Ayuntamiento de Argecilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla sobre la derogación de la Ordenanza fiscal hasta el momento en vigor, reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio municipal, y la aprobación de una nueva ordenanza reguladora de tal tributo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ACUERDA
PRIMERO. Derogar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio municipal.
SEGUNDO. Mantener la imposición de la tasa por el servicio de cementerio municipal, con una nueva redacción en su ordenanza reguladora, la cual se aprueba provisionalmente, con la redacción que a continuación se recoge:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servicio DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del cementerio municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: Asignación de sepulturas y nichos.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1- Sepultura de 3 cuerpos, por un tiempo de cincuenta años, a contar desde el día siguiente a la concesión: Mil trescientos euros (1.300,00 €).
2- Nichos, por tiempo de cincuenta años, a contar desde el día siguiente a la concesión: Seiscientos euros (600,00 €).
3- Renovación de concesiones de sepulturas y nichos, por cinco anualidades:
Sepulturas: Ciento treinta euros (130,00 €).
Nichos: Sesenta euros (60,00 €).
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso.
8.1- El pago de las cuotas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Argecilla estime, en el plazo que se indique.
8.2- En las transmisiones de las cesiones de uso, los interesados legítimos deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero.
8.3- Las sepulturas permanentes se concederán por cincuenta años (50 años), pudiendo ser renovada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del código civil.
8.4- Transcurrido el plazo sin que se hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
8.5- Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, serán a cargo de los particulares interesados.
8.6- Los derechos señalados en el artículo 6 se devengarán desde el momento en que se soliciten y/o entreguen los respectivos títulos o permisos municipales, así como desde el momento en que se haga uso efectivo de una sepultura o nicho sin mediar solicitud o título.
8.7- La asignación de sepulturas y nichos serán concedidas por el Sr. Alcalde, siendo una competencia delegable.
8.8- Toda sepultura o nicho que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
8.9- No serán permitidos los traspasos de nichos, sepulturas sin previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida a la Alcaldía, firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero.
8.10- Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas y nichos durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo, entre ellos, para designar la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los tributos correspondientes.
8.11- Cuando las sepulturas, nicho, y en general, todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con el consiguiente peligro y falta de ornato, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, sin que en ningún caso se pueda exigir, contra el ayuntamiento, indemnización alguna.
8.12- Será condición previa a la autorización de reducción de restos en sepulturas que hayan transcurrido más de diez años de la muerte real en la última inhumación de cadáver efectuada.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
A) En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) En todo caso, se considerará infractor el que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme a la Ley General Tributaria.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12/12/2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que los acuerdos son definitivos, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Argecilla a 13 de febrero de 2015.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.