Ayuntamiento de Sayatón
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Sayatón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL Servicio DE AYUDA A DOMICILIO DEL Ayuntamiento DE SAYATÓN
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación del Servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sayatón.
Artículo 2.- Definición del Servicio de ayuda a domicilio.
El Servicio de ayuda a domicilio es una prestación social básica, integrado en la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, en aras a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades y de acuerdo con los siguientes objetivos:
Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Se entiende por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La Ayuda a Domicilio también podrá atender las situaciones de no dependencia para que la persona o la unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas y evitando situaciones de riesgo o de exclusión social. Estas situaciones podrán ser las siguientes:
1.º Haber solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplir las condiciones previstas en el Decreto 30/2013, de 06/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.
2.º En el caso de las familias numerosas, cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y al menos dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
3.º Cuando esta prestación sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores.
4.º Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.
Artículo 3.- Ámbito territorial de prestación del Servicio.
El Servicio de ayuda a domicilio se prestará en todo el término municipal de Sayatón.
Artículo 4.- Prestaciones que comprende el Servicio.
El Servicio de ayuda a domicilio comprende las siguientes prestaciones:
1.- De carácter personal, mediante la realización de actuaciones:
De higiene personal del usuario o en apoyo a la misma: baño o ducha, lavado de cabello, afeitado.
Preventivas de heridas o lesiones a personas encamadas: realización de cambios posturales.
De apoyo en la movilización dentro del domicilio.
De ayuda para la ingesta de alimentos con respecto a los usuarios que no puedan comer autónomamente.
De ayuda para la toma de medicamentos prescritos por profesionales médicos o sanitarios, no constituyendo actuación del Servicio de ayuda a domicilio atenciones sanitarias auxiliares tales como curas, inyecciones, vendajes, etc.
2.- De carácter doméstico, mediante la realización de las siguientes actuaciones:
Limpieza o ayuda en la limpieza cotidiana del domicilio en condiciones aceptables de higiene y salubridad, no estando incluidas las limpiezas generales de las viviendas.
Preparación de alimentos en el hogar.
Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.
Lavado y planchado de ropa.
3.- De carácter preventivo e inserción social: comprende las siguientes tareas, siempre que se desarrollen en el término municipal de Sayatón:
• Compañía, tanto en el domicilio como fuera del mismo.
• Acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos, etc.
• Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, cultural, social, etc.
No serán tareas del Servicio de ayuda a domicilio:
- Limpieza de obras o de pintura.
- Cuidado de animales de compañía.
- Pintura de habitaciones.
- Lavado de alfombras.
- Custodia de llaves de domicilios.
- Prestación del servicio si no permanece la persona usuaria en el domicilio.
Dichas prestaciones se desarrollarán:
Aseo personal: diario. Lavado de cabello: una vez a la semana. Baño: dos veces por semana.
Limpieza y cuidado del hogar: Limpieza de polvo, de baños, de suelos y hacer camas: diario.
Limpieza de escaleras: una vez por semana. Limpieza de cristales: una vez por quincena.
Limpieza de lámparas: una vez al mes.
Limpieza y cuidado de ropa: Poner lavadoras, tendido de ropa: diario. Planchado de ropa: una vez por semana. Lavado de cortinas: dos veces al año. Cosido de botones y pequeños desperfectos en la ropa: según necesidad surgida (no se incluye en este concepto la realización de arreglos en la ropa, como metido de bajos o ajustado de tallas).
Alimentación: preparación de comidas: diario.
Atención sanitaria: preparación de medicamentos, acompañamiento médico o petición de citas: según necesidad surgida.
Acompañamiento personal: paseos, salida de compras con la persona usuaria: según petición.
Atención a circunstancias imprevistas: avisos a fontaneros, cerrajeros, avisos a ambulancias, familiares, etc: según necesidad surgida.
Artículo 5.- Altas en el Servicio.
Personas que se encuentren en situación de dependencia: la incorporación al Servicio se hará mediante Decreto de Alcaldía una vez recibida la solicitud de la persona interesada y el acta de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, siendo su acceso directo y prioritario.
Personas que no se encuentren en situación de dependencia: Las personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 que quieran solicitar el servicio deberán dirigir su solicitud al Alcalde, quien, tras la emisión de informe por el/la Trabajador/a Social del P.R.A.S., resolverá mediante Decreto lo procedente.
