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Viernes, 28 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4291

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES. ANTIGUAS ESCUELAS

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Ayuntamiento de Matarrubia

 

4291

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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de edificios municipales, antiguas escuelas, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno del Ayuntamiento de Matarrubia de 12 de septiembre de 2014, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES. ANTIGUAS ESCUELAS

Ar­tícu­lo 1.º Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento de edificios municipales y espacios públicos autorizados al uso, incluyéndose solo la antiguas escuelas de Matarrubia que se regirá por su propia Ordenanza.

Ar­tícu­lo 2.º Fundamento. Estará fundamentada esta Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con cualquiera de los aprovechamientos expresados ar­tícu­lo 1.º de la presente ordenanza.

Ar­tícu­lo 3.º Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las antiguas escuelas.

Ar­tícu­lo 4.º Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta Tasa, las personas fisicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten o utilicen especialmente el dominio público local en los supuestos previstos en el ar­tícu­lo anterior.

Articulo 5.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fisicas y jurídicas a que se refiere el ar­tícu­lo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el ar­tícu­lo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones subjetivas. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran algunas de las circunstancias determinadas en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Ar­tícu­lo 6.º Cuota Tributaria. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se determinará en función del tiempo de duración de los aprovechamientos.

2. La tarifa será la que se detalla a continuación: por día de utilización, 20 €/diarios.

3. Será obligatorio depositar una fianza de 30 € en concepto de aval por cada día de utilización, que se le devolverá al peticionario sino se ha producido daño una vez finalizado el uso del edifico municipal

Ar­tícu­lo 7.º Bonificaciones. Gozarán de una bonificación de hasta el 100% para aquellas actividades que sean declaradas por el Ayuntamiento como de Interés Público General.

Ar­tícu­lo 8.º Devengo. 1. La obligación de satisfacer la Tasa nace por el otorgamiento de la licencia para la utilización del dominio público local, o desde que se realice el aprovechamiento, si se hiciera sin el oportuno permiso.

2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los periodos de tiempo señalados en las tarifas.

Ar­tícu­lo 9.º Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por adelantado por cada utilización solicitada o realizada, y serán irreducibles por el período natural autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y el aval y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar.

3. Los Servi­cios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la utilización del edificio público hasta que se no haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Ar­tícu­lo 10.º Gestión Recaudatoria. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo, en la Tesorería Municipal, o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

Ar­tícu­lo 11.º Inspección. Para la inspección de este tributo se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria así como en las disposiciones que la desarrollan.

Ar­tícu­lo 12.º Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen.

Disposición final. La Presente Ordenanza aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2014 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, comenzando a aplicarse a partir de ese momento, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Matarrubia a 7 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Juan Pablo Carpintero Sanz.

Información adicional

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