Ayuntamiento de Alique
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Aprobado definitivamente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2014 al no haberse presentado reclamación en el período de exposición pública, de conformidad con el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 21 de abril, se publica el texto íntegro de la modificación:
Se añade el siguiente apartado:
«5.c.2. Tramitación de la Facturación Electrónica.
En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, este Ayuntamiento se adhiere al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, accesible a través de la siguiente dirección url: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/face.
1.- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015, y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe máximo de 5.000 €, impuestos incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008, y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios
2.- Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:
• Código de la oficina contable: LO1190194.
• Código del órgano gestor: LO1190194.
• Código de la unidad de tramitación: LO1190194.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.»
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 172 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la forma y plazos establecidos en las normas de dicha jurisdicción.
En Alique a 13 de febrero de 2015.– El Alcalde, Salvador Ortiz García.