Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, chiringuitos y kioscos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en el término municipal de Villanueva de Alcorón.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las corporaciones locales.
La expedición de cualquier autorización en terrenos de dominio público se otorgará a precario con observancia del criterio de compatibilidad entre el uso público común y el uso especial, otorgando prioridad a en todo caso al uso común del espacio abierto, en virtud del interés general.
Artículo 2. Solicitantes.
Todo aprovechamiento especial en espacios públicos, requerirá autorización municipal previa, a cuyo efectos los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud con indicación de la superficie a ocupar, expresada en metros cuadrados, tiempo solicitado fijado en meses concretos
Podrán solicitar autorización para instalación de elementos móviles las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles.
Artículo 3. Definiciones.
1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por terraza el conjunto de veladores instalados por un establecimiento en la vía pública. La terraza podrá estar integrada por veladores, parasoles o sombrillas y, en su caso, por elementos móviles de separación. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles.
2. Se considera velador el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas.
3. Se presumirá que existe finalidad lucrativa cuando las instalaciones se efectúen por el titular de un establecimiento que tenga por objeto, el ejercicio habitual de actividades de carácter mercantil o comercial.
TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN
Artículo 4. Condiciones de la vía pública.
1. Solo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante este ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes.
2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones.
3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento.
4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar.
5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes.
6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos.
7. El paso libre en veladores descubiertos será igual o superior a 1,50 m, y en veladores cubiertos será igual o superior a 3,00 m.
8. El mobiliario será apilable y no se almacenará en la vía pública.
9. Las acometidas de todas las instalaciones serán subterráneas.
10. Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonido, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas.
Artículo 5. Terrazas cubiertas.
Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa.
Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos:
1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc., no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura.
2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da frente).
3. Se autoriza una sola terraza por local.
4. Las acometidas de servicios serán subterráneas.
El solicitante presentará proyecto técnico de terraza firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 6. Solicitudes.
1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso, copia de DNI CIF o tarjeta de identidad del solicitante cuando se trate de personas físicas o jurídicas pertenecientes a la UE. En caso de extranjeros no comunitarios, copia del permiso de residencia y de trabajo con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización.
b) Nombre comercial y dirección del establecimiento.
c) Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante.
d) Plano de situación del local.
e) Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando:
- Implantación de la terraza.
- Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.).
- Superficie solicitada.
f) Fotografía del lugar.
g) Memoria descriptiva de materiales y colores.
h) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura.
Artículo 7. Autorización.
1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, la Sección Técnica Municipal emitirá informes sobre la procedencia de la autorización, señalando si la instalación de la terraza causaría perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación.
2. La autorización se concederá por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y tendrá vigencia durante una temporada, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre ambos inclusive.
3. La tarifa por temporada será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, Ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada, el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso, tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la Tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando esta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Renovación de las autorizaciones.
1. Los titulares de establecimientos, podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes, siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia.
2. Dicha renovación se solicitará en el mes de enero, previo pago de la Tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza fiscal y tendrá vigencia durante el año natural para el que se solicite.
3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento.
Artículo 9. Revocación.
Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles, con finalidad lucrativa, tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular.
Artículo 10. Obligaciones de los titulares.
El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones:
1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública, durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público.
2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia.
4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros.
5. Pago de la Tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza fiscal.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 11. Infracciones.
1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior.
b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado.
d) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario.
e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves.
2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza.
b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación.
c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización.
d) La reiteración o reincidencia, la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses.
2. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:
a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.
Artículo 12. Sanciones.
1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 300 € a 600 € o apercibimiento.
2. Las faltas graves se sancionarán con:
- Multa de 600,01 € a 1.000,00 €.
- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la Tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
- Multa de 1.000,01 euros a 1.500 euros.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la Tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- Trastorno producido.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente Ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 1398/1993, de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en relación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes. El órgano instructor podrá residir en Gestión Tributaria, Policía local o en el Servicio competente en materia de Actividades y Establecimientos Públicos.
3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.
Disposición final.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.





