Ayuntamiento de El Casar
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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así se acordó lo siguiente:
«Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 30 de noviembre de 2014, por los Servicios Municipales de Policía Local, en el que se ponía de manifiesto que D. Javier Duque del Pino, con DNI 51386562-P y D. Eduardo González de Linares López, vecinos de este municipio no cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 1 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO: Dar de baja de oficio a:
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FECHA RESOLUCIÓN |
INTERESADOS |
NOTIFICACIÓN |
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4 de diciembre de 2014 |
JAVIER DUQUE DEL PINO |
Baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes de este municipio |
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4 de diciembre de 2014 |
EDUARDO GONZÁLEZ DE LINATES LÓPEZ |
Baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes de este municipio |
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. En el caso de que no hubiera sido posible notificar al interesado por ignorar el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no se hubiese podido practicar; notificar al interesado, mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara que se le procede a dar de baja en el Padrón municipal por inscripción indebida.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Casar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En El Casar a 28 de enero de 2015.– La Secretaria Accidental, M.ª del Ángel Auñon Carriero.





