Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2015, han sido aprobadas las bases reguladoras para la concesión de las siguientes ayudas/subvenciones y su convocatoria:
- 1.ª Edición del Premio a la Excelencia en el Estudio.
- Becas a la Excelencia Deportiva.
- Becas a la Excelencia Deportiva de Jóvenes Promesas menores de 18 años.
- Becas a la Excelencia Musical de menores de 18 años.
- Subvenciones para los usuarios de las escuelas infantiles municipales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público el texto íntegro de las mismas.
BASES REGULADORAS PARA LA PRIMERA EDICIÓN. PREMIO A LA EXCELENCIA EN EL ESTUDIO
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con el propósito de fomentar la calidad de la enseñanza y valorar el esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos Cabanilleros propone la creación de la 1.ª Edición premio a la excelencia en el estudio.
El Ayuntamiento convoca esta 1.ª Edición de los Premios a la Excelencia Académica para las etapas de Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con vocación de continuidad y pretende abrir un espacio público de reconocimiento y recompensa al esfuerzo realizado, más allá de la satisfacción personal que cada alumno vivencia ante sus buenos resultados escolares.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ofrece a través de esta convocatoria un estímulo añadido, alienta la dedicación al estudio y reconoce de esta manera la excelencia en las nuevas generaciones.
Se trata de una convocatoria con la que el Ayuntamiento premia y fomenta la cultura del esfuerzo y la superación personal de los alumnos de Cabanillas del Campo. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás.
Por ello, se establecen las siguientes, BASES
PRIMERA: Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto premiar a los alumnos de todos los Centros Educativos de Cabanillas del Campo que durante el curso escolar 2013/2014 hayan obtenido las tres calificaciones más altas en los cursos de 3.º y 6.º de Educación Primaria y cursos 2.º y 4.º de Educación Secundaria, y las seis calificaciones más altas de los alumnos de 2.º de Bachillerato.
SEGUNDA: Régimen jurídico. En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otra de aplicación.
TERCERA: Financiación y cuantía de los premios.
Los fondos destinados a la financiación de los premios regulados en estas bases están consignados en la aplicación presupuestaria 330.48 del Presupuesto general de Gastos del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de 2015, dotada con crédito por importe de nueve mil euros (9.000,00 €).
PRIMARIA |
3.º CURSO |
3.º PREMIO |
100 € |
2.º PREMIO |
150 € |
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1.º PREMIO |
200 € |
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6.º CURSO |
3.º PREMIO |
200 € |
|
2.º PREMIO |
250 € |
||
1.º PREMIO |
300 € |
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SECUNDARIA |
2.º CURSO |
3.º PREMIO |
300 € |
2.º PREMIO |
350 € |
||
1.º PREMIO |
400 € |
||
4.º CURSO |
3.º PREMIO |
400 € |
|
2.º PREMIO |
450 € |
||
1.º PREMIO |
500 € |
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BACHILLERATO |
2.º CURSO |
6.º PREMIO |
500 € |
5.º PREMIO |
600 € |
||
4.º PREMIO |
700 € |
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3.º PREMIO |
800 € |
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2.º PREMIO |
900 € |
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1.º PREMIO |
1.000 € |
N.º TOTAL PREMIADOS:
6 alumnos premiados de Educación Primaria.
6 alumnos premiados de Educación Secundaria.
6 alumnos premiados de Bachillerato.
CUARTA: Destinatarios y requisitos.
1. Serán los Centros Educativos San Blas, Los Olivos, La Senda y Ana María Matute, a través del Órgano del Consejo escolar del centro, los que determinarán los alumnos merecedores de los citados premios, siguiendo los siguientes criterios:
• Para los alumnos de 3.º de Educación Primaria: Premio a los tres mejores expedientes académicos de los centros de la localidad.
• Para los alumnos de 6.º de Educación Primaria: Premio a los tres mejores expedientes académicos de los centros de la localidad.
• Para los alumnos de 2.º de ESO: Premio a los tres mejores expedientes académicos de los centros de la localidad.
