Ayuntamiento de Trillo
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Anuncio SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Transcurrido el plazo de exposición al público relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Características Especiales, y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones contra dicha aprobación inicial, se aprueba definitivamente según el siguiente detalle:
«Artículo 8.- Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 0,40% cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana y el 0,60% de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será 1,24%.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.»
En Trillo a 11 de febrero de 2014.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.





