Ayuntamiento de Matarrubia
4337
Anuncio
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio abastecimiento de agua potable, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Matarrubia de 12 de septiembre de 2014, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto-legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
ORDENANZA FISCAL n.º 8 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «Tasa por abastecimiento de agua potable», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal.
Artículo 3.º Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria quienes disfruten la prestación del servicio solicitándolo del Ayuntamiento mediante el correspondiente alta de abonado.
Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de los mismos, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fisicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º Obligaciones.
Las obligaciones que incumben a los usuarios del servicio serán las determinadas en el Reglamento General del Servicio de Aguas Potables.
Artículo 6.º Exenciones y bonificaciones.
No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 7.º Base imponible.
Constituye la base imponible de la presente tasa el abono o conexión a la red y los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
Artículo 8.º Tarifas.
A) USO DOMÉSTICO Y USO INDUSTRIAL (por anualidad).
Cuota fija de abono, cada abonado: 45 €.
De 0 a 150 m3 de consumo: 0,36 €/m3.
De 151 m3 en adelante: 1,08 €/m3.
B) DERECHOS DE ACOMETIDA.
A satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 250 € por cada vivienda o local comercial.
Las mediciones de consumo de agua, se realizarán con periodicidad anual.
Artículo 9.º Devengo.
Las tasas se devengarán cuando se inicie la utilización del servicio municipal, mediante el correspondiente alta de abono que surtirá efecto en el año en el que se solicite. Las bajas en el Servicio tendrán efecto a partir del año siguiente al de su presentación. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 10.º Administración y cobranza.
La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberían solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
Artículo 11.º Mediciones y cálculo del consumo.
1.- Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.
2.- La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatorio la instalación de un contador, siempre a cuenta del beneficiario, por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.
En los casos de fincas cuyo contador estuviera parado, averiado o hubiera sido retirado por el abonado, durante el tiempo que permanezca en esa situación, se facturará el equivalente al año anterior de consumo mas un 50% de incremento al año de la avería, paro o retirada, en los que el contador hubiere funcionado normalmente.
Cuando por causas imputables al abonado (ausencia, viviendas cerradas, etc.) no fuere posible tomar lectura o el contador registrara consumo cero, los abonados podrán presentar en el Ayuntamiento la tarjeta de lectura con las anotaciones correspondientes al consumo habido, si no lo hicieren o si el consumo fuere cero, se facturará, a los abonados de consumos domésticos, el consumo del último año mas un 50% de incremento.
Las obligaciones impuestas a los usuarios del Servicio, en las disposiciones legales o reglamentarias y en la presente Ordenanza, podrán ejecutarse subsidiariamente por el Ayuntamiento, con cargo al usuario, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 12.º Gestión y recaudación.
Admitida la solicitud de alta en el servicio, se entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas de la tasa y a partir de ese momento, con periodicidad semestral, se pondrán al cobro los recibos correspondientes a cada uno de los abonados, que serán notificados en forma colectiva, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, señalándose en los mismos los plazos para ingreso.
(En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión).
Artículo 13.º Infracciones y sanciones.
La calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollan.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Matarrubia a 7 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Uan Pablo Carpintero Sanz.