• Para los alumnos de 4.º de ESO: Premio a los tres mejores expedientes académicos de los centros de la localidad.
• Para los alumnos de 2.º de Bachillerato: Premio a los seis mejores expedientes académicos de los centros de la localidad.
2. Cada centro deberá presentar sus tres candidatos a cada una de las categorías a las que pueda optar y será el órgano responsable de la valoración el que seleccione a los tres primeros de entre todos los centros valorando los criterios definidos en los párrafos anteriores a este punto.
3. En caso de igualdad en la valoración, el Consejo escolar del centro podrá establecer además, otros criterios que permitan valorar evidencias que acrediten el esfuerzo y la excelencia (trabajos realizados, aportaciones a la convivencia, premios internos, aportaciones a la vida académica como participación en equipos de trabajo extracurricular, etc.).
4. Los alumnos deben estar empadronados en Cabanillas del Campo con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.
5. En caso de igualdad de puntuación, el criterio de desempate que se establece es la nota media del expediente académico del alumno.
QUINTA: Presentación de candidaturas.
Los centros presentarán mediante el modelo normalizado SG-01 que les será facilitado en el Ayuntamiento, las candidaturas que deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor legales, a través de:
1. Propuesta por parte de los tutores de cada unidad o responsable de ciclo. La presentación se efectuará mediante la certificación de la nota media del expediente académico del candidato.
2. Para la valoración de otros méritos se adjuntará un breve informe justificativo de los mismos.
3. La candidatura deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:
• DNI, NIF, NIE, pasaporte u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre o de los tutores del alumno, con plena validez al momento de su presentación.
• Libro de familia completo para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.
Los documentos indicados deberán entregarse en fotocopia, acompañados de los originales para su cotejo, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que los componen, y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente.
SEXTA: Plazo de presentación.
Las solicitudes de participación junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, a la atención de la Concejalía Delegada de Educación, Cultura y Juventud, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación para optar a estos premios será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara; si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la normativa reguladora de concesión de estos premios.
SÉPTIMA: Subsanación de defectos de las solicitudes.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistidos de su petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OCTAVA: Instrucción, comisión de valoración, procedimiento de concesión y resolución.
1.- Órgano instructor.- La instrucción de la Convocatoria será realizada por la Concejal delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
2.- Órgano colegiado.- El órgano colegiado, responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como Presidente.
- Los Directores de los Centros Educativos de Cabanillas del Campo: San Blas, Los Olivos, La Senda y Ana María Matute, que actuarán como Vocales.
- Secretario u Oficial Mayor del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3.- Procedimiento de concesión.- La concesión de los premios se realizará mediante concurrencia competitiva.
A la vista de los informes emitidos por la Comisión de valoración, la Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, formulará propuesta definitiva de concesión de los premios.
4.- Órgano concedente.- La concesión de los premios, previo informe de la Comisión de valoración, será competencia del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución, sin que se hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOVENA: Entrega de los premios. La entrega de los premios se efectuará antes de la finalización del curso académico 2014/2015.
Los premios serán entregados por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y la Concejal delegada del área de Educación, Cultura y Juventud, en la forma y modo que se establezcan al efecto.
DÉCIMA: Obligaciones de los beneficiarios. Todos los beneficiarios han de ajustarse a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y la Base 46 de Ejecución del Presupuesto.
Disposición final: Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Todo ello, sin perjuicio de que pueda hacerse uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA
1. OBJETIVO Y FINALIDAD.
Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de becas a la excelencia deportiva, en el ámbito del municipio de Cabanillas del Campo, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación del sector público en la práctica de actividades deportivas y que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones internacionales, nacionales, regionales y provinciales en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014.
Las becas reguladas en las presentes bases se destinan exclusivamente a deportistas residentes en el término municipal de Cabanillas del Campo, inscritos en alguna de las federaciones deportivas de índole individual que se encuentren en el listado de Federaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otra de aplicación.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.