Personas que no se encuentren en situación de dependencia y se les reconozca grado de dependencia: se les mantendrá, al menos, la misma intensidad horaria que estén recibiendo.
La resolución será notificada al solicitante, e indicará la fecha de alta en el Servicio así como los días y horas de su prestación.
En todos los casos la persona interesada habrá de acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1.- SI PRESENTA DECLARACIÓN DEL IRPF.
Fotocopia de la última declaración de la renta presentada.
Certificado bancario del capital mobiliario existente a 31 de diciembre, del año anterior a la solicitud en las distintas modalidades de ahorro e inversión, así como los intereses producidos por dicho capital en el año anterior a la solicitud. Dicho certificado expresará además, en su caso, el porcentaje de participación del interesado en la titularidad de las cuentas.
Últimos recibos pagados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y/o Urbana, si posee inmuebles fuera del término municipal de Sayatón.
Certificados o notificaciones oficiales acreditativos de la condición de pensionista, indicando la cuantía de la pensión o pensiones, contributivas o no contributivas, tanto de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE; MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
Si se han efectuado disposiciones patrimoniales en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación: documentación acreditativa de la transmisión (escrituras públicas y, en su defecto, contratos privados). Si no se hubieran realizado tales disposiciones presentará declaración responsable indicando tal circunstancia.
2.- SI NO PRESENTA DECLARACIÓN IRPF.
Certificado bancario del capital mobiliario existente a 31 de diciembre, del año anterior a la solicitud en las distintas modalidades de ahorro e inversión, así como los intereses producidos por dicho capital en el año anterior a la solicitud. Dicho certificado expresará además, en su caso, el porcentaje de participación del interesado en la titularidad de las cuentas.
Certificación expedida por el Catastro Inmobiliario relativa a todos los bienes inmuebles de los que sea titular, indicando el porcentaje de titularidad y valor catastral de los inmuebles.
Certificados o notificaciones oficiales acreditativos de la condición de pensionista, indicando la cuantía de la pensión o pensiones, contributivas o no contributivas, tanto de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE; MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
Si se han efectuado disposiciones patrimoniales en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación: documentación acreditativa de la transmisión (escrituras públicas y, en su defecto, contratos privados). Si no se hubieran realizado tales disposiciones presentará declaración responsable indicando tal circunstancia.
Artículo 6.- Horarios del Servicio.
Con carácter general, el Servicio de ayuda a domicilio se prestará los días lunes a viernes, en horario de 08:00 a 15:00 horas.
Únicamente con carácter extraordinario podrá ser prestado el Servicio los días sábados, en el mismo horario indicado anteriormente.
La prestación del servicio los días domingo y/o festivo tendrá carácter excepcional y deberá ser impuesta por la Consejería competente en materia de asuntos sociales. Será acordada siempre que la legislación vigente lo permita y únicamente procederá en el supuesto en el que no existan familiares u otros apoyos que desempeñen la labor, mediata o inmediatamente.
Artículo 7.- Bajas en el Servicio.
Constituyen causas de baja en el Servicio las siguientes:
Fallecimiento del usuario.
Renuncia del usuario, manifestada por escrito.
Ingreso del usuario en algún centro residencial por periodo superior a 2 meses.
Modificación de las circunstancias del usuario motivadoras de la concesión del Servicio.
Extinción de la situación de necesidad.
Incumplimiento de las obligaciones del usuario.
Falta de pago de la aportación económica durante dos meses consecutivos, o de tres alternos a lo largo de la anualidad.
Traslado de residencia.
Ausencia temporal del domicilio por periodo superior a 6 meses.
La ausencia temporal del domicilio por periodo inferior o igual a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación al servicio estará condicionada a la existencia de horas vacantes.
No se considerará causa de baja definitiva el supuesto de internamiento en centro sanitario, por el tiempo que dure el ingreso y la convalecencia, si esta se desarrollase fuera del término municipal de Sayatón.
En caso de baja temporal o definitiva en el servicio, el usuario deberá comunicarlo por escrito dirigido a la Alcaldía al menos con 15 días de antelación, si ello fuera posible, y siempre en el más breve plazo posible.
Artículo 8.- Modificaciones en la intensidad horaria del Servicio.
