Ayuntamiento de Cifuentes
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Habiéndose intentado en dos ocasiones notificar a D.ª María Soledad López Álvarez las Resoluciones 142/2014, de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por la Concejalía Delegada de Obras y Urbanismo de Cifuentes, de conformidad con el artículo 59.5 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se efectúa, notificación de la citada Resolución:
«Primero.- El expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria de los inmuebles sitos en los números 4, 6, 8 y 10 del Callejón del Cotanillo de Cifuentes 81/06-CLG, está caducado por incumplimiento de plazo máximo de resolución del mismo.
Segundo.- El acta de constancia de la reunión entre representantes del Ayuntamiento y afectados por el socavón de 1999 en la Calle Cotanillo no reviste el carácter de resolución que ponga fin a la vía administrativa.
Tercero.- No opera el instituto de la prescripción respecto del deber legal de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público.
Cuarto.- El escrito de la letra D.ª Silvia Bragado Mora D, en nombre y representación de D. Jesús Rodrigo Salmerón, D.ª Montserrat, María y Gloria Rodrigo García y D.ª M.ª Salud y D. Luis Javier Rodrigo Salmerón, debe tramitarse como denuncia de situación de ruina urbanística, tal y como prevé el artículo 66.1 y.3 del RDU-CLM».
Segundo.- Vista Providencia del Concejal Delegado de Obras y Urbanismo de fecha 27 de agosto de 2013, en la que se solicita se emita informe en relación con el procedimiento a seguir para la declaración de ruina ordinaria de los inmuebles sitos en los números 4, 6, 8 y 10 del Callejón del Cotanillo.
Tercero.- Visto informe emitido por esta Secretaría-Intervención de fecha 11 de septiembre de 2013
Cuarto.- Vista Providencia del Concejal Delegado de Obras y Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2013, por la que se acuerda iniciar el expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria de los edificios situados en el Callejón del Cotanillo, n.º 4, 6, 8 y 10, de Cifuentes, notificándose la misma a los interesados en el expediente.
Quinto.- Visto que con fecha 30 de septiembre de 2013, n.º de Registro de Entrada 1533/2013, D. Ismael Sanz López, presenta escrito en el que comunica su decisión de rehabilitar el inmueble de su propiedad una vez sea reparada la calle de acceso a su edificación.
Sexto.- Con fecha 30 de septiembre de 2013, n.º de Registro de Entrada 15638/2013, D.ª Silvia Bragado Mora, en representación de D. Jesús Rodrigo Salméron, D.ª María Salud Rodrigo Salmerón, D. Luis Javier Rodrigo Salmerón y D.ª Gloria Rodrigo García, solicita prórroga del plazo para realizar alegaciones.
Séptimo.- Con fecha 4 de octubre de 2013, n.º de Registro de Entrada 1588/2013, D. Ángel De Martín Santiago solicita copia de documentos integrantes del expediente administrativo
Octavo.- Visto que mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2013, con entrada en este Ayuntamiento el día 9 de octubre de 2013, n.º de Registro de Entrada 1614/2013, D.ª Elena López Álvarez y D.ª Soledad López Álvarez solicita ampliación del plazo de alegaciones otorgado.
Noveno.- Con fecha 8 de octubre de 2013, n.º de Registro de Salida 966/2013, se concede a D.ª Silvia Bragado Mora, en representación de D. Jesús Rodrigo Salméron, ampliación del plazo de alegaciones.
Décimo.- Con fecha 23 de octubre de 2013, n.º de Registro de Entrada 1677/2013, se presenta D.ª Silvia Bragado Mora, en representación de D. Jesús Rodrigo Salméron, D.ª María Salud Rodrigo Salmerón, D. Luis Javier Rodrigo Salmerón y D.ª Gloria Rodrigo García, se presentan alegaciones al expediente de ruina incoado.
Undécimo.- Con fecha 24 de octubre de 2013, n.º de Registro de Entrada 1690/2013, se presenta por D.ª Elena López Álvarez, en su propio nombre, y en el de su hermana D.ª María Soledad López Álvarez, escrito de alegaciones al expediente de ruina incoado.
Duodécimo.- Con fecha 28 de noviembre de 2013, n.º de Registro de Entrada 1833/2013, se presenta por D.ª Elena López Álvarez, en su propio nombre, y en el de su hermana D.ª María Soledad López Álvarez, nuevo escrito de alegaciones al expediente de ruina incoado, añadiendo una reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 85.200 euros.