1. La concesión de Becas irá regulada mediante un convenio de colaboración con el Patronato Deportivo Municipal, con una cuantía global de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €) y con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de gastos de 2015: 340 41.
2. Con carácter general, las ayudas consistirán en una ayuda económica para colaborar a financiar los gastos que le genera la actividad y práctica deportiva de los beneficiarios y será compatible con otras financiaciones.
3. La cuantía máxima que pudiera concederse a los solicitantes con mayor puntuación, hasta un máximo de 3, en el ámbito de la presente convocatoria no superará los ochocientos euros (800,00 €).
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos/as deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, y que reúnan las siguientes condiciones:
- Estar empadronado y tener su residencia efectiva en el municipio de Cabanillas del Campo con efectos desde 31 de diciembre de 2012.
- Ser deportista y estar en posesión de licencia deportiva en cualquier categoría, de acuerdo con los límites de edades establecidos por las respectivas federaciones para sus disciplinas.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- No estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud de la beca a la excelencia deportiva.
- Anexo II. Datos bancarios del solicitante.
- Anexo III. Declaración responsable.
- Certificado de empadronamiento en el municipio de Cabanillas del Campo.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de participación junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación para optar a estas becas será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara; si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes supone la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistidos de su petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.
1.- Órgano instructor.- La instrucción de la Convocatoria será realizada por la Concejal delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
2.- Órgano colegiado.- El órgano colegiado, responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como Presidente.
- El Gerente del Patronato Deportivo Municipal, que actuará como Vocal.
- Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o del Patronato Deportivo Municipal.
- Secretario u Oficial Mayor del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3.- Procedimiento de concesión.- La concesión de las becas se realizará mediante concurrencia competitiva.
A la vista de los informes emitidos por la Comisión de valoración, la Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, formulará propuesta definitiva de concesión de las becas.
4.- Órgano concedente.- La concesión de las becas, previo informe de la Comisión de valoración, será competencia del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución, sin que se hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes se valoraran con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos y a los criterios que se especifican a continuación, con un máximo de 3 Becas a la Excelencia Deportiva:
A) Méritos deportivos del solicitante referido al periodo señalado, con un máximo de 75 puntos, puntuándose únicamente la más alta de las obtenidas.
Campeonato del Mundo de su Categoría |
Medallista |
75 puntos |
Finalista |
65 puntos |
|
Participante |
55 puntos |
|
Campeonato de Europa de su Categoría |
Medallista |
70 puntos |
Finalista |
60 puntos |
|
Participante |
50 puntos |
|
Campeonato de España de su Categoría |
Medallista |
60 puntos |
Finalista |
50 puntos |
|
Participante |
40 puntos |
|
Campeonato Regional de su Categoría |
Medallista |
50 puntos |
Finalista |
40 puntos |
|
Participante |
30 puntos |
|
Campeonato Provincial de su Categoría |
Medallista |
45 puntos |
Finalista |
35 puntos |
|
Participante |
25 puntos |
• Se entiende por medallista haber obtenido uno de los tres primeros puestos en la competición.
• Se entiende por finalista haber acabado entre los ocho primeros puestos en la competición.
B) Catalogación de la condición de deportista:
- Asociación de Deportistas Olímpicos (ADO): 25 puntos.
- Deporte no olímpico: 15 puntos.
- Alto rendimiento: 10 puntos.
- Concentrado permanentemente en centros de alto rendimiento y tecnificación catalogados por el Consejo Superior de Deportes (CSD): 20 puntos.
En caso de empate en la puntuación total: Se repartirá el importe de la beca entre los deportista igualados en esa posición.
9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Todos los beneficiarios han de ajustarse a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y la Base 46 de Ejecución del Presupuesto.
