155S0001WZ respectivamente, se encuentran en estado de ruina inminente siendo los daños observados:
• Colapso generalizado de la cimentación del mismo y derrumbe de la parte de la fachada principal, observándose un hundimiento parcial de la cubierta y pérdida de verticalidad de las fachadas.
• Existe grave deterioro de los elementos estructurales y fundamentales del edificio, y peligro inmediato para la seguridad pública.
• La situación estructural del edificio es muy comprometida, pudiendo en cualquier momento producirse el colapso total del mismo con el consiguiente peligro de arrastre de las edificaciones próximas o colindantes.
Segundo.- Acordar el derribo de los inmuebles para prevenir o evitar daños en los bienes públicos a las personas, debiendo mantenerse cerrado al tráfico rodado y peatonal del Callejón del Cotanillo desde el número 6º al 12º de la misma.
Tercero.- Mantener el desalojo del inmueble referenciado dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes.
Cuarto.- Requerir a la propiedad de los inmuebles citados para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 10 días, proceda a la ejecución de la demolición del inmueble de los inmuebles, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución de subsidiaria (artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso.
Quinto.- De conformidad con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, requieren de proyecto: «b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.»
En consecuencia, y como norma general, se exigirá proyecto de derribo con visado colegial, de acuerdo con establecido en artículo 2.d) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial obligatorio) salvo que la inminencia de la ruina y el peligro de derrumbe hagan imposible el cumplimiento de este requerimiento, bien por parte de los propietarios o bien por la administración.
Quinto.- Que se notifique la presente Resolución a los interesados y demás titulares de derechos afectados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cifuentes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
En Cifuentes a 7 de noviembre de 2014.– El Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, Fernando Santos de la Roja Utrilla.