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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepinillos
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Viernes, 27 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

572

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL Ayuntamiento DE VILLANUEVA DE LA TORRE

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

572

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REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL Ayuntamiento DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 22 de diciembre de 2014, del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre sobre la creación del Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, publicado en aprobación provisional en BOP núm. 5 de fecha 12 de enero de 2015, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO

2.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE.

A continuación la Sra. Alcaldesa da la palabra al portavoz del Grupo Popular, Sr. Sebastián, para la exposición del este asunto, quien explica que se trae a aprobación del Pleno el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público y que a través de este reglamento se regula la tramitación municipal de las facturas, así como la obligatoriedad de presentación de facturas electrónica en función de determinados importes de facturación y establecen los códigos DIR a incluir obligatoriamente en las facturas.

No produciéndose intervenciones de los restantes grupos políticos, se somete a votación con el siguiente resultado: Trece (13) votos a favor (sí) que se corresponden con los votos de la Sra. Valdenebro, Sr. Sebastián, Sra. Requena, Sr. Negrete, Sra. Campos, Sr. Barahona, Sr. Gallego, Sra. Sanz, Sr. Domínguez, Sra. Margullón, Sr. Rubio, Sr. García y Sr. Gorgojo, adoptando el Pleno por unanimidad de los miembros presentes el siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente el Reglamento del Registro Contable de Facturas.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL Ayuntamiento DE VILLANUEVA DE LA TORRE

Ar­tícu­lo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya en funcionamiento conforme establecía la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y creado formalmente por Decreto de Alcaldía de 14 de diciembre de 2011, dando cumplimiento a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el Sector Público.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servi­cios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Asimismo, el presente reglamento regulará las relaciones con los proveedores de bienes y servi­cios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre emitidas en el marco de sus relaciones jurídicas y que estén obligados legalmente a la presentación de facturas.

Ar­tícu­lo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.

La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor derivado de operaciones de compra-venta, prestación de servi­cios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre).

Todas las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servi­cios.

En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Ar­tícu­lo 4. Integración orgánica y dependencia funcional del registro contable.

La gestión del registro contable de facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad.

El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por SICALWIN.

Ar­tícu­lo 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servi­cios al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre podrán expedir y remitir factura electrónica.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado –FACe– tal y como consta en el acuerdo de Pleno de fecha 11 de junio de 2014.

En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de Interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de Inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de Garantía de Inversiones.

Las facturas emitidas al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre cuyo importe sea inferior a 5.000 euros se regirán por la siguientes normas, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 4 in fine de la Ley 25/2013:

a) Todos los proveedores que tengan suscrito contrato con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre deberán expedir y remitir factura electrónica al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre –formato Factura-e–, con independencia del importe de la factura expedir.

b) Todos los proveedores que sin tener contrato suscrito hayan facturado al Ayuntamiento entregas de bienes prestación de servi­cios por importe superior a 3.000 euros en el ejercicio inmediato anterior deberán expedir y remitir factura electrónica al Ayuntamiento –formato Factura-e–, con independencia del importe de la factura a expedir.

c) Todas las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros deben expedirse mediante factura electrónica.

d) Quedan excluidas de la obligación de factura electrónica:

i. Todas las facturas de importe inferior a 1.000 que no se encuentren en la situación regulada en el los apartados a) y b) de este ar­tícu­lo. No obstante a la exclusión estas facturas podrán presentarse en formato Factura-e, si el proveedor así lo desea.

ii. Facturas emitidas por los proveedores del Ayuntamiento por los servi­cios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servi­cios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servi­cios.

En este supuesto la factura podrá presentarse bien en la sede electrónica en formato PDF firmada electrónicamente o bien seguir presentándola en papel por registro administrativo.

Ar­tícu­lo 6. Formato factura electrónica, su firma. Requisitos técnicos y funcionales del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajustarán al formato establecido en el ar­tícu­lo 5 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3,2, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signaturas [XAdES]) hasta que se apruebe la Orden Ministerial prevista.

Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se ha adherido a dicho punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP1107412014, de 24 de junio y en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.

Ar­tícu­lo 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.

1. Las facturas deberán ser presentadas en el registro contable de facturas del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de las mercancías o la prestación de servi­cios.

En el caso de que la presentación se realice en un registro administrativo distinto del contable mencionado anteriormente, en los términos previstos en el ar­tícu­lo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

2. Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en soporte papel como en soporte electrónico deben incluir los códigos de la Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá redirigir manual o electrónicamente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación. Además aquellas facturas que se presenten como consecuencia de operaciones previas deberán incluir un código de contabilidad para su asociación con la operación previa.

El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, así como de la Oficina Contable, codificado de acuerdo con el Directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se encuentra publicado en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, son:

• Código de la oficina contable: LO1193191 INTERVENCIÓN.

• Código del órgano gestor: LO1193191 ALCALDÍA.

• Código de la unidad de tramitación: LO1193191 CONTABILIDAD.

Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada FACe serán remitidas electrónicamente al registro contable de facturas correspondiente.

3. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable, código que será comunicado al FACe.

4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.

Es decir, si la factura desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, codificación DIR3, y código de contabilidad), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación.

No se anotarán en el registro contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras administraciones públicas, las cuales serán devueltas al registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho rechazo.

5. En las Bases de ejecución de los Presupuestos se regulará el procedimiento específico que recoja el funcionamiento concreto y las particularidades del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, habida cuenta de la adhesión al Punto General de entrada de facturas FACe, sus características técnicas y funcionales y las posibilidades de interacción con la aplicación informática en uso o sistema para la tramitación de expedientes de gasto por el Ayuntamiento que incorporen facturas electrónicas.

6. Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación DIR3, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

7. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

Ar­tícu­lo 8. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.

El órgano administrativo que tiene atribuida la función de contabilidad:

1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos gestores y/o unidades tramitadoras. El citado requerimiento tendrá una cadencia quincenal desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o unidad tramitadora.

2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas, y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Del informe se dará traslado dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

Ar­tícu­lo 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.

El órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas y a la contabilidad en cualquier momento.

Anualmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.

Ar­tícu­lo 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución del reglamento.

Lo dispuesto en el presente reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Publicación.

El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Reglamento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación.

La obligación de presentación de factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo disposición normativa de carácter estatal que disponga nueva fecha obligatoria de entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de la Torre, 16 de febrero de 2015.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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