Decimotercero.- Visto el informe pericial emitido por el técnico Fernando Sánchez Sifre, visado por el COAATM el día 20 de diciembre de 2013, sobre el estado del inmueble correspondiente al n.º 10 del Callejón del Cotanillo de Cifuentes e inmuebles colindantes, el cual se remite a los interesados del expediente para la realización de alegaciones.
Decimocuarto.- Con fecha 24 de enero de 2014, n.º de Registro de Entrada 107/2014, se presenta por D.ª Elena López Álvarez, en su propio nombre, y en el de su hermana D.ª María Soledad López Álvarez, se presenta escrito de alegaciones al informe pericial remitido.
Decimoquinto.- Con fecha 28 de enero de 2014 se comunica a los afectados por el expediente convocatoria de reunión para el tratamiento de la situación de la calle e inmuebles
Decimosexto.- Visto que con fecha 11 de marzo de 2014 se remite a los interesados borrador de convenio de ejecución para establecer la actuación conjunta entre el Ayuntamiento de Cifuentes y los particulares afectados por la situación de la c/ Cotanillo de Cifuentes para alegaciones.
Decimoséptimo.- Con fecha 24 de marzo de 2014, n.º de Registro de Entrada 458/2014, se presenta D.ª Silvia Bragado Mora, en representación de D. Jesús Rodrigo Salméron, D.ª María Salud Rodrigo Salmerón, D. Luis Javier Rodrigo Salmerón y D.ª Gloria Rodrigo García, se presentan alegaciones al expediente de ruina incoado
Decimoctavo.- Con fecha 1 de abril de 2014, n.º de Registro de Entrada 5037/2014, se presenta por D.ª Elena López Álvarez, en su propio nombre, y en el de su hermana D.ª María Soledad López Álvarez, alegaciones sobre determinadas cláusulas del borrador de convenio.
Decimonoveno.- Visto que con fecha 18 de junio de 2014, n.º de Registro de Entrada 948/2014, se entrega al Ayuntamiento de Cifuentes estudio geotécnico para la rehabilitación de la Calle Cotanillo, remitiéndose con el mismo a los afectados, convocándose a los mismos a una reunión para el día 15 de julio de 2014.
Vigésimo.- Visto que con fecha 10 de octubre de 2014, se emite por la Secretaría-Intervención informe jurídico, que en su fundamento primero establece:
«De acuerdo con el artículo 68.4 del RDU, no podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se dicte y notifique la resolución conforme a lo previsto en la LRJPAC
El incumplimiento del plazo reglamentariamente establecido para la resolución del expediente de ruina implica, de acuerdo con el artículo 44.2 de la LRJPAC, la caducidad del expediente. Efectivamente, el citado artículo 44.2 de la LRJPAC, establece que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa determina que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
Por tanto, en opinión de quien suscribe el presente informe, el expediente de declaración de ruina ordinaria de los inmuebles correspondientes a los números 4, 6, 8 y 10 de la Calle Cotanillo de Cifuentes, iniciado mediante providencia del Concejal Delegado de Obras y Urbanismo de fecha 17 de septiembre de 2013 ha caducado al haberse excedido ampliamente el plazo de 6 meses para resolución establecido en el artículo 68.4 del RDU, dado que el mismo debería haberse resuelto, como fecha límite, el 17 de marzo de 2014, debiendo procederse a la declaración de caducidad del mismo».
Visto que con fecha 17 de septiembre de 2013 se inició expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria de los edificios situados en el Callejón del Cotanillo, n.º 4, 6, 8 y 10, de Cifuentes, notificándose la misma a los interesados en el expediente, y que con fecha 17 de marzo de 2014 venció el plazo máximo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 62.4 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística el Texto Refundido del la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y visto el informe-propuesta de la Secretaría del Ayuntamiento, RESUELVO
Primero.- Declarar la caducidad del expediente de expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria de los edificios situados en el Callejón del Cotanillo, n.º 4, 6, 8 y 10, de Cifuentes.
Segundo.- Notificar la resolución al interesado dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto sea dictado de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cifuentes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
En Cifuentes a 7 de noviembre de 2014.– El Concejal Delegado de Obras y Urbanismo, Fernando Santos de la Roja Utrilla.