Ayuntamiento de Argecilla
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Anuncio
Anuncio relativo a la Resolución de Alcaldía, de 16/01/2015, Decreto n.º 2/2015, por el que se acuerda la incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón de habitantes de Argecilla (Guadalajara), por inscripción indebida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado a la persona que se reflejan en la resolución, la notificación individual, y ante la imposibilidad de practicar aquella por ser ignorado el paradero de aquella, es por lo que se efectúa por este medio la notificación, concediendo al interesado un plazo de quince días, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOP de Guadalajara, para que puedan formular las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden de acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días de año.
El expediente de la respectiva baja de oficio se encuentra a disposición del interesado o su representante legal, en Plaza Constitución, n.º 2, de Argecilla, en horario de 09:00 horas a 14:00 horas, los viernes.
A continuación se transcribe el texto genérico de dicha Resolución:
«DECRETO DE LA ALCALDÍA n.º 2/2015
D. Pedro Alcalde Almazán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argecilla (Guadalajara).
Asunto: Incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de ciudadanos NO_ENSCARP.
Considerando que D. Cozma Coznin (nacional de Rumanía) debía personarse en este Ayuntamiento, antes del 10/09/2013, para confirmar la continuidad de su residencia en el municipio de Argecilla, como extranjero NO_ENCSARP.
Considerando el acuerdo del Consejo de empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 27 de junio de 2008, donde se indica la obligación de los Ayuntamientos de iniciar expediente de baja de oficio de los extranjeros NO_ENCSARP que el INE comunique al Ayuntamiento en el correspondiente fichero de intercambio, una vez comprobado que no residen en el domicilio donde figuran empadronados.
Considerando, que conforme a lo establecido por el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento –en este caso, falta de residencia habitual en el municipio–, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Vistas las atribuciones que me confiere la Ley, vengo, por la presente, vengo en RESOLVER lo siguiente:
PRIMERO: Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes de Argecilla, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de la siguiente persona:
D. Cozma Coznin, nacional de Rumanía, Pasaporte 06135004.
SEGUNDO: Intentada la notificación en el domicilio que consta en el Padrón municipal, siendo esta infructuosa por ser desconocido en el lugar, publíquese en el BOP de Guadalajara y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO: Habilitar un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y BOP, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio desde el último movimiento en el Padrón.
CUARTO: Concluido el trámite de audiencia sin que el interesado muestre de forma expresa su conformidad con la baja, recabar informe favorable a la Sección Provincial del Consejo de empadronamiento, previo a la declaración de baja de oficio.
QUINTO: Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:
a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: Un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Órgano ante el que se interpone: Ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.
b) Recurso contencioso-administrativo directamente: Plazo: Dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.»
En Argecilla a 16 de enero de 2015.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.