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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Horche
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Luzón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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San Andrés del Rey
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Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Viernes, 27 Febrero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

517

DECRETO 136/2015 DE APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DEL RECINTO MEDIEVAL DEL CASCO HISTÓRICO DE SIGÜENZA ?GUADALAJARA?

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

517

ÁREA DE PERSONAL. ALCALDÍA

DECRETO 136/2015 DE APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DEL RECINTO MEDIEVAL DEL CASCO HISTÓRICO DE SIGÜENZA –GUADALAJARA–

Vista la necesidad de cubrir una plaza de arquitecto superior con carácter urgente para la formación del Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

Visto el Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el art. 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha y de acuerdo con las competencias que me otorga lo dispuesto en el art. 21.1,g) de la Ley de Bases Régimen Local de 2 de abril de 1985, por la presente

RESUELVO

1.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección de una plaza de arquitecto superior para el Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

2.- Convocar la pruebas selectivas para la provisión de la plaza anteriormente descrita.

3.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara e iniciar el proceso selectivo de conformidad con las siguientes Bases de selección:

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la selección mediante procedimiento urgente de una plaza arquitecto superior cuya función es la de gestionar las finalidades que el Ayuntamiento de Sigüenza tiene encomendadas en relación con Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

• Puesto: Una plaza de arquitecto superior para el Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

• Modalidad de contratación: Funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal.

• Grupo A1.

Es objeto de las presentes bases la ocupación de una plaza de arquitecto superior, mediante procedimiento de concurso-oposición, esta plaza estará supeditada a la concesión de la correspondiente subvención anual y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del servi­cio.

Características:

La plaza referida está adscrita a la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio, sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

SEGUNDA. Duración del período de la ocupación en el servi­cio del ARRU.

La duración del periodo de trabajo del aspirante seleccionado irá desde la toma de posesión hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se extingue la vigencia del acuerdo de la Comisión bilateral celebrada el 29 de diciembre de 2014, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Histórico de Sigüenza (Guadalajara), salvo que se establezca prórroga de este.

La jornada de trabajo será a tiempo completo durante un día a la semana. La toma de posesión del aspirante seleccionado se producirá en el plazo de dos días hábiles, a contar desde su nombramiento por la Alcaldía, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. El horario de trabajo será fijado y determinado por la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio; pudiendo disponerse el horario en jornada partida (mañana/tarde).

TERCERA. Atribuciones y funciones del puesto de trabajo.

Con carácter general se corresponden con funciones de trámite y colaboración al ejercicio de las funciones ejercidas conjuntamente con el arquitecto del ARRU y la elaboración y tramitación de la documentación necesaria para gestionar las subvenciones.

- Asimismo le corresponde las siguientes tareas:

• Tareas de Asesoramiento a la Ciudadanía, informando sobre las cuestiones relacionadas con el Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza realizando las actuaciones técnicas que contribuyan al desarrollo y ejecución del ARRU adoptando cuantas iniciativas asistan a su materialización, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Alcalde-Presidente, Concejal de Urbanismo y Patrimonio, y de conformidad con la legislación aplicable.

• Visita a los inmuebles y diagnóstico de las actuaciones necesarias.

• Redacción de la documentación técnica para las obras que no requieran proyecto.

• Uso y utilización de programas de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica.

• Recabar la documentación necesaria relativa a la actuación de Rehabilitación o Edificación objeto de Calificación y Ayuda, para su análisis y debida gestión.

• Visitas de inspección, y elaboración y redacción de los Informes Técnicos Previos (ITP) a cada una de las Resoluciones siguientes:

- ITP a la Resolución de Calificación Provisional y Concesión de Ayuda.

- ITP a la Resolución de Calificación de la Actuación Modificada y Concesión de Modificación de Ayuda.

- ITP a la Resolución de Calificación Definitiva y abono.

Los ITP, de conformidad a las directrices que establezca la Dirección General de la Vivienda, tendrán como contenido mínimo el siguiente:

- Fotografías en color realizadas durante la visita de inspección que reflejen el estado del inmueble o espacio público objeto de la actuación.

- Superficies de las zonas afectadas.

