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Viernes, 31 Octubre 2014 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

3887

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL 2014

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3887

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La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara celebrada el día 26 de septiembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación de la siguiente convocatoria pública:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL 2014

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local mediante la contratación laboral de carácter temporal de personas desempleadas empadronadas en el municipio de Guadalajara que se encuentran en situación de emergencia social o en riesgo de estarlo debido a un desempleo prolongado y/o a sus circunstancias personales.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que con carácter previo a la publicación de esta convocatoria tengan suscrito Acuerdo de Colaboración con el Ayuntamiento para la promoción del empleo de personas que se encuentran en riesgo o en situación de emergencia social y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral.

En ningún caso deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el ar­tícu­lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Requisitos de los trabajadores cuyas contrataciones serán subvencionables:

Serán subvencionables los contratos formalizados con personas empadronadas en el municipio de Guadalajara con una antigüedad mínima de seis meses y que se encuentren desempleadas y en situación de emergencia social o riesgo de exclusión. Con carácter preferente serán personas que hayan perdido su empleo en los últimos cuatro años, sin perjuicio de que en ese periodo hubiera trabajado por un tiempo inferior a ciento ochenta días en total.

Se entiende por persona desempleada o en situación de desempleo, aquella que carece totalmente de ocupación laboral por cuenta ajena ni ejerce profesión por cuenta propia, y no está en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Tendrán prioridad de contratación aquellas personas que cuenten con informe favorable que determine su situación de emergencia social. Todas las personas cuyos contratos sean subvencionados deberán contar con el correspondiente informe elaborado por los servi­cios municipales o por las entidades beneficiarias previo acuerdo o convenio al efecto, y siempre con la supervisión de los servi­cios sociales municipales. En la selección de trabajadores se atenderá el hecho de presentar una situación de menores rentas entre los/as seleccionados/as para los puestos ofertados cuando concurran las circunstancias de igualdad, mérito y capacidad similares.

El informe deberá recoger los aspectos legalmente necesarios que justifiquen la incorporación del trabajador y/o la situación de emergencia social.

Cuarta.- Conceptos subvencionables: Contratos y exclusiones.

Serán subvencionables los contratos realizados:

a) Mediante contratación directa por las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de esta convocatoria. Dichas entidades podrán contratar directamente a los trabajadores desempleados.

b) Mediante contrataciones realizadas en concepto de entidad colaboradora. Las entidades beneficiarias promoverán y actuarán como intermediarias entre los trabajadores desempleados y las empresas que los contraten entregando y distribuyendo los fondos públicos objeto de la subvención a las empresas contratantes de los trabajadores desempleados.

Las contrataciones podrán efectuarse mediante cualquier modalidad de contrato temporal que tenga una duración mínima de tres meses y cuya jornada laboral no sea inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y normas de desarrollo. Deberán formalizarse por escrito y podrán ser realizadas bien por las entidades señaladas en la base segunda o bien promovidas por ellas y realizadas por otras entidades o empresas.

Las ofertas de empleo que surjan se comunicarán a la OLED con carácter previo a la selección de candidatos.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se aplicarán a las contrataciones laborales que se hayan realizado a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 15 de diciembre de 2014.

No podrán ser subvencionados los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el ar­tícu­lo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior.

c) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Quinta.- Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de subvención será de 3.100,00 euros por persona contratada durante tres meses a jornada completa, siendo proporcional para los contratos de inferior jornada.

Sexta.- Finalidad de la subvención

Las ayudas establecidas en las presentes bases tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención. A los efectos de estas subvenciones, se entenderán incluidos dentro de los costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato previstas en el ar­tícu­lo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por la entidad o empresa contratante, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

La cuantía máxima de la ayuda a percibir será de 3.100,00 € por cada contratación de duración mínima de tres meses a jornada completa o lo proporcional a media jornada.

Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que no superen el valor de mercado, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso deberán respetarse las normas sobre gastos subvencionables establecidas en el ar­tícu­lo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Formalización del acuerdo de colaboración

Las acciones desarrolladas a través de esta Convocatoria se articularan con la firma del correspondiente Acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la entidad beneficiaria del mismo.

El Acuerdo de colaboración especificará necesariamente:

a) Objetivo general del Acuerdo y líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo y periodo de ejecución.

b) El número máximo de personas desempleadas a atender

c) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción; la definición de la inserción por cuenta ajena; la subvención otorgada; la cláusula de reducción de la subvención, en el caso de incumplimiento de objetivos.