En particular, son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Colaborar con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o el Patronato Deportivo Municipal, cuando sus obligaciones se lo permitan, en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva del municipio.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la ayuda recibida.
c) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Si la normativa deportiva lo permite, deberán incluir en su indumentaria deportiva el logo del Patronato Deportivo Municipal.
e) Cuando el deportista disponga de perfil o cuenta en alguna de las redes sociales, deberá agregar las cuentas del Patronato Deportivo Municipal, para conseguir una mayor difusión de las noticias generadas desde el mismo.
10. COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS. Estas becas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
11. ABONO DE LA BECA. El abono del importe de las becas se realizará antes de la finalización del año 2015.
12. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades Becadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
13. REINTEGRO. Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:
- La falsedad u ocultación de datos o documentos aportados por las Personas beneficiaras de la beca.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y compromisos adquiridos con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, contenidas en la base 9.
14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición Final: Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Todo ello, sin perjuicio de que pueda hacerse uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA DE JÓVENES PROMESAS DE CABANILLAS DEL CAMPO MENORES DE 18 AÑOS
1. OBJETIVO Y FINALIDAD. Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de becas a la excelencia deportiva de jóvenes promesas, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación del sector público en la práctica de actividades deportivas y que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones internacionales, nacionales, regionales y provinciales en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014.
Las becas reguladas en las presentes bases se destinan exclusivamente a deportistas residentes en el término municipal de Cabanillas del Campo, inscritos en alguna de las federaciones deportivas de índole individual que se encuentren en el listado de Federaciones reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
2. RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otra de aplicación.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.
1. La concesión de Becas irá regulada mediante un convenio de colaboración con el Patronato Deportivo Municipal de Cabanillas del Campo, con una cuantía global de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) y con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de gastos de 2015: 340. 41.
2. Con carácter general, las ayudas consistirán en una ayuda económica para colaborar a financiar los gastos que le genera la actividad y práctica deportiva de los beneficiarios y será compatible con otras financiaciones.
3. La cuantía máxima que pudiera concederse a los solicitantes con mayor puntuación, hasta un máximo de 25, en el ámbito de la presente convocatoria no superará los trescientos euros (300,00 €).
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES.
Podrán solicitar las ayudas todos aquellos/as deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, y que reúnan las siguientes condiciones:
- Estar empadronado y tener su residencia efectiva en el municipio de Cabanillas del Campo con efectos desde 31 de diciembre de 2012.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse clasificado entre los tres primeros puestos de un campeonato homologado por alguna federación deportiva registrada el Consejo Superior de Deportes.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- No estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud de la beca a la excelencia deportiva en menores de 18 años. La solicitud deberá firmarse por el padre, madre, tutor o tutora legales y acompañarse de la documentación que en la misma se detalla.
- Anexo II. Datos bancarios del solicitante.
- Anexo IV. Declaración responsable.
- Certificado de empadronamiento en el municipio de Cabanillas del Campo.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de participación junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación para optar a estos premios será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara; si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes supone la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistidos de su petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.
1.- Órgano instructor.- La instrucción de la Convocatoria será realizada por la Concejal delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
2.- Órgano colegiado.- El órgano colegiado, responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como Presidente.
- El Gerente del Patronato Deportivo Municipal, que actuará como Vocal.
- Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o del Patronato Deportivo Municipal.
- Secretario u Oficial Mayor del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3.- Procedimiento de concesión.- La concesión de las becas se realizará mediante concurrencia competitiva.
A la vista de los informes emitidos por la Comisión de valoración, la Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, formulará propuesta definitiva de concesión de los premios.
4.- Órgano concedente.- La concesión de los premios, previo informe de la Comisión de valoración, será competencia del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución, sin que se hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Para realizar la valoración de las solicitudes presentadas por los interesados, se aplicará la tabla de baremación establecida y pública que se incorpora como Anexo III, a las presentes bases, distribuyéndose la puntuación obtenida a un máximo de 25 deportistas con mayor puntuación y limitada a un máximo de cuatro deportistas por disciplina. La cuantía final de la beca de cada solicitante, será de trescientos euros (300,00 €).
9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Todos los beneficiarios han de ajustarse a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y la Base 46 de Ejecución del Presupuesto.