- Informe describiendo el estado del inmueble o espacio público y las obras que se pretenden realizar, indicando si se ajustan a la normativa vigente. Se informará expresamente sobre la procedencia de la Calificación y se formulará justificadamente la cuantía de ayuda económica.

• El Servi­cio Técnico del Equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza deberá elaborar la documentación técnica para las obras que no requieran proyecto (memoria valorada), cuyo contenido mínimo será:

- Informe descriptivo de las obras, fotografías a color y justificación de su ajuste a la normativa vigente.

- Presupuesto desglosado por partidas, indicando unidades y precios unitarios.

- Superficies útiles de las viviendas y anejos vinculados, garajes, trasteros y locales.

La memoria valorada, deberá incorporarse al expediente, y también se facilitará al interesado para que con esta documentación solicite licencia al Ayuntamiento.

• Elaboración de estadísticas trimestrales sobre el número de solicitudes formuladas, calificaciones provisionales, obras realizadas, calificaciones definitivas y expedientes remitidos.

• Redacción de Proyectos, Dirección de Obra, y Coordinación de Seguridad y Salud así como de los Proyectos Técnicos para el Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza a realizar dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

- Las actuaciones y funciones a realizar deberán obligatoriamente:

• Someterse a la normativa vigente sobre la supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

• Indicar en carteles, folletos u otros documentos que se realicen para dar a conocer las actuaciones previstas en la subvención concedida, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Fomento y la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

• Cumplimiento de las Obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las derivadas del resto de normas que resulten de aplicación.

• Aportación de las autorizaciones de toda índole, coste de la parte no financiada, etc., precisas para la correcta ejecución de la actuación.

• Todas estas actuaciones se llevarán a cabo con estricta sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Esta relación de funciones no es exhaustiva ya que en general le corresponderán al titular de esta plaza aquellas que en la línea de las enumeradas y similares a ellas, sean precisas y necesarias para el buen funcionamiento del servi­cio, bajo la dirección y control de la Concejalía de Urbanismo y Patrimonio.

CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo deberán presentar declaración jurada de que no padece ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Aportar fotocopia del DNI/NIE.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. (Modelo conforme Anexo II).

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en al Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas, o comprometerse en su caso, a ejercer opción en el periodo de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.

f) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional I, FP medio o equivalente o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos estos requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición y gozar de los mismos hasta el momento del nombramiento.

QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza al número 949 39 08 42.

Las solicitudes de participación podrá cumplimentarse según modelo Anexo I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del ar­tícu­lo 70 de la Ley 30/1992.

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI-NIE.

- Titulación exigida.

- Anexo II. Declaración en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

- Currículum vitae del aspirante.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

- Informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social.

- Copia de los contratos laborales que acrediten los datos laborales manifestados en el currículo necesarios para la valoración de los méritos, y de la experiencia profesional; de otra forma no se podrá proceder a cotejar ni a valorar los mismos, la no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

SEXTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sigüenza, en el que se señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de defectos. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará constar la fecha, lugar y hora en que habrá de realizarse la fase de oposición del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal calificador.

SÉPTIMA. Tribunal calificador.

De acuerdo con lo establecido en el ar­tícu­lo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal actuará válidamente cuando al menos, estén presentes tres miembros, sean titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el ar­tícu­lo 102 y ss. de la Ley 30/1992.

OCTAVA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección constará de tres fases: Concurso, oposición y entrevista.

Conforme el ar­tícu­lo 61 de los apartados 1 y 3 del EBEP la valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso será proporcionada y no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

a) Concurso: Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes. No tendrá carácter eliminatorio y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición.

b) Oposición: Consistente en la realización de pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la relación de los mismos en la selección.

c) Entrevista: Consistirá en una entrevista de carácter personal-profesional con los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición con el fin de valorar su aptitud profesional, de manera que versará sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar al puesto de trabajo.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

FASE DE OPOSICIÓN: Máximo 17,5 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud, para determinar la capacidad de los aspirantes.

Ejercicio teórico: Será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora y quince minutos un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres/cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta, que tratarán sobre el temario incluido en el Anexo III; todas ellas relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar para la Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbanas del recinto medieval del casco histórico de Sigüenza.

