Ayuntamiento de Cifuentes
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Mediante Resolución de Alcaldía 11/2015, de fecha 12 de enero de 2015, se aprobaron las bases que regirán la convocatoria para la de selección para la contratación de una plaza de Oficial de Primera de Obras y Servicios, en régimen de personal laboral, modalidad contrato de relevo.
Anexo I: BASES DE SELECCIÓN
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial. Además se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50% del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio.
2. El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total. En ese momento, el relevista podrá convertirse en personal laboral con contrato a tiempo completo de carácter indefinido siempre que así se prevea en la plantilla de personal.
3. La plaza referida ostenta la categoría profesional de Oficial de Primera según el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cifuentes.
4. Esta convocatoria no incumple lo previsto en el artículo 21.Uno de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, al establecer el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de contrato de relevo, regulado en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración del contrato de relevo será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que este haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
c) Poseer certificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente, y del permiso de conducción tipo B.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad, en el marco de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
g) Estar en situación de desempleo.
2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en el que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la firma del contrato.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plazas a que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949 81 04 70.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cifuentes.
2. La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
- Acreditación de encontrarse en situación de desempleo.
- Certificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
3. En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base 7.ª de la convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el Anexo II (solicitud).
La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 10 días hábiles para cualquier reclamación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
2. En el supuesto de que no existieran excluidos, la referida lista provisional se elevará a definitiva sin más trámite, procediéndose del mismo modo establecido en el punto anterior.
Sexta.- Tribunal calificador.
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y cuatro vocales, designados por el Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de sus vocales.
Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de la pruebas, tendrá su sede en la Plaza de San Francisco, s/n de Cifuentes, Guadalajara.
Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la presente convocatoria, constará de un concurso-oposición, siendo la puntuación máxima que se puede obtener 60 puntos.
1. FASE OPOSICIÓN. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de dos pruebas:
a) Primer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio escrito consistente en 40 preguntas tipo test relacionadas con el programa específico que constituye el Anexo III, a contestar en un periodo máximo de 1 hora, puntuándose con un máximo de 20 puntos, siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. En caso de no obtener alguno de los aspirantes la puntuación mínima establecida, el aspirante no podrá acceder a la siguiente fase del proceso selectivo, quedando por tanto eliminado.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE, o en su defecto pasaporte o carné de conducir, todos ellos originales.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio práctico no escrito relacionado con el temario a efectos de demostrar las aptitudes exigidas. El citado ejercicio práctico consistirá en la realización de, un mínimo de tres y un máximo de cinco, pruebas prácticas en las instalaciones municipales o en el exterior, relacionadas con las aptitudes exigidas para el desempeño del puesto de trabajo (albañilería y limpieza, electricidad, jardinería, fontanería, pintura y cerrajería), que formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que se estime necesario.
Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desempeñar así como el conocimiento de las instalaciones y servicios municipales, así como también las vías públicas, puntuándose con un máximo de 20 puntos, siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. En caso de no obtener alguno de los aspirantes la puntuación mínima establecida, el aspirante no podrá acceder a la siguiente fase del proceso selectivo, quedando por tanto eliminado.
3. CONCURSO DE MÉRITOS. El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.
Méritos computables:
a) Formación.
1. Formación: Máximo 10 puntos:
1.1. Por disponer de titulaciones en ramas profesionales relacionadas con las funciones a desarrollar (máximo 5 puntos):
- Técnico superior: 5 puntos.
- Técnico: 3,5 puntos.
- Título profesional básico: 1,5 puntos.
1.2. Por haber participado como alumno en cursos sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por entidades u organismos públicos, u homologados por estos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto (máximo 2 puntos).
- Por cada curso de 20 a 39 horas de materia relacionada con la plaza, 0,025 puntos.
- Por cada curso de 40 a 59 horas de materia relacionada con la plaza, 0,05 puntos.
- Por cada curso de más de 60 horas de materia relacionada con la plaza, 0,1 puntos
1.3. Estar en posesión del permiso de conducción tipo C: 5 puntos.
b) Experiencia (máximo 10 puntos).
- Experiencia profesional en entidades públicas puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria, y con la categoría de oficial de primera: 0,25 por año de trabajo hasta un máximo 7 puntos.
- Experiencia profesional puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria, con la categoría de oficial de primera en Entidades no Públicas: 0,15 por año de trabajo hasta un máximo 3 puntos.
El cómputo de los años se hará por años completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por año completo se entenderán trescientos sesenta y cinco días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
- Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea socorrista e Informe de la vida laboral actualizada expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función del número de años trabajados como oficial de primera en una administración pública, teniendo preferencia aquel aspirante con mayor experiencia en el sector público. En caso de persistir el empate, el mismo se resolverá mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, solo serán valorables los certificados/títulos expedidos por Administraciones Públicas, Universidades públicas y privadas, Colegios Profesionales y otras entidades privadas avaladas por instituciones públicas.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
La puntuación máxima a obtener en la valoración de los citados méritos será de 20 puntos.
Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Alcalde, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
2. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. El certificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional podrá ser expedido en cualquier formato por médico colegiado en ejercicio.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Con el nombrado se celebrará contrato laboral de relevo. Existirá un período de prueba de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
Novena.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/86 de 18 de abril, la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, el R. D. 365/95, el R. D. 364/95, el R. D. 896/91, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Cifuentes a 13 de enero de 2015.– El Alcalde, José Luís Tenorio Pasamón.