Ayuntamiento de Illana
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Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Illana, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2014, la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la imposición y ordenación de la Tasa por prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales; sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante inserción de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, n.º 137, de 14 de noviembre de 2014, durante el cual no se presentaron alegaciones, quedando definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Illana a 22 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Francisco Javier Pérez del Saz.
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento legal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Gestión.
Artículo 10. Recaudación.
Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
Disposición final.
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, que se regirá por la siguiente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Illana, provincia de Guadalajara.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar el tratamiento y la depuración de las aguas residuales de la red de alcantarillado municipal.
- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración, su posterior vertido a los cauces o medios receptores convenientemente depurados.
No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas así como las entidades (a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que resulten beneficiadas por los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los beneficiarios.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa.
Artículo 7. Base imponible y cuota tributaria.
La Base imponible estará constituida por el volumen de agua suministrada o presumiblemente suministrada por el Ayuntamiento o por empresa gestora del servicio de suministro de aguas.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos: A razón de 0,80 euros/m3.
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida del alcantarillado, si el sujeto pasivo la formulase expresamente o se compruebe que se ha realizado la acometida al alcantarillado.
- Cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo.
Tratándose de una Tasa cuya naturaleza exige un devengo periódico, este tendrá lugar desde el día 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 9. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y se llevará a cabo a través del órgano de recaudación municipal aprobado en cada momento.
Los sujetos pasivos y los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. El Padrón municipal de la tasa será el establecido para las tasas de servicio de suministro de agua potable y del servicio del alcantarillado.
Artículo 10. Recaudación.
El cobro de la Tasa de hará mediante padrón municipal de la tasa que será establecido por los mismos de servicio de agua y alcantarillado y su cobro será con carácter semestral.
Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
ESTUDIO ECONÓMICO TARIFA TASA DE VERTIDOS
Metros3 hora, día, mes |
Euros |
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9 m3/hora |
24 h |
216 m3 |
Metros 3 por día |
> |
216 m3/día |
30 días |
6.480 m3 |
X 0,42 €/m3 |
2.721,60 € |
2.721,60 €/mes |
X 6 meses |
16.329,00 € |
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16.329 €/semestre |
6 meses |
Dividido entre 16.329 €/ semestre = 20.000 €/semestre |
0,81 €/m3 |