Cada respuesta acertada equivaldrá a 0,35 puntos.

Cada respuesta errónea restará 0,1 puntos.

Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 17,5 puntos, y para ser superado y declararse apto deberá obtenerse como mínimo 8,75 puntos.

FASE DE CONCURSO: Máximo 7,5 puntos.

Concurso de méritos: Esta fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la prueba selectiva eliminatoria (fase de oposición), a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.

En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan:

a) Experiencia laboral:

- Por cada mes completo de servi­cio prestado en una Administración Pública, en un puesto de similares características, adscrito a un equipo de información y gestión de subvenciones destinadas a la rehabilitación en el ámbito de los Planes estatales de vivienda: 0,30 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes completo de servi­cio prestado en una Administración Pública, en un puesto con funciones de arquitecto superior: 0,10 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

El cómputo de los meses se hará por meses completos. No se computará el tiempo menor a un mes a efectos de valorar méritos.

El currículum debe ir acompañado para acreditar la experiencia laboral con la aportación de copias de los contratos o nombramientos (en caso de funcionarios) y la vida laboral actualizada para su cotejo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, que se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience con la letra que por sorteo ante el Tribunal Calificador se extraiga al azar. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que por sorteo haya de iniciarse, se comenzará por aquel cuyo primer apellido comience por la siguiente letra del abecedario.

FASE DE ENTREVISTA: Máximo 5 puntos.

Será realizada por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El llamamiento a los aspirantes se efectuará por orden alfabético, comenzando por la letra extraída al azar, de conformidad con el sorteo enunciado en el apartado anterior.

La fecha y hora de realización de la entrevista por cada aspirante se hará pública en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, una vez haya sido calificado el ejercicio de la fase de oposición.

NOVENA. Calificación.

La calificación final y total será de 30 puntos, que quedan desglosados de la siguiente manera:

- Fase de oposición: Máximo 17,5 puntos.

- Fase de concurso: Máximo de 7,5 puntos.

- Fase de entrevista: Máximo de 5 puntos.

DÉCIMA. Relación de aprobados, presentación de documentos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

El/la aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el Tablón de edictos del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de todas las fases del proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación.

El aspirante propuesto para el nombramiento aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde que se publique en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo por causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

UNDÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Finalizado el proceso selectivo, y determinado el aspirante seleccionado, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, con la finalidad de cubrir el puesto en aquellos casos en que se produzca renuncia del aspirante seleccionado, o con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servi­cio en los términos legalmente establecidos.

Para la formación de la bolsa de empleo se atenderá para su inclusión y llamada, al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las fases que componen el proceso selectivo.

Notificado el nombramiento al aspirante seleccionado como funcionario interino, este estará obligado a tomar posesión dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de dicho nombramiento, debiendo comparecer para ello en la Secretaria de este Ayuntamiento. Transcurrido el citado plazo sin tomar posesión, se entenderá como renuncia al nombramiento.

Si por cualquier circunstancia existe renuncia o impedimento legal para la toma de posesión del aspirante seleccionado, en este caso, se dictará nueva resolución de nombramiento en el que se hará constar expresamente las circunstancias que impiden la toma de posesión, y se dispondrá de un nuevo nombramiento a favor del siguiente aspirante en la bolsa de empleo.

La no toma de posesión dentro de los dos días hábiles siguientes al nombramiento del aspirante de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del aspirante.

La no toma de posesión en el plazo establecido de forma justificada, mediante la aportación de contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base cuarta a la fecha de la toma de posesión.

DUODÉCIMA. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servi­cio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sigüenza, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sigúenza.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Manuel Latre Rebled, en Sigüenza a 10 de febrero, de 2015; de lo que, como Secretario, doy fe.

El Alcalde, José Manuel Latre Rebled. Ante mí, El Secretario, Ramón Vázquez Rodríguez.

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Anexo III – TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Unión Europea: Las instituciones comunitarias; las libertades básicas del sistema comunitario; las fuentes del Derecho comunitario europeo.

