Ayuntamiento de Almonacid de Zorita
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordénanza reguladora de animales de convivencia humana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ANIMALES DE CONVIVENCIA HUMANA DE ALMONACID DE ZORITA
Artículo 23.
1. Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Se prohíbe alimentar a los animales que deambulen sueltos por las vías públicas, parques y jardines.
2. El plazo de retención de un animal sin identificación será, como mínimo, de diez días.
3. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario, y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su captura y mantenimiento, mediante liquidación que se le practicará en el acto, en el centro de recogida que se le comunicará la dirección del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado el animal se entenderá abandonado.
Artículo 28.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves:
a) La posesión de perros no censados.
b) La posesión incompleta de un archivo con las fichas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio.
c) La venta de animales de compañía los menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad de o custodia de los mismos.
d) La donación de un animal de compañía como premio reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e) Tenencia de animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos una vigilancia adecuada.
f) Tenencia de animales en vivienda, cuando no habiten dentro de ella, sin contar con un alojamiento adecuado.
g) Falta de higiene en el alojamiento de los animales.
h) La estancia de animales en terrazas, patios o jardines en horario nocturno, sin contar con alojamiento adecuado o fuera de él.
i) La estancia permanente de animales en terrazas, patios o jardines, sin alojamiento adecuado o fuera de él.
j) Entrada de animales en los parques públicos, zona de juegos infantiles y zonas deportivas municipales.
k) Permitir que los animales beban en fuentes públicas.
l) Permitir las deposiciones de animales en zonas públicas sin eliminación de las mismas.
m) Alimentar a los animales que deambulen sueltos por las vías públicas, parques y jardines.
2. Serán infracciones graves:
a) El mantenimiento de los animales sin la adecuación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ordenanza.
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
e) La venta ambulante de animales.
f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
g) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que pueden causarles sufrimiento o daños innecesarios.
h) Sobrepasar el número máximo de animales por vivienda sin contar la autorización preceptiva.
i) La circulación de animales sueltos en zona urbana.
j) No utilizar el bozal cuando sea obligatorio.
3. Serán infracciones muy graves:
a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
c) El abandono de un animal de compañía.
d) La venta de animales a laboratorios o clínicas de las garantías previstas en la normativa vigente.
e) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando estos no sean simulados.
f) La incitación del animal para atacar a personas.
g) La incitación del animal para producir desperfectos en bienes públicos.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 9 de febrero de 2015.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.