En el Acuerdo podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el Ayuntamiento de Guadalajara.

Además, el Acuerdo de Colaboración habrá de contener los extremos previstos en el ar­tícu­lo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Solicitud y documentación.

Las solicitudes de las ayudas reguladas las presentes bases, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I «Solicitud de subvención», debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en los Registros Municipales, en la OLED y en la página www.guadalajara.es.

Junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia del DNI del representante legal y del NIF de la entidad.

b) Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

c) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

d) Memoria del proyecto detallando las actuaciones a desarrollar para la promoción de la inserción laboral de los trabajadores desempleados en situación de emergencia social, los criterios de valoración para la selección de trabajadores, el beneficio generado para la ciudad y el interés colectivo.

e) Documento/s de compromiso de contratación incluyendo expresamente el número de contratos a promover y/o realizar.

f) En su caso, documento de alta de Ficha de Tercero del Ayuntamiento de Guadalajara.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros municipales del Ayuntamiento de Guadalajara, o cualquiera de los lugares previstos en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de las presentes bases supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Municipal será siempre comprobada de oficio.

Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las subvenciones en los diez días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el ar­tícu­lo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Procedimiento de concesión y resolución de solicitudes.

La concesión y denegación de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración que, será nombrada por Resolución de la Alcaldía. La Comisión estudiará las solicitudes a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en las presentes Bases para ser adjudicatario de la subvención.

La Comisión de valoración establecerá un baremo atendiendo a los siguientes aspectos:

- Memoria o descripción del proyecto, hasta 40 puntos.

- Características de los colectivos desempleados a atender y criterios de selección de los trabajadores, hasta 10 puntos.

- Previsión del número de contratos laborales a realizar, hasta 50 puntos.

Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, se pronunciarán de forma motivada sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en la convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su, notificación será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención.

Undécima.- Pago y justificación de la subvención.

El abono de la subvención será del 100% de su importe de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada, tras la aprobación por la Junta de Gobierno y comunicación de la resolución.

Podrán verse minoradas las cuantías concedidas de acuerdo a lo justificado, siendo causa de expediente de reintegro, que incluirá los intereses legales de las cantidades recibidas y no justificadas.

Las entidades beneficiarias deberán presentar para la justificación la siguiente documentación:

- Memoria de actuaciones

- Copia de los informes justificativos de la situación de emergencia social y/o riesgo de exclusión.

- Copia de los contratos realizados y de las nóminas de los trabajadores contratados al amparo de esta convocatoria

- Justificantes de los pagos efectivamente realizados (transferencias bancarias).

- Autorización de los trabajadores contratados para la consulta por parte del Ayuntamiento de su vida laboral.

- Copia firmada por los trabajadores y, en su caso, de las empresas contratantes de una hoja informativa de la financiación municipal de las actuaciones objeto de esta convocatoria.

El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de un mes desde la finalización de los contratos objeto de subvención, y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2015.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la Ley de Subvenciones, las siguientes:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

- Contar con una cuenta bancaria única y exclusivamente para este proyecto.

- Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de la procedencia municipal de la misma.

- El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Guadalajara, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquellas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Ayuntamiento de Guadalajara y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

- Publicitar en todas sus actuaciones relacionadas con esta convocatoria la intervención municipal.

- Deberá conservar la documentación acreditativa de las situaciones de emergencia social de los trabajadores contratados y beneficiarios finales.

En calidad de entidad colaboradora será obligación de la entidad beneficiaria, además:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, si procede, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Guadalajara.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en las presentes bases resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornadas, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Decimocuarta.- Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por esta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales y autonómicas, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, o del Ayuntamiento de Guadalajara, la Oficina Local de Empleo y Desarrollo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Las empresas facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones. Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Decimoquinta.- Procedimiento de reintegro de subvenciones.

La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora correspondiente.

Decimosexta.- Inspección y control.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán:

- Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.

En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el ar­tícu­lo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en las presentes bases y en la correspondiente Resolución de concesión.

A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución del mercado de trabajo y de control de la subvención concedida, las empresas facilitarán al Ayuntamiento de Guadalajara, la información necesaria referida a la selección de trabajadores y de las personas contratadas, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.

Decimoséptima.- Disponibilidad presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2413.470.00 «Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo» con un importe de 150.000,00 euros.

Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador y régimen supletorio.

Las empresas beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

Guadalajara, 26 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

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