En particular, son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
a) Destinar la beca para la finalidad que se concede.
b) Colaborar con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o el Patronato Deportivo Municipal, cuando sus obligaciones se lo permitan, en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva del municipio.
c) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Si la normativa deportiva lo permite, deberán incluir en su indumentaria deportiva el logo del Patronato Deportivo Municipal.
e) Cuando el deportista disponga de perfil o cuenta en alguna de las redes sociales, deberá agregar las cuentas del Patronato Deportivo Municipal, para conseguir una mayor difusión de las noticias generadas desde el mismo.
10. COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS. Estas becas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
11. ABONO DE LA BECA.
El abono del importe de las becas se realizará antes de la finalización del año 2015.
12. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades Becadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
13. REINTEGRO. Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:
- La falsedad u ocultación de datos o documentos aportados por las Personas beneficiaras de la beca.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y compromisos adquiridos con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, contenidas en la base 9.
14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final: Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Todo ello, sin perjuicio de que pueda hacerse uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A LA EXCELENCIA MUSICAL DE JÓVENES DE CABANILLAS DEL CAMPO MENORES DE 18 AÑOS
1. OBJETIVO Y FINALIDAD.
Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de becas a la excelencia musical de jóvenes, en el ámbito del municipio de Cabanillas del Campo, tendentes a definir unos objetivos para fomentar la cooperación del sector público en la práctica de actividades musicales y pretende abrir un espacio público de reconocimiento y recompensa al esfuerzo realizado, más allá de la satisfacción personal que cada alumno vivencia ante su buenos resultados musicales.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ofrece a través de esta convocatoria un estímulo añadido, alienta la dedicación al estudio y reconoce de esta manera la excelencia en las nuevas generaciones.
Se trata de una convocatoria con la que el Ayuntamiento premia y fomenta la cultura del esfuerzo y la superación personal de los alumnos de la Escuela Municipal de Música de Cabanillas del Campo.
2. RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otra de aplicación.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.
4. La concesión de Becas irá regulada mediante un convenio de colaboración con la Escuela Municipal de Música, con una cuantía global máxima de siete mil trescientos euros (7.300,00 €) y con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos de 2015: 330.48.
5. Con carácter general, las ayudas consistirán en una ayuda económica para colaborar a financiar los gastos que le genera la actividad de los beneficiarios en la Escuela Municipal de Música y será compatible con otras financiaciones.
6. La cuantía máxima que pudiera concederse a los solicitantes con mayor puntuación, hasta un máximo de 24, en el ámbito de la presente convocatoria no superará los trescientos euros (300,00 €).
4. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES.
Podrán solicitar las ayudas todos aquellos/as alumnos que hayan realizado su actividad musical en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, y el 31 de diciembre de 2014, y que reúnan las siguientes condiciones:
- Estar empadronado y tener su residencia efectiva en el municipio de Cabanillas del Campo con efectos desde 31 de diciembre de 2012.
- Ser menor de 18 años.
- Haber obtenido una de las 24 mejores notas a lo largo del periodo fijado en estas bases.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- No estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud de la beca a la excelencia musical de jóvenes de Cabanillas del Campo menores de 18 años. La solicitud deberá firmarse por el padre, madre, tutor o tutora legales y acompañarse de la documentación que en la misma se detalla.
- Anexo II. Declaración responsable.
- Certificado de empadronamiento en el municipio de Cabanillas del Campo.
6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de participación junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación para optar a estos premios será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara; si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes supone la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistidos de su petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.
1.- Órgano instructor.- La instrucción de la Convocatoria será realizada por la Concejal delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
2.- Órgano colegiado.- El órgano colegiado, responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como Presidente.
- Directora de la Escuela Municipal de Música de Cabanillas del Campo, que actuará como Vocal.
- Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Secretario u Oficial Mayor del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3.- Procedimiento de concesión.- La concesión de las becas se realizará mediante concurrencia competitiva.