Tema 2.- La Constitución Española de 1978: Características, estructura y reforma. Los derechos fundamentales: Protección y suspensión.

Tema 3.- Las Cortes Generales: Composición atribuciones y funcionamiento, Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4.- El Poder ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español, La Ley del Gobierno. La elección y la remoción del Presidente del Gobierno, Las Funciones del Presidente del Gobierno, El Gobierno: Composición y funciones.

Tema 5.- El Poder judicial. Regulación constitucional de la Justicia, La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial: Designación, organización y funciones.

Tema 6.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía. Los estatutos de Autonomía: Su significado. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Competencias autonómicas. La Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 7.- La igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 8.- La Administración Pública: Principios de actuación y organización.

Tema 9.-El Gobierno y la Administración Regional: Estructura, organización y régimen jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La organización territorial de Castilla-La Mancha. La Administración Local en Castilla-La Mancha

Tema 10.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma, Bienes y derechos que lo componen. La valoración Patrimonial. Afectación, desafectación, adscripción y cambio de destino. Enajenación, permuta, cesión y adquisición. El Deslinde y su procedimiento.

Tema 11.- Las subvenciones públicas. Ley General de Subvenciones. Régimen Jurídico y presupuestario de las subvenciones en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen retributivo, Régimen disciplinario.

Tema 13.- El Derecho Administrativo y sus fuentes.

Tema 14.- El Acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Validez y eficacia. Silencio administrativo; ejecución de los actos administrativos.

Tema 15.- El procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales: El procedimiento sancionador; la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

CONTRATACIÓN:

Tema 16.- Los contratos del Sector Público. Normas que lo regulan. Delimitación de los tipos de contratos del Sector Público y su clasificación. Contratos administrativos y contratos privados. Régimen Jurídico. Contratos mixtos. La perfección y formalización de los contratos administrativos.

Tema 17.- Requisitos para la celebración de los contratos. El órgano de contratación. Requisitos para contratar con la Administración: Capacidad y solvencia. Cesión y subcontratación. Prestación de garantías y sus tipos.

Tema 18.- Tramitación de expedientes de contratación. Preparación del contrato. Tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. Procedimientos de adjudicación. La Adjudicación de los contratos administrativos. Las mesas de contratación.

Tema 19.- Proyectos de obras del Sector Público. El Contrato de Servi­cios que tiene por objeto la contratación de un Proyecto de Obras. El Proyecto como base técnica del contrato y norma de ejecución de la obra. Clasificación de la obras a los efectos de la elaboración de proyectos. Supervisión, replanteo y aprobación.

Tema 20.- Modificaciones y obras complementarias en el contrato público de obras.

Tema 21.- La extinción del contrato público de obra. La recepción de la obra: Procedimiento y efectos. La resolución del contrato: Causas, procedimiento y efectos.

RÉGIMEN LOCAL.

Tema 22.- La Administración local en la Constitución de 1978. El principio de autonomía. Garantía institucional de la autonomía local. La doctrina del Tribunal constitucional.

Tema 23.- El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población.

Tema 24.- La organización municipal. Clases de órganos. Competencias.

Tema 25.- Régimen Jurídico de los bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Bienes patrimoniales de las entidades locales: Adquisición, enajenación. Administración, uso y aprovechamiento. Los bienes comunales.

Tema 26.- El servi­cio público: Concepto. Los modos de gestión de los servi­cios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta: La concesión.

Tema 27.- El personal al servi­cio de las Administraciones locales. Clases y régimen jurídico.

Tema 28.- Recursos de las haciendas locales: Enumeración y concepto. Especial referencia a las tasas y contribuciones especiales. Impuestos municipales: Concepto y clasificación.

I URBANISMO.

Tema 29.- Derecho urbanístico español. Principios generales y evolución histórica. El Texto Refundido de 1976 y su desarrollo reglamentario. La legislación estatal aplicable en materia de suelo.

Tema 30.- La legislación urbanística aplicable en Castilla–La Mancha. Principios Generales y contenido. Reglamentos. Instrucciones técnicas de planeamiento. Órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tema 31.- Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de singular interés. Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.

