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Lunes, 02 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

150

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

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Ayuntamiento de Valdelcubo

 

150

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servi­cios de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdelcubo a 15 de enero de 2015.– El Alcalde, Pedro Ranz Pérez.

Anexo I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVI­CIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Ar­tícu­lo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa de cementerio municipal», que se rige por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Ar­tícu­lo 2.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servi­cio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Ar­tícu­lo 3.º- Responsables.

La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los ar­tícu­los 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 4.º- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servi­cios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilos procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Ar­tícu­lo 5.º- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe a.- Derechos por cesión de uso por noventa y nueve años:

Sepulturas para tres cuerpos: 1.650,00 euros.

Sepulturas para dos cuerpos: 1.100,00 euros.

Sepulturas para un cuerpo: 550 euros.

Epígrafe b.- Renovaciones por noventa y nueve años de las cesiones efectuadas por noventa y nueve años:

La cuota tributaria vigente para dicha cesión en el momento de la solicitud.

Epígrafe c.- Derechos por cesión de uso por diez años:

Sepulturas para tres cuerpos: 300,00 euros.

Sepulturas para dos cuerpos: 200,00 euros.

Sepulturas para un cuerpo: 100,00 euros.

Epígrafe d.- Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

El 50% de las tarifas del art. 5 Epígrafe c de la presente ordenanza.

Epígrafe e.- La cuota tributaria por conservación y limpieza: 15 euros cada dos años, la cuota por conservación y limpieza se exigirá bianualmente con independencia de la sepultura.

Epígrafe f.- Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario de las sepulturas: 75 euros.

Ar­tícu­lo 6.º- Normas de gestión y administración.

6.1.- Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de usos de las sepulturas deberán solicitarlo por instancia ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, donde se harán constar los datos esenciales del sujeto pasivo y el tipo de concesión.

Las sepulturas temporales y perpetuas podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad.

En caso de pasar a perpetuas sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe de la perpetua, según la tarifa vigente en aquel momento.

6.2.- El impago de alguna de estas cuotas supondrá la pérdida de los derechos concedidos y la reversión al Ayuntamiento de los mismos, sin derecho a indemnización alguna.

6.3.- La cesión de una sepultura perpetua o temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Toda clase de sepultura o panteón que por cualquier causa quedara vacante, revierte a favor del Ayuntamiento.

6.4.- Finalizado el período de cesión de uso en las sepulturas temporales cuyos beneficiarios no hubiesen solicitado la renovación se entenderá que renuncian a la concesión, pudiendo disponer libremente este Ayuntamiento de la sepultura y restos inhumados en la misma.

6.5.- En las sepulturas temporales que se extraigan los cadáveres y restos inhumados motivado por traslados a otra sepultura o cementerio, antes de cumplir el plazo por el cual se pagaron los derechos de uso temporal, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la misma desde el momento en que queden vacías sin derecho a indemnización de ninguna clase a sus beneficiarios o familiares.

6.6.- Los adjudicatarios de derechos de uso sobre sepulturas tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.

6.7.- Cuando las sepulturas, y en general todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna al Ayuntamiento.

6.8.- Todos los trabajos así como el coste necesarios para efectuar inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

6.9.- Los derechos señalados en la tarifa del ar­tícu­lo 5 se devengarán en régimen de autoliquidación el momento en que se soliciten los derechos de sepulturas que serán concedidos por el Sr. Alcalde-Presidente.

6.10.- Los trabajos de superficie en la sepultura serán realizados y costeados a cargo del particular interesado y su ejecución se practicará de acuerdo con las instrucciones y disposiciones que al efecto ordene el Alcalde-Presidente.

6.11.- En las transmisiones de cesión de usos de sepulturas, los interesados legítimos, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero o bien documento firmado por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos. En todo caso el beneficiario deberán abonar previamente el pago de la tarifa por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario de las sepulturas vigente en el momento de la petición.

6.12.- Quedarán reconocidas, previa petición, las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de la tarifa por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario de las sepulturas vigente en el momento de la petición.

6.13.- Los trabajos de introducción del féretro en las sepulturas serán por cuenta del solicitante de la sepultura, así como la totalidad de su coste, no haciéndose en ningún caso responsable el Ayuntamiento de Valdelcubo de dichos trabajos ni de su coste, sin tener el interesado derecho a indemnización alguna.

Ar­tícu­lo 7.º- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servi­cios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Ar­tícu­lo 8.º- Declaración, liquidación e ingreso.

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos obligados al pago deberá ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servi­cio o actividad municipal que origina la exacción.

Dicha autoliquidación se realizará en el modelo establecido por el Ayuntamiento y contendrá los elementos esenciales e imprescindibles de la relación tributaria.

Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.

Ar­tícu­lo 9.º- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Valdelcubo a 15 de enero de 2015.– El Alcalde, Pedro Ranz Pérez.

Información adicional

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