A la vista de los informes emitidos por la Comisión de valoración, la Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, formulará propuesta definitiva de concesión de los premios.
4.- Órgano concedente.- La concesión de los premios, previo informe de la Comisión de valoración, será competencia del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución, sin que se hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Será la Dirección de la Escuela de Música la que determinará los alumnos merecedores de los citados premios, siguiendo los criterios de la obtención de las 24 mejores notas a lo largo del periodo fijado en las presentes bases. La cuantía final de la beca de cada solicitante será de trescientos euros (300,00 €).
9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Todos los beneficiarios han de ajustarse a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y la Base 46 de Ejecución del Presupuesto.
En particular, son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
k) Destinar la beca para la finalidad que se concede.
l) Colaborar con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo cuando sus obligaciones se lo permitan, en cuantas actividades se organicen para la promoción musical en el municipio.
m) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
10. COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS.
Estas becas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
11. ABONO DE LA BECA.
El abono del importe de las becas se realizará antes de la finalización del año 2015.
12. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades Becadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
13. REINTEGRO.
Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:
- La falsedad u ocultación de datos o documentos aportados por las Personas beneficiaras de la beca.
14. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final: Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Todo ello, sin perjuicio de que pueda hacerse uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE CABANILLAS DEL CAMPO
1. FUNDAMENTACIÓN.
Investigaciones realizadas en el campo de la psicología han revelado que en el primer ciclo de educación infantil se les proporciona a los pequeños los estímulos adecuados para favorecer su capacidad intelectual y cognitiva, poniendo las bases del éxito escolar futuro.
La escolarización en edades tempranas consolida la adquisición de hábitos saludables y patrones de conductas adecuadas que favorecen la mejora de aprendizaje y la socialización de los niños y niñas.
Cabe destacar también la importancia de este tipo de centros tienen en la conciliación de la vida laboral y familiar.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo sensible a esta realidad quiere favorecer el acceso a la educación como motor de igualdad, por lo que cree necesario establecer la presente convocatoria de subvenciones, con el fin de colaborar en el desembolso económico que supone a las familias la escolarización en las escuelas infantiles municipales.
2. OBJETIVO Y FINALIDAD.
Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para los usuarios de las escuelas infantiles municipales durante el periodo de enero a julio de 2015, en el ámbito del municipio de Cabanillas del Campo.
3. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El resto de la legislación de régimen local y cualesquiera otra de aplicación.
4. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.
Los fondos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en estas bases están consignados en la aplicación presupuestaria de gastos para 2015: 320.48, por una cuantía global máxima de veinticuatro mil novecientos noventa euros (24.990,00 €).
5. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
El importe de las ayudas será de 30 €/mes por jornada completa y 15 €/mes por media jornada.
En caso de tener que adecuar el crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria al número de solicitudes presentadas, se procederá a efectuar un reparto proporcional del importe de las ayudas.
6. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES.
- Estar empadronada la unidad familiar, en todas sus modalidades, en el municipio de Cabanillas del Campo, incluyendo al hijo o hijos susceptibles de ser subvencionados.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Estar al corriente de pago en las cuotas a satisfacer mensualmente con la escuela infantil municipal a la que pertenezca el menor. A tal fin, autorizar a las escuelas infantiles a que faciliten al Ayuntamiento los datos necesarios en relación a las cuotas satisfechas.
- No estar incurso en todas y cada una de las prohibiciones que les afecten para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud de ayuda, cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita ayuda, firmada por el padre, madre, tutor o tutora legales, y acompañada de la documentación que en la misma se detalla.
- Anexo II. Datos bancarios del solicitante.
8. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes de participación junto con la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación para optar a estas becas será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara; si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes supone la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá por desistidos de su petición, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.
1.- Órgano instructor.- La instrucción de la Convocatoria será realizada por la Concejal delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
2.- Órgano colegiado.- El órgano colegiado, responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como Presidente.
- Dos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuarán como Vocales.
