Ayuntamiento de Sigüenza
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2014, aprobatorio del Reglamento regulador de Registro Contable de facturas, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que pasará a tener la siguiente redacción:
Anexo
REGLAMENTO REGULADOR DE REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. Ayuntamiento DE SIGÜENZA (Guadalajara)
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro Contable de facturas ya en funcionamiento conforme establecía la Ley 15/2010, de 5 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Sigüenza.
Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servicios del Ayuntamiento de Sigüenza emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.
Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.
La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor derivado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Sigüenza, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el Registro Contable de la factura.
Artículo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.
La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad, esto es, la intervención municipal.
El Registro Contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática.
Artículo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Sigüenza.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento Sigüenza podrán expedir y remitir factura electrónica.
El Ayuntamiento de Sigüenza se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– tal y como consta en el acuerdo de Alcaldía n.º 1418/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014.
En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.
No obstante, el Ayuntamiento de Sigüenza excluye de esta obligación de facturación electrónica si así lo desean, a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6. Contenido y formato factura electrónica, su firma. Requisitos técnicos y funcionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1. Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deberán reunir los requisitos mencionados en el Real Decreto, debiendo contener, en todo caso:
a) Identificación clara del Ayuntamiento (nombre, domicilio, CIF).
b) Identificación del contratista (nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal, y domicilio del expedidor).
c) Número de la factura y fecha. La numeración de las facturas será correlativa.
d) Descripción suficiente del objeto del gasto (obra, servicio o suministro) con expresión de su destino y fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se facturan, siempre que se trate de fecha distinta a la de la expedición de la factura.
e) Centro gestor que efectuó el encargo en los términos que más adelante se explica.
2. Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajustarán al formato establecido en el artículo 5 y de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3.2 y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAd-vanced Electronic Signatures [XAdES]) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista).
Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Sigüenza se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.
Artículo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.
1. Las facturas deberán ser presentadas en el Registro Contable de facturas del Ayuntamiento de Sigüenza, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.
2. Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en soporte papel como en soporte electrónico deben incluir los códigos de la Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá rendir manual o electrónicamente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación.
El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento de Sigüenza, así como de la Oficina Contable, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se publicará en la página web del Ayuntamiento de Sigüenza una vez se aprueben por resolución de Alcaldía.
Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACE serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas correspondiente.
3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.
4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano gestor o unidad competente para su tramitación. Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificado DIR3), se remite al órgano o unidad para su conformidad, si procede, previa comprobación de que los servicios o suministros se han efectuado de acuerdo a las condiciones acordadas. El plazo para su conformidad, en su caso, será de diez días. Una vez realizada esta se remitirá a la Intervención municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación.
Si la factura contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su anotación en el registro contable, o corresponda a otras administraciones públicas, la Intervención procederá a su devolución al Registro General, indicando los motivos por los que la factura no pueda ser anotada, al objeto de que pueda ser devuelta al proveedor.
El mismo procedimiento de devolución se utilizará en el supuesto de que el órgano o unidad gestora competente no den su conformidad a la factura.
5. Respecto a las certificaciones de obra, será preciso adjuntar a las mismas, relación detallada, debiendo constar conformidad de los Servicios Técnicos en ambos documentos, a las que se les unirá la correspondiente factura emitida por el contratista con los requisitos anteriormente referidos. Considerando que el cómputo de los plazos para pagar las certificaciones de obra comienza desde el momento de su emisión, los Directores de obra serán responsables de su remisión a la Intervención o los efectos de su anotación en el Registro Contable.
6. En las Bases de ejecución de los Presupuestos se regulará el procedimiento específico que recoja el funcionamiento concreto y las particularidades del Ayuntamiento de Sigüenza, habida cuenta de la adhesión al Punto General de entrada de facturas FACe, sus características técnicas y funcionales y las posibilidades de interacción con la aplicación informática en uso o sistema para la tramitación de expedientes de gasto por el Ayuntamiento que incorporen facturas electrónicas.
7. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el Registro Contable de facturas.
Artículo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.
La Intervención realizará las siguientes actuaciones:
1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia mensual desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.
2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Se dará traslado de este informe a la Alcaldía dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural, a los efectos de que se dé conocimiento al Pleno en la primera sesión ordinaria que se convoque.
Artículo 9. Facultades y obligaciones de la Intervención.
El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el Registro Contable de facturas y a la contabilidad en cualquier momento.
Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.
Disposición final única.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, siempre que la publicación referida anteriormente se realice con anterioridad al 15 de enero de 2015, y salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 23 de febrero de 2015.– El Alcalde, José Manual Latre Rebled.