Los usuarios del Servicio que no se encuentren en situación de dependencia podrán solicitar motivadamente y por escrito dirigido a la Alcaldía la modificación de las horas de prestación concedidas. El Alcalde, tras la emisión de informe por el/la Trabajador/a Social del P.R.A.S., resolverá mediante Decreto lo procedente.
Los usuarios del Servicio con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención que deseen modificar las horas de prestación concedidas deberán solicitarlo a través de una variación de su Programa Individual de Atención. La modificación tendrá lugar una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución expresa dictada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 9.- Derechos de las personas usuarias del Servicio de ayuda a domicilio.
Las personas usuarias del Servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes derechos:
1.- Al cumplimiento de lo estipulado en el documento de concesión del Servicio.
2.- A la prestación del Servicio con la debida diligencia y máxima puntualidad posible.
3.- A ser informadas con carácter previo a cualquier modificación en las condiciones del servicio.
4.- Al máximo respeto a la intimidad y dignidad personales por parte del personal adscrito al Servicio.
5.- A recibir, en su caso, la información acerca de la aportación económica que le corresponda como usuaria del Servicio.
6.- A formular reclamaciones y quejas, conforme a las normas de aplicación.
Artículo 10.- Deberes de las personas usuarias del Servicio de ayuda a domicilio.
Las personas usuarias del Servicio de ayuda a domicilio tendrán los siguientes deberes:
1.- Comunicar, con al menos 48 horas de antelación, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación del Servicio.
2.- Estar presente en el domicilio en el momento de la prestación del Servicio, salvo causa justificada.
3.- Aceptar las modificaciones que resulten imprescindibles en el horario de prestación del servicio, modificaciones que en todo caso supondrán la prestación del servicio en condiciones análogas a las anteriores.
4.- Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en la prestación del Servicio.
5.- A abonar en tiempo y forma la tasa fijada por la prestación del Servicio.
6.- A informar inmediatamente al Ayuntamiento de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que padezcan tanto las personas usuarias como quienes se residieran en su domicilio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte del personal prestador del Servicio.
7.- A tratar con respeto y dignidad al personal prestador del Servicio.
8.- A proporcionar con la máxima veracidad los datos e información requeridos, en el plazo concedido.
9.- A comunicar inmediatamente al Ayuntamiento las variaciones que se produzcan en los datos e información en su momento proporcionados.
10.- A no ocultar las circunstancias sobrevenidas que alterasen las condiciones de la prestación.
Artículo 11.- Infracciones.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas usuarias del Servicio de ayuda a domicilio constituirá infracción.
Artículo 12.- Tipificación de las infracciones.
Las infracciones cometidas por los beneficiarios serán calificadas como muy graves, graves y leves.
Constituyen infracciones muy graves:
Las que causen muy grave perjuicio en la prestación del Servicio.
Dispensar al personal del Servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas.
La ausencia injustificada sin previo aviso del domicilio en tres ocasiones durante el plazo de un mes.
El impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste del Servicio, siempre que sea imputable a la persona usuaria.
La reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
No informar inmediatamente al Ayuntamiento de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que padezcan tanto las personas usuarias como quienes se residieran en su domicilio
Constituyen infracciones graves:
Las acciones que causen perjuicio grave a la prestación del Servicio.
La ausencia injustificada sin previo aviso del domicilio en tres ocasiones durante el plazo de dos meses.
El falseamiento u ocultación en los datos e información proporcionados.
La no aceptación de las modificaciones que resulten imprescindibles en el horario de prestación del servicio.
La reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.
El impago de dos mensualidades de su aportación al coste del Servicio, siempre que sea imputable a la persona usuaria.
Constituyen infracciones leves:
La ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
El impago de una mensualidad de su aportación al coste del Servicio, siempre que sea imputable a la persona usuaria.
Artículo 13.- Sanciones.
Por razón de las infracciones reseñadas podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por faltas leves, la amonestación previa, verbal o escrita.
Por faltas graves, la amonestación escrita en la que conste la infracción cometida y/o la suspensión de la condición de usuaria del Servicio, por período de 7 a 30 días.
Por faltas muy graves, la suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes y/o la pérdida de la condición de usuario.
Artículo 14.- Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos meses y las leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.
Artículo 15.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en su momento.
Artículo 16.- Incompatibilidades.
La prestación de la ayuda a domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos.
Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el subsidio por ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.
En Sayatón a 6 de febrero de 2015.– El Alcalde, Luis Escudero Sanz.