- Secretario u Oficial Mayor del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3.- Procedimiento de concesión.- La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.
A la vista de los informes emitidos por la Comisión de valoración, la Concejalía delegada del área de Educación, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, formulará propuesta definitiva de concesión.
4.- Órgano concedente.- La concesión de las ayudas, previo informe de la Comisión de valoración, será competencia del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Vencido el plazo de resolución, sin que se hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
n) Acudir a la escuela infantil municipal que fundamenten la concesión de la subvención durante la duración de las mismas.
o) El sometimiento a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que correspondan.
p) Comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
11. INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. Estas ayudas son incompatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
12. ABONO DE LAS AYUDAS. Se establece un calendario de pago directo a los usuarios como a continuación se detalla:
- El primero en el mes de abril de 2015, una vez entregada y comprobada la documentación y que se corresponderá a la cuota correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo.
- El segundo en el mes de agosto de 2015, correspondiente a la cuota de los meses de abril, mayo, junio y julio.
13. SEGUIMIENTO Y CONTROL. El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las ayudas otorgadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
14. REINTEGRO. Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:
- La falsedad u ocultación de datos o documentos aportados por las Personas beneficiaras de la subvención.
- No estar al corriente de pago en las cuotas mensuales a satisfacer a la escuela infantil municipal.
15. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final: Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Todo ello, sin perjuicio de que pueda hacerse uso del requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 11 de febrero de 2004.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
Título I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Las presentes Normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a entidades y Colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos que fomenten la cooperación entre el sector público y las Asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación de los ciudadanos en la actuación municipal.
Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para conceder la subvención establecerá, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos a favor de Asociaciones y colectivos ciudadanos que desarrollen, en este municipio, los proyectos a que se refiere el artículo 1, sin perjuicio de que puedan ser completadas con las bases específicas que, en su caso, se establezcan para convocatorias concretas.
Artículo 3.- Régimen jurídico al que se sujeta.
Las presentes Normas se sujetan a la normativa estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Asimismo, se sujetan a la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación y a las Bases de ejecución del Presupuesto municipal.
Artículo 4.- Régimen de concurrencia.
Las subvenciones a que se refieren las presentes Normas, se convocarán en régimen de concurrencia, requiriendo para su concesión, la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Normas y en las Bases que, en su caso, pudieran regir la convocatoria correspondiente.
Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. En todo caso, se tramitará el correspondiente expediente.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en los Presupuestos municipales.
En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, la cuantía subvencionada, será la establecida en las bases de convocatoria.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Normas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
Artículo 6.- Requisitos de los perceptores de la subvención.
Las entidades y colectivos ciudadanos que soliciten las subvenciones a que se refieren estas Normas, además de carecer de ánimo de lucro, deberán cumplir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7.- Derechos y obligaciones de los perceptores de la subvención.
La entidad o colectivo perceptor de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración de la entidad local en la realización de la actividad o proyecto que se subvenciona (permisos, autorizaciones, licencias, etc.).
Los perceptores de la subvención están obligados a:
1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.
3. Acreditar ante la entidad local concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se le requieran.
5. Dar cuenta a la Entidad local de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
7. Justificar adecuadamente la subvención en la forma que se prevé en el Título III.
Título II.- PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I.- INICIACIÓN
Artículo 8.- Convocatoria. Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 4, el procedimiento se iniciará mediante convocatoria efectuada por el órgano competente para su resolución y publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación.
En el anuncio de la convocatoria se indicará al menos:
1. Objeto y finalidad de la subvención.
2. Requisitos para solicitar la subvención.
3. Lugar de las oficinas municipales donde los interesados puedan obtener las bases de la convocatoria.
4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 9.- Bases de la convocatoria.
Previamente a la publicación de la convocatoria, el órgano competente para la resolución del procedimiento deberá aprobar las bases específicas que han de regirla.