Tema 32.- Los Planes Generales municipales en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación Municipal de Suelo urbano: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efecto.

Tema 33.- Planes de desarrollo y complementarios en Castilla-La Mancha: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.

Tema 34.- El régimen de la Innovación de la Ordenación territorial y urbanística.

Tema 35.- La Clasificación del Suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo según su clase. Áreas de reparto y los aprovechamientos tipo.

Tema 36.- La ejecución del planeamiento en Castilla-La Mancha. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras la gestión directa y la gestión indirecta de la actuación urbanizadora.

Tema 37.- La conservación de las obras y construcciones en Castilla-La Mancha. El deber de conservación de obras de urbanización y edificación.

Tema 38.- La Inspección periódica de construcciones y edificaciones. Las órdenes de ejecución. La situación legal de ruina y ruina física inminente.

Tema 39.- Garantías de Protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística. Las licencias urbanísticas.

Tema 40.- La inspección urbanística y la disciplina territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 41.- Políticas territoriales y coordinación administrativa. La legislación sectorial estatal y autonómica concurrente en materia urbanística y su incidencia en el planeamiento: Carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, vías pecuarias y áreas y recursos naturales protegidos.

Tema 42.- Legislación en materia de evaluación de impacto ambiental aplicable en Castilla-La Mancha. Evaluación de impacto ambiental de proyectos, planes y programas.

Tema 43.- Actividades sujetas a control medioambiental. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Competencia. Legislación aplicable sobre Residuos Urbanos y Residuos Peligrosos. Legislación sobre el ruido.

NORMAS SUBSIDIARIAS.

Tema 44.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Criterios y Objetivos.

Tema 45.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Normas Urbanísticas.

Tema 46.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Normativa particular por zonas.

Tema 47.- El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Criterios y Objetivos.

Tema 48.- El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Protección genérica. Normativa.

Tema 49.- Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Protección individualizada. Normativa. Catálogos y Tipologías.

EDIFICACIÓN I.

Tema 50.- La Ordenación de la Edificación I. Normativa reguladora: Objeto y ámbito de aplicación. Aplicación a las Administraciones Públicas. Los agentes de la edificación. Garantías y seguros por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

Tema 51.- La Ordenación de la Edificación II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. El proyecto. La Recepción de la obra: Concepto, reservas y procedimiento. El libro de edificio.

Tema 52.- La normativa técnica de aplicación en la edificación. Normativa obligatoria y voluntaria. Directivas y Eurocódigos. La libre circulación de productos de la construcción. Requisitos esenciales de los productos y obras de construcción. Especificaciones Técnicas.

Tema 53.- El Código técnico de la edificación. Condiciones generales para su cumplimiento. Requisitos y exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

Tema 54.- La normativa técnica de aplicación en la edificación en referencia a las estructuras de los edificios.

Tema 55.- La normativa técnica de aplicación en la edificación en referencia a las condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Tema 56.- La normativa técnica de aplicación en la edificación en referencia a las Instalaciones eléctricas en Baja Tensión.

Tema 57.- Exigencias básicas de Seguridad de Utilización. Documentos básicos.

Tema 58.- Exigencias básicas de ahorro de energía. Documentos básicos. Instalaciones térmicas en los edificios. La certificación de eficiencia energética.

Tema 59.- Exigencias básicas de Salubridad y de protección frente al ruido. Documentos básicos.

Tema 60.- La calidad en la edificación. Conceptos generales: Calidad, gestión de calidad, control de calidad, aseguramiento de la calidad. Marcado CE. La calidad medioambiental en la construcción. El control de calidad del Proyecto y de la ejecución de la obra.

Tema 61.- La prevención de los riesgos laborales. Normativa que la regula. Aplicación al ámbito de las Administraciones Públicas. La seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 62.- La seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 63.- Edificios educativos en Castilla-La Mancha. Características técnicas de los edificios educativos y requerimientos funcionales para cada tipo.

Tema 64.- Edificios destinados a Establecimientos Sanitarios en Castilla La-Mancha. Requisitos mínimos de los distintos tipos de establecimientos sanitarios. Sanidad mortuoria. Normativa sobre comedores colectivos y establecimientos de comidas preparadas.