Las bases deberán respetar, en todo caso, las presentes Normas y contendrán como mínimo:
1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
3. Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
4. Lugar y plazo de presentación de las peticiones.
5. Documentos e información que deben acompañar a la petición.
6. Criterios de valoración de las peticiones.
7. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
9. Forma de pago de la subvención concedida.
10. Plazo de resolución del procedimiento.
CAPÍTULO II.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 10.- Presentación de solicitudes y plazos.
Las entidades y colectivos interesados deberán solicitar la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en impreso normalizado establecido al efecto. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las bases específicas de la convocatoria, a la solicitud se acompañará la documentación que se especifica en los artículos siguientes.
Artículo 11.- Lugar de presentación y órgano al que se dirige la petición.
Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en cualquiera de las Oficinas del Registro General de la Entidad, y serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia.
Artículo 12.- Documentación a presentar por las Asociaciones y otras Entidades con personalidad jurídica.
A la solicitud de subvención deberán acompañar la siguiente documentación:
a) Para medir la representatividad de la Asociación.
- Certificación expedida por la Secretaría General de la Corporación en la que se acredite, en su caso, la declaración de interés público municipal.
- Declaración jurada expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente.
- Fotocopia de Estatutos.
- Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
b) Para cuantificar la subvención:
- Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa.
- Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.
- Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
- Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas.
- Asimismo, deberán presentar:
- Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.
Artículo 13.- Documentación a presentar por los Colectivos ciudadanos.
- Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
- Sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la subvención solicitada.
- Datos personales del representante del colectivo (nombre y apellidos, NIF, domicilio, teléfono, e-mail, etc.).
- Relación nominal, con su aceptación expresa, de las personas que integran el proyecto.
- Declaración jurada del representante legal de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en su nombre.
- Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos tres titulares.
Artículo 14.- Subsanación de defectos de la solicitud.
Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo de quince días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
CAPÍTULO III.- TRAMITACIÓN
Artículo 15.- Remisión al procedimiento administrativo común.
La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16.- Comisiones de valoración. Para la valoración de los proyectos podrán constituirse Comisiones de Valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.
Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
CAPÍTULO IV.- RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 17.- Resolución.
Será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Comisión de Gobierno. A los efectos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo de resolución de la subvención será notificado a la entidad solicitante. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.
No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
Artículo 18.- Pago de la subvención.
Siempre que sea posible, la cantidad concedida se librará en el momento de concesión de la subvención, si necesariamente se justifica.
Cuando se considere oportuno, las Bases de la convocatoria podrán establecer un sistema de pago fraccionado, pudiendo condicionarse el pago de la segunda parte de la subvención a la necesidad de justificar la primera parte efectivamente librada.
Título III.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
CAPÍTULO I.- OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 19.- Obligación de justificar.
Las Asociaciones o Entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al Presupuesto municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.
De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.
Artículo 20.- Forma de acreditar la realización del proyecto. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada, se efectuará por los siguientes medios:
a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.
b) Certificación, expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.
c) Asimismo, los perceptores de la subvención deberán aportar los originales de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en su caso, nóminas, tributos, cuotas de la Seguridad Social, etc.
Artículo 21.- Requisitos que han de reunir las facturas.
Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.
Artículo 22.- Otros documentos justificativos.
Se podrán presentar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad. Cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Artículo 23.- Informe de los servicios. Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios dependientes del órgano gestor de la subvención emitirá informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
Artículo 24.- Informe de la Intervención de fondos municipales. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.
Artículo 26.- Propuesta de resolución y elevación al órgano competente. Una vez emitido informe favorable de la Intervención de fondos municipales, se efectuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.
Artículo 27.- Devolución de cantidades.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fué concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.
CAPÍTULO III.- DE LOS REINTEGROS
Artículo 28.- Supuestos de reintegro de cantidades.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.
d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
Artículo 29.- Procedimiento de reintegro. El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.
Artículo 30.- Carácter de las cantidades a reintegrar.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de incremento de la dotación presupuestaria de subvenciones.
En Cabanillas del Campo a 20 de febrero de 2015.– El Alcalde, Jaime Celada López.