Tema 65.- Edificios de Servi­cios Sociales en Castilla-La Mancha. Centros destinados a Personas mayores, Personas discapacitadas, Infancia, y Menores. Condiciones técnicas especificas exigibles. Autorización y acreditación de centros de servi­cios sociales.

Tema 66.- Edificios destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla-La Mancha. Teatros, Auditorios y Casas de cultura, Bibliotecas Públicas, Instalaciones deportivas, Piscinas de uso público, Requisitos y Condiciones exigibles.

Tema 67.- Accesibilidad integral en Castilla-La Mancha, Legislación sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras. Conceptos Normas sobre Accesibilidad Urbanística.

Tema 68.- Normas sobre la Accesibilidad en la Edificación.

Tema 69.- Edificios turísticos en Castilla-La Mancha. Tipologías y normativa aplicable, Contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales en Castilla-La Mancha.

EDIFICACIÓN II.

Tema 70.- Evolución histórica de la política de vivienda. Marco competencial, Normativa estatal y autonómica. Regímenes anteriores al Real Decreto-Ley 31/1978. Convenios de financiación y de actuaciones protegidas.

Tema 71.- Viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha. Viviendas de protección oficial: Promoción privada y promoción pública. Viviendas de iniciativa Público-Privada. Régimen Jurídico.

Tema 72.- Calificación y/o declaración de las viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha: Precio máximo de venta y rente a de las viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha. Áreas geográficas en Castilla-La Mancha.

Tema 73.- Normas técnicas de aplicación a las viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha, Áreas geográficas en Castilla-La Mancha.

Tema 74.- Financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en Castilla-La Mancha. Normativa estatal y autonómica.

Tema 75.- Financiación para viviendas sujetas a regímenes de protección pública, en materia de rehabilitación de la urbanización protegida de suelo. Áreas de rehabilitación. Tramitación de Calificaciones y declaraciones.

Tema 76.- Conceptos generales sobre el Derecho Civil en los inmuebles. Derechos reales de usufructo, de servidumbre, de garantía, de tanteo y retracto, propiedad y dominio.

Tema 77.- La comunidad de bienes, la propiedad horizontal y su régimen jurídico. Derecho de superficie. Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Tema 78.- El patrimonio Histórico-Artístico. Antecedentes sobre la legislación vigente. Legislación vigente, estatal y autonómica. Órganos e instituciones internacionales en la tutela del Patrimonio Histórico.

Tema 79.- La declaración de Bienes de Interés Cultural en la legislación vigente. Órganos competentes en la tutela del patrimonio histórico. Régimen de protección de estos bienes. Instituciones consultivas.

Tema 80.- Los Bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico en la legislación actual. Clases, entornos y medidas de protección.

Tema 81.- Los Planes Especiales de Protección, Catálogos y otros instrumentos de protección. Técnicas de conservación y mejora de los Bienes declarados de Interés Cultural y los incluidos en el Inventario General.

Tema 82.- Autorización de obras en los Bienes de Interés Cultural. Incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia. Intervención de la Administración. Las medidas de fomento y compensación a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Tema 83.- Los conjuntos Históricos en Castilla-La Mancha. Las Intervenciones en conjuntos históricos en la legislación estatal y autonómica. Criterios relativos a la conservación.

Tema 84.- La protección del Patrimonio Arqueológico en la legislación del estado y autonómica. Incidencia en el planeamiento.

Tema 85.- Autorización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la región. Excavaciones ilícitas. La Ley de Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha.

Tema 86.- Metodología de trabajo en proyectos de restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Artístico. Criterios previos a la intervención. Análisis histórico, urbanístico y patológico.

Tema 87.- Patrimonio arqueológico-industrial y etnológico en Castilla-La Mancha.

VALORACIONES Y PLANES DE VIVIENDA.

Tema 88.- La valoración de inmuebles urbanos.

Tema 89.- La valoración del suelo.

Tema 90.- La valoración catastral.

Tema 91.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas (I): Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Tema 92.- